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Concepto de Certificado de Depósito

AlekyuTesis28 de Mayo de 2013

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Concepto de Certificado de Depósito

El Certificado de Depósito constituye un título valor representativo de mercadería por excelencia, acredita la propiedad de las mercaderías o bienes depositados en el almacén que lo emite, asimismo confiere a su titular derechos crediticios, dominiales o patrimoniales y de participación.

Es un título negociable en la bolsa de productos. En el ordenamiento jurídico peruano no existe una definición clara e incluso se le confunde con valores materializados o desmaterializados que representan depósitos dinerarios.

2. CLASIFICACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE DEPÓSITO

• Simples: cuando se entrega u ordena el depósito de mercadería sea por el titular de estas o por un tercero ( juez, arbitro o acreedor )

• Financiera: cuando una entidad financiera o bancaria entrega u ordena el depósito de mercadería sea en garantía, embargo o secuestro.

• Aduanas: cuando el almacén general de aduanas conserva, retiene, revisa y reconoce la mercadería mientras se pagan los tributos aduaneros (derechos arancelarios, Antidumping, Compensatorios etc.) y se nacionaliza la mercadería.

3. La Negociación del Certificado de Depósito en la Bolsa de Productos

La Bolsa de Productos “tienen por objeto principal facilitar la negociación de productos, títulos representativos de los mismos o contratos relativos a ellos, proveyendo los servicios, sistemas y mecanismos adecuados para la intermediación de los mismos, de manera justa, competitiva, ordenada, continua y transparente.” Queda claro, que el Certificado de Depósito sea de origen o destino agropecuario, pesquero, minero o industrial constituyen materia de negociación en las Bolsas de Productos.

4. El Certificado de Depósito como Titulo Valor

El Certificado de Depósito es un valor materializado registrable, que representa mercancía e incorporan un derecho patrimonial, este puede circular a la orden y excepcionalmente nominativamente, transfiriendo al cesionario o adquiriente todos los derechos que represente. Cabe señalar que “las cláusulas que restrinjan o limiten su circulación o el hecho de no haber circulado, no afectan su calidad de título valor el cual puede estar o no en circulación”

5. Características del Certificado de Depósito

a) Acredita la propiedad de la mercadería o bienes almacenados.

b) Se complementa con el Warrant.

c) Es expreso, cierto y exigible.

d) Es un título valor a la orden y excepcionalmente nominativo.

e) Circula mediante la figura jurídica del Endoso y Cesión de Derechos.

f) La firma autógrafa es esencial, pudiendo usarse además otros medios de seguridad mecánicos o electrónicos.

g) Tiene un plazo de vencimiento.

h) Puede ser negociable en la bolsa de productos y no negociable.

i) Debe tener los requisitos formales esenciales prescritos en la ley.

j) Pueden ser colocados por oferta pública o privada para venta o remate.

k) Su emisión, aceptación, garantía, endoso, deterioro, extravió o sustracción genera responsabilidades personales, reales, solidarias, cambiarias y contractuales.

l) La emisión, transferencia, aceptación, perdida, deterioro, sustracción genera obligaciones civiles, tributarias, contables, y registrables.

m) Posee mérito ejecutivo y ejercicio de las acciones: causal y cambiaria.

6. El Certificado de Depósito y el Warrant

El Warrant es el título valor que otorga un derecho prendario mientras que el certificado de depósito otorga un poder jurídico sobre el bien, la propiedad. El Warrant tiende a ser accesorio, ya que no se puede prendar algo que no es de uno. Primero tengo la propiedad, luego tengo derecho reales de garantía, por lo tanto sino acredito la propiedad no podré prendar.

Casuística: EXP. 183 – 94 - Lima

“Los almacenes generales de depósito expiden certificado de depósito por los efectos que reciben de esa calidad, y un warrant anexo que confiere un derecho de prenda sobre los mismos, de tal manera que el endoso de éste confiere sólo el derecho de prenda, mientras que el endoso del certificado produce la tradición de los efectos depositados, con el gravamen prendario a favor del tenedor del warrant. El endoso del warrant no produce dación en pago, siendo necesario para ello el endoso del certificado.

Casuística: EXP. 192- 1973

El tenedor del “Warrant” tiene acción ejecutiva contra el endosante si ha solicitado la venta de las mercaderías y ha presentado la demanda respectiva dentro de los plazos exigidos por la ley”

Para tener más claro, explicaremos el mecanismo con un ejemplo

Pensemos que somos exportadores de algarrobos y le vendemos a un restaurante madrileño 5 toneladas del producto un día lunes, nuestra mercadería llega el martes pero resulta que tenemos nuestras tiendas abarrotadas y no podemos recibirla; buscamos entonces un lugar para almacenarla, acudimos a un almacén general de depósito y depositamos nuestras 5 toneladas de algarrobo, el almacén general de depósito nos expide un certificado de depósito con 5 warrant. Hecho el depósito, el miércoles por la mañana, se presenta el representante legal o el propietario del restaurante para finiquitar la transacción, para lo cual nosotros le endosamos el certificado y el warrant. El comprador deberá pagar, íntegramente, el precio de las 5 toneladas, la cuales se encuentran incorporadas en el certificado de depósito.

Utilizando el mismo ejemplo, pongamos el caso que el restaurante madrileño solo se interesa por 2 toneladas y no por 5; entonces nosotros le entregamos tantos warrant como sean necesarios para cubrir las 2 toneladas, y buscaremos a otras tiendas para colocar lo restante. Colocadas las otras 3 toneladas, entregaremos el warrant restante; así una persona tendrá 2 cupones y la otra 3, teniendo en cuenta que cada cupón representa una tonelada de algarrobos. Cada una de las tiendas podrá presentarse en el almacén general de depósito, exhibiendo el warrant correspondiente, a rescatar los algarrobos depositados.

El certificado de depósito y el warrant se crean con el propósito de que el depositante pueda colocar su mercadería con diferentes personas; pero a diferencia del certificado, que entable una relación almacén – depositante, el warrant entabla una relación depositante / comprador o acreedor prendario.

Las semejas:

El Certificado de Depósito y el Warrant son títulos valores a la orden, se transfieren por endoso y tienen un grado de complementariedad. En algunos países el Certificado de Deposito y el Warrant se encuentran en su solo documento (Sistema Unicartular, el Perú tiene el Sistema Bicartular)

Las diferencias:

El endoso del Certificado de Depósito separado del Warrant no requiere ser registrado ante el almacén general de depósito; mientras que el primer endoso del Warrant debe ser registrado tanto ante el indicado almacén como en el Certificado de Depósito respectivo que se hubiere emitido.

7. Relación con los Almacenes Generales de Depósito

Se encuentra regulado en el Código de Comercio de 1902 en su Libro Segundo, De los Contratos Especiales de Comercio, Sección Primera, De las Compañías Mercantiles, TITULO X COMPAÑIAS DE ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, asimismo en las leyes 2763 (Ley sobre almacenes Generales de Depósito) y D.S. 25(20/12/63) Reglamento y en el Código Civil de 1984 Artículo 1853 y Ley de Títulos Valores, ley Nº 27287, SECCIÓN SEXTA, DEL CERTIFICADO DE DEPOSITO Y EL WARRANT, TÍTULO ÚNICO.

Los almacenes generales de depósito realizan operaciones de depósito, conservación, custodia de los frutos y mercaderías que se les encomienden, emitiendo un Certificado de Depósito o el Warrant, estos llevaran una numeración correlativa y serán expedidos de la matrícula o libros talonario que conservará el almacén general de depósito.

Estos resguardos expresarán necesariamente la especie de mercaderías, con los números o la cantidad que cada uno represente.

“Sólo se emitirán Certificados de Depósito y Warrant por mercaderías cuyo valor señalado en el título no sea menor al equivalente a 5 (cinco) Unidades Impositivas Tributarias, vigente en la fecha de su emisión.”

Cabe agregar que la mercaderías sujetas a gravámenes, medidas cautelares, sujetos a registro público especial y/o a gravamen con entrega jurídica no está sujeta a almacenamiento, ergo no podrá emitirse Certificado de Depósito ni Warrant.

8. Relación con el Contrato de Seguro

El Contrato de Seguro se encuentra regulado en el Código de Comercio de 1902, en su SECCION OCTAVA, DE LOS CONTRATOS DE SEGURO, TITULO I DEL CONTRATO DE SEGURO EN GENERAL.

El almacén general de depósito es responsable por los daños sufridos por las mercaderías desde su recepción hasta su devolución, a menos que pruebe que el daño ha sido causado por:

a) Fuerza mayor o hecho fortuito

b) Por la naturaleza misma de las mercaderías

c) Por defecto del embalaje, no apreciable exteriormente

d) Por culpa del depositante o dependientes de este último

e) Por transporte

f) Almacenaje

g) Imprudencia, impericia o negligencia en la conservación de las mercancías, esta responsabilidad del almacén general de depósito se limita al valor que tengan las mercaderías.

“Las mercancías que se depositen serán aseguradas contra incendios y cuando los interesados no lo hubieren hecho, lo hará por cuenta y riesgo de ellos, la administración

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