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Elementos personales reales y formales


Enviado por   •  12 de Marzo de 2014  •  Trabajos  •  1.663 Palabras (7 Páginas)  •  738 Visitas

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Dentro de este arreglo se, “permite conjuntar recursos dinerarios y no dinerarios en la explotación de una negociación comercial; y aun cuando es perfectamente factible que se dé cómo sistema de entrante comercial dentro de un país”. 17

Un ejemplo de este se consigue mencionar los proyectos de televisión, se reúnen con un arreglo común aportando recursos, y al finalizar el objeto realizado se dividen las ganancias y se termina el compromiso y cada uno sigue su camino. Es importante mencionar al crear un trato de este tipo, en el sentido de establecer la ejecución de los derechos y obligaciones de las partes especificando cada una.

Elementos personales reales y formales

Se establece el elemento personal, en dos ramas la primera, es una entidad que se une para la explotación, la segunda son las personas individuales nacionales e internacionales que participan en dicho contrato, realizando una meta común. La unidad real, se presenta como los recursos que cada uno aporta para realizar la actividad pactada, con esto permite realizar negocios comunes que se desarrollan en aquellas naciones carentes de capital y tecnología. La sección formal, se presenta con la libertad de forma, de acuerdo a esta formalidad es muy simple para aplicar a este tratado cualquier tipo de transacción debería constar por escrito en este tipo de negocio donde hay aportaciones dinerarias y no dinerarias.

Características y observaciones

Se manifiestan las siguientes características es oneroso, aquí las partes aportan especie, capital, tecnología, patentes, marcas, también es consensual, las personas que intervienen pueden ser personas individuales, jurídicas que participan en la transacción aportando determinados recursos, se desarrolla también lo conmutativo que se presenta en las pérdidas y ganancias que les cause o les podría causar en el negocio, este tipo de acción no implica fusión o absorción cada quien es individual en el acto a realizar, también surge que es un labor único o principal, el cual significa que subsiste por sí solo.

Las observaciones de esta compostura, “en el medio lo encontramos en la recepción de capital extranjero que posibilita el desarrollo de negocios difíciles de emprender en forma individual. Así, sin llegar a formar una sociedad u otras formas de unión empresarial”.8

Considero lo anterior, puede establecer que es muy provechoso, ya que no aplica tanta responsabilidad como si fuera una sociedad, dando una ventaja al mismo. El análisis de

esta convención, es muy beneficioso para los participes ya que por un tiempo determinado se puede desarrollar un proyecto adquiriendo beneficios, con la globalización se pueden tener muchos provechos con las aportaciones extranjeras realizando este tipo de proyecto. Su practicidad ha hecho que se extienda progresivamente y de modo esencial a inversiones de gran envergadura en diversas áreas económicas, tales como la minería, la metalmecánica, el entretenimiento electrónico y el marketing.

El Contrato de Concesión

Es el otorgamiento del derecho de explotación, por un período determinado, de bienes y servicios por parte de una Administración pública o empresa a otra, generalmente privada.

En el caso específico del contrato de concesión, deben distinguirse tres variantes:

1. La concesión pública: es el contrato por el cual la Administración pública inviste a una persona o sociedad del derecho de prestar un servicio público, en beneficio de la comunidad, generalmente en forma monopólica u oligopólica, recibiendo como contraprestación una tarifa o un canon. (Art. 205#18-19, 244#1 13 C.R).

2. La concesión privada: es el contrato por el cual una persona de derecho privado le otorga a otra de iguales características la autorización para la explotación de un servicio que le compete prestar a terceros, obligándose el prestador, también llamado concesionario, a realizar tal explotación en su propio nombre, por su cuenta y riesgo, bajo el control del autorizante o concedente, por tiempo limitado y con derecho a cobrar por sus servicios.

3. La concesión comercial: constituye un contrato, proveniente del derecho administrativo, ligado a un privilegio de reventa exclusiva de productos a favor de un comerciante independiente, en virtud del cual el concesionario, para asegurar su lucro, debe resignar parte de su autonomía jurídica, subordinando e integrando su actividad económica a los recaudos que con carácter uniforme para la red le requiere la concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valoración, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica. (Art 1547 C.C).

Sujetos

Concedente: La persona, entidad o empresa dueña, propietaria del producto, servicio marca, patente.

Concesionario: La persona, entidad o empresa que explota por su cuenta el producto, servicio, marca, patente.

Características

1. Consensual. Como todo contrato, el contrato de concesión es el resultado de un acuerdo de voluntad que concluye en el perfeccionamiento con el simple consentimiento de las partes (Art. 1544 y 1550 del C.C.).

2. Oneroso. El contrato de concesión significa una remuneración para el concedente que puede consistir en derechos, tarifas y tasas (Art. 1542 del C.C.).

3. Atípico. La legislación no regula este tipo de contrato, el código civil no lo mencionan expresamente, por lo que estos

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