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En Nicaragua, de conformidad con la Ley de Seguridad Social


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  2.507 Palabras (11 Páginas)  •  153 Visitas

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Índice

Presentación…………………………………………………………………………………………………………………………….1

Índice……………………………………………………………………………………………………………………………………….2

Introducción…………………………………………………………………………………………………………………………….3

Marco Legal……………………………………………………………………………………………………………….…………4,5

Avances………………………………………………………………………………………………………………………………..6,7

Desafíos………………………………………………………………………………………………………………………………….8.

Conclusión……………………………………………………………………………………………………………………………...9

Bibliografía……………………………………………………………………………………………………………………………10

INTRODUCCION

En Nicaragua, de conformidad con la Ley de Seguridad Social, se considera persona adulta mayor a toda persona mayor de sesenta años. Actualmente, este grupo de población, según estimaciones oficiales, lo constituyen aproximadamente 356, 602 personas o bien el 6% de la población. De este grupo aproximadamente 70,000 personas gozan de una pensión por parte del INSS con estatus de jubilado, es decir un 19.6%.

La población adulta mayor sufre violaciones sistemáticas a sus derechos humanos económicos, sociales y culturales. El conocido bono demográfico que presenta Nicaragua (mayor población joven) es adverso a este segmento que compite por empleos; la discriminación en acceso al empleo de los y las adultas mayores ha sido una constante en la historia reciente del país.

Este factor de discriminación en el acceso al empleo, a las pensiones de vejez y el proceso de envejecimiento de la población incidió en el surgimiento de la Unión Nacional del Adulto Mayor. (UNAM,)

Recientemente, la Asamblea Nacional aprobó la Ley No. 720 “Ley del Adulto Mayor” que fue publicada en la Gaceta D.O. No. 111 del 14 de junio del año 2010. Podemos valernos de esta Ley para lograr la autonomía, autorrealización, dignidad y participación de los y las Adultas mayores.

Entre los derechos, deberes y beneficios que tienen los Adultos Mayores, según la Ley 720, está  el acceso a la educación, en cualquiera de sus niveles. El acceso a un hogar alternativo a personas Adultas mayores expuestas a riesgos.

 Entre otros figura la gratuidad en el transporte urbano colectivo y un descuento no menor del 30% del valor del pasaje de transporte interurbano, aéreo o marítimo nacional. Descuento de un 50% para ingresar a centros de recreación turísticos, culturales y deportivos, bajo administración gubernamental o municipal, debiendo presentar su carnet de Adulto Mayor.

Ámbito Internacional

Se calcula que actualmente existen en el mundo, más de 600 millones de personas  mayores de 60 años y  para el 2050, esa cantidad se triplicará, sumando 2 mil millones de seres humanos con esa edad; para ese entonces, según las mismas estimaciones, por primera vez en la historia, habrá más ancianos que niños y niñas, dijo Rafaela Morales, coordinadora del seminario y en temas del Adulto Mayor que impulsa el CNU a través del proyecto Diálogo de Políticas Públicas de Población (GIUD-PPP).

El primero de octubre de cada año, se celebra el Día Internacional de las Personas Mayores, declarado por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) el 14 de diciembre de 1990

MARCO LEGAL:

Ámbito Nacional

COSNTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Derechos que les concede la constitución política de Nicaragua a las personas de la tercera edad

Capitulo IV Derechos de la Familia artículo 77: CN

“Los ancianos tienen derecho a medidas de protección por parte de la familia, la sociedad y el Estado”

Capítulo V Derechos Laborales artículo 82 inciso 7:CN

“Los trabajadores tienen derecho a condiciones de trabajo que les aseguren en especial, Seguridad, social para protección integral y medios de subsistencia en casos de vejez…”.

 

Ley No. 621, "Ley de Acceso a la Información Pública".    

 Las personas interesadas ejercerán su derecho de solicitud de acceso a la información pública, ante la entidad que la posea de forma verbal, escrita o por medio electrónico.

Art.27

 “LEY No. 160, Aprobada el 09 de Junio de 1993”
LEY QUE CONCEDE BENEFICIOS ADICIONALES A LAS PERSONAS JUBILADAS

LEY No 720 LEY DEL ADULTO MAYOR

TÍTULO DERECHOS, DEBERES Y BENEFICIOS
Capítulo I
Del Adulto Mayor


Art.6Derechos.

Son derechos del Adulto Mayor, además de lo consignado en la Constitución Política de la República de Nicaragua y demás normas jurídicas, los siguientes:

1. Recibir un trato justo, humano, respetuoso y digno por parte del Estado, el Sector Privado y la Sociedad, respetando su integridad física, psíquica y moral.

2. Recibir atención de calidad, digna y preferencial en los servicios de salud a nivel hospitalario, Centros de Salud y en su domicilio.

3. El acceso a la educación, en cualquiera de sus niveles.

4. Participar en forma dinámica en actividades recreativas, culturales y deportivas.
5. Adquisición de una vivienda digna.

6. Ser sujeto y beneficiario de políticas de crédito por parte de las Instituciones del Estado que atienden al sector productivo.

7. Estar plenamente informado de todos los servicios que puede recibir el Adulto Mayor de parte de las instituciones del Estado o de las Empresas Privadas, de conformidad con el artículo 27 de la Ley No. 621, "Ley de Acceso a la Información Pública".

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