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Certificado De Deposito Y Warrant

nacho28059 de Octubre de 2012

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ÍNDICE

Pag.

INTRODUCCIÓN………………………………………………………………… 05

CAPITULO I: ANTECEDENTES

1.1 EVOLUCIÓN HISTÓRICA………………………………………………… 07

1.2 DEFINICIÓN PREVIA……………………………………………………… 08

CAPÍTULO II: CERTIFICADO DE DEPÓSITO - MARCO TEÓRICO

2.1 CLASIFICACIÓN…………………………………………………………… 10

2.2 CARACTERÍSTICAS………………………………………………………… 11

2.3 DATOS QUE DEBE CONTENER………………………………………… 12

2.4 ¿QUÉ DEBEMOS ENTENDER POR ALMACÉN GENERAL DE

DEPÓSITO? ………………………………………………………………… 13

2.5 ¿QUÉ OBLIGACIONES ASUME EL ALMÁCEN GENERAL DE

DEPÓSITO? ………………………………………………………………… 14

CAPÍTULO III: EL WARRANT

3.1 DEFINICIÓN………………………………………………………………… 16

3.2 CARACTERÍSTICAS……………………………………………………… 16

3.3 CLASES........................................................................ 16

3.4 SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL CD Y WARRANT……… 18

3.5 FORMULARIOS OFICIALES…………………………………………… 18

3.6 VALOR DE LMAS MERCADERÍAS…………………………………… 18

3.7 MERCADERÍA NO SUJETA A ALMACENAMIENTO…………… 19

3.8 RESPONSABILIDAD DEL ALMACÉN……………………………… 19

3.9 DERECHO A INSPECCIÓN DE MERCADERÍAS………………… 20

3.10 FORMA DE TRANSMISIÓN Y SUS EFECTOS………………… 21

3.11 LIBERACIÓN DE MERCADERÍAS………………………………… 22

3.12 VENTA DE MERCADERÍA POR EL ALMACÉN………………… 22

3.13 CD Y LA LEY PENAL………………………………………………… 23

CONCLUSIONES………………………………………………………………… 24

RECOMENDACIONES………………………………………………………… 26

BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………… … 27

ANEXOS…………………………………………………………………………… 28

INTRODUCCIÓN

El grupo investigador ha realizado este trabajo con el fin de dar a conocer los conceptos básicos del Certificado de Depósito y el Warrant, así como otros puntos de vital importantes; a fin de manifestar nuestras opiniones y conclusiones acerca de este tema tan importante.

Actualmente vemos como grandes empresas peruanas y extranjeras adquieren toneladas de mercaderías, y muchas de ellas acaparan el espacio en el almacén propio de la empresa. Para ellos existen los Almacenes Generales de Depósito, quienes a cambio de una cantidad de dinero, guardan la mercadería de empresas que requieren tal servicio.

Es aquí en donde intervienen el Certificado de Depósito y el Warrant. Para empezar esta investigación, requeríos aclarar dos puntos esenciales. Pues se dice que el vocablo warrant se refiere en nuestro País al título valor relacionado con las operaciones de guarda y conservación de mercaderías que se practican dentro del régimen correspondiente a los almacenes generales de depósito, mientras que el certificado de depósito es el documento que expiden los almacenes generales de Depósito para hacer constar el recibo de mercancías depositadas en ellos.

Capítulo I: ANTECEDENTES

1.1 EVOLUCIÓN HISTÓRICA

Los Certificados de Depósito aparecen regulados por primera vez el 27 de noviembre de 1918 en la Ley de Almacenes Generales de Depósito Nro. 2763, en aquellos años el gobierno fijaba las tarifas que se tenían que cobrar por depósito y otras operaciones conexas. Luego llega su reglamento sancionado por Decreto Supremo Nro, 85 de 20 de diciembre de 1963. Luego de veintitrés años es promulgado el Decreto Supremo Nro. 174 – 86 – EF del 22 de Mayo de 1986 sobre “La garantía prendaria que se constituye mediante endoso del warrant, podrá ser usada para garantizar el cumplimiento de cualquier obligación de crédito” la cual tuvo por finalidad, otorgar mayor seguridad al inversionista, bancario, comerciante y cualquier otra persona que hiciera este tipo de operación. Por esos meses se modifica el texto uniforme de los certificados de depósitos y del warrant que deberán utilizar los Almacenes Generales de Depósito mediante Resolución de la Superintendencia de Banca y Seguro Nro. 556 – 86 del 30 de Octubre de 1986. En los años 90 se inicia una confusión de conceptos con la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y la Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 – la cual dispone que los certificados de depósitos representen depósitos dinerarios.

1.2 DEFINICION

El Certificado de Depósito constituye un titulo valor representativo de dinero y mercadería por excelencia, de esta última acredita la propiedad de los bienes depositados en el almacén que lo emite, así mismo confiere a su titular derechos crediticios, patrimoniales y de participación. (Ver Anexo 1).

Es un título negociable en la bolsa de productos. En el ordenamiento jurídico peruano no existe una definición clara e incluso se le confunde con valores materializados o desmaterializados que representan depósitos dinerarios.

CAPITULO II:

CERTIFICADO DE DEPÓSITO

(MARCO TEÓRICO)

2.1 CLASIFICACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE DEPÓSITO

2.1.1 Certificado de depósito bancario

Colocaciones de fondos hechas en la banca a Plazo, desde siete días a más de un año, con intereses superiores a los de las cuentas de Ahorro, y formalizados en documentos utilizables para pagos, endosables, o negociables de otra forma en el mercado de Dinero. (Ver Anexo 2).

Beneficios del certificado de Deposito

 Minimiza riesgos

 Es simple

 No hay comisiones

 Ofrece tasas de interés más altas que las de las cuentas de ahorro

2.1.2 Certificado de depósito comercial:

El documento que expiden los almacenes generales de Depósito para hacer constar el recibo de mercancías depositadas en ellos. En general es el comprobante que se expide para hacer constar el Depósito de algún Bien. (Ver Anexo 3).

2.2 CARACTERÍSTICAS

 Acredita la propiedad de la mercadería o bienes almacenados.

 Se complementa con el Warrant.

 Es expreso, cierto y exigible.

 Es un titulo valor a la orden y excepcionalmente nominativo.

 Circula mediante la figura jurídica del Endoso y Cesión de Derechos.

 La firma autógrafa es esencial, pudiendo usarse además otros medios de seguridad mecánicos o electrónicos.

 Tiene un plazo de vencimiento.

 Puede ser negociable en la bolsa de productos y no negociable.

 Debe tener los requisitos formales esenciales prescritos en la ley.

 Pueden ser colocados por oferta pública o privada para venta o remate.

 Su emisión, aceptación, garantía, endoso, deterioro, extravió o sustracción genera responsabilidades personales, reales, solidarias, cambiarias y contractuales.

 La emisión, transferencia, aceptación, perdida, deterioro, sustracción genera obligaciones civiles, tributarias, contables, y registrables.

 Posee mérito ejecutivo y ejercicio de las acciones: causal y cambiaria.

2.3 DATOS QUE DEBE CONTENER

 La denominación del respectivo titulo.

 El número de orden, que deberá ser el mismo para el certificado de depósito y para el bono de prenda, o bien los números progresivos de éste cuando se hayan expedido varios bonos correspondientes a un solo certificado de depósito.

 El nombre del almacén.

 El lugar en donde se efectuó el depósito.

 La fecha de expedición del título.

 El nombre del depositante o, en su caso, la mención de que los títulos fueron expedidos al portador.

 El número del documento oficial de identidad y domicilio del depositante.

 La clase y especie de las mercaderías depositadas, señalando su cantidad, peso, calidad y estado de conservación, marca de los bultos y toda otra indicación que sirva para identificarlas.

 La indicación del valor patrimonial de las mercaderías y el criterio utilizado en dicha valorización

 Modalidad del depósito con indicación del lugar donde se encuentren los bienes depositados. (Ver Anexo 3).

 El monto del seguro que debe ser contratado por lo menos contra incendio, señalando la denominación y domicilio del asegurador.

 El plazo por el cual se constituye el depósito, que no excederá de un año. En caso de bienes perecibles, no excederá de 90 días.

 El monto pendiente de pago por almacenaje.

 La indicación de estar o no las mercaderías afectadas a derechos de aduana, tributos

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