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Empleadas Domesticas


Enviado por   •  8 de Mayo de 2014  •  1.525 Palabras (7 Páginas)  •  403 Visitas

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1. ¿a qué tiene derecho un trabajador según los días laborados por semana?

Los trabajadores que trabajan por semanas conservan los mismos derechos de quienes trabajan de manera mensual, es decir, tienen derecho a todas las prestaciones sociales dispuestas en los artículos 17 de la Ley 100 de 1993 que habla sobre la obligatoriedad de las cotizaciones al régimen pensional, el artículo 152 de la Ley 100 de 1993 en el cual se hacer referencia al sistema de seguridad social en salud y el articulo 13 del decreto 1295 de 1994 el cual expone de manera taxativa quienes son afiliados al sistema de riesgos laborales de manera obligatoria y forma voluntaria.

A su vez, es preciso aclarar que los trabajadores tanto quienes laboran por días, semanas o de manera mensual tiene derecho al pago de cesantías, el cual se debe liquidar al finalizar el año o al termino del contrato de trabajo, pero este valor liquidado no se entrega al trabajador sino que se consigna en un Fondo de cesantías que administra los recursos y obtiene rentabilidades, cuyos intereses son entregados al inicio de cada año a los afiliados. Este fondo de cesantías es elegido libremente por el trabajador pero si se termina el contrato de trabajo se debe pagar directamente al trabajador y no al fondo, por último, la fecha límite de consignación de las cesantías a los fondos es el 14 de febrero de cada año, estos según el artículo 98 de la ley 50 de 1990.

Para el pago de los intereses de las cesantías existe tres momentos diferentes, uno que es anual, otro cuando hay liquidación parcial de las cesantías y el otro cuando se liquida el contrato.

En la liquidación anual que se debe hacer cada 31 de diciembre, los ingresos sobre las cesantías se deben pagar al trabajador a más tardar el 31 de enero siguiente, según lo dispone el numeral 2 artículo 1 de la ley 52 de 1975:

“2. Los intereses de que trata el inciso anterior deberán pagarse en el mes de enero del año siguiente en aquel en que se causaron; o en la fecha de retiro del trabajador o dentro del mes siguiente a la liquidación parcial de cesantía, cuando se produjere antes del 31 de diciembre del respectivo periodo anual, en cuantía proporcional al lapso trascurrido del año”

La misma norma transcrita contempla que en los casos en que el trabajador se retire de la empresa, los intereses sobre cesantías se deben pagar en la fecha misma del retiro, que es la misma fecha en que se deben liquidar y pagar todos los conceptos adeudados al trabajador, figura también un tercer caso y es cuando se hacen liquidaciones parciales de cesantías, cuando el plazo máximo es el mes siguientes al mes en que se liquidaciones parcialmente las cesantías.

Recordemos que los intereses sobre cesantías no se consignan en el fondo de cesantías sino que se pagan directamente al trabajador.

En el caso de las dotaciones estas las debe dar el empleo el trabajador siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1. Que el trabajador perciba hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, (caso en el cual será voluntaria la dotación)

2. Que su vinculación supere los tres primeros meses

3. Que en el caso de que tenga salario variable y los últimos cuatros meses anteriores a la fecha de entrega el prometido esté por debajo de los dos salarios mínimos legales mensuales vigentes de dará la dotación de manera obligatoria.

El empleador deberá suministrar cada cuatro meses, en forma gratuita, un par de zapatos, y un vestido de labor al trabajador. Si el empleador suministra dotación, es obligatorio que el trabajador la use, pues esta se asimila a una herramienta de trabajo y en el caso de que el trabajador no la use, no sólo el empleador podría quedar eximido a entregar la siguiente dotación cuando la corresponda, sino que llegado el caso podría llegar a facultar al empleador para un despido con justa causa. Lo anterior de acuerdo con la Ley 70 del 19 de diciembre de 1988.

Ahora bien la prestación subsidio familiar es considera a su vez como un componente de seguridad social, es por ello que todos los trabajadores del servicio domésticos tendrán que ser vinculados a la caja de compensación familiar, según el Decreto 0721 de 2013.

También, según el anterior decreto los empleadores pagarán los aportes al sistema de compensación familiar con base en el salario devengado por el trabajador, el cual no podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente y el pago se hará a través de planilla integrada de liquidaciones de aportes.

El decreto establece

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