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En Paraguay

ninfabaezSíntesis27 de Junio de 2014

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En Paraguay

Dependiendo de cada situación personal se puede determinar el tipo de empresa es la que más le conviene, teniendo en cuenta ciertas características podemos citar dos tipos de empresas:

Para Negocios de una sola Empresa Unipersonal

a) Empresa Unipersonal

b) Empresa Individual de responsabilidad Limitada

Para negocios de más de una sola persona:

a) Sociedad de Responsabilidad Limitada SRL

b) Sociedad Anónima (SA)

Empresa Unipersonal:

Constituida por una sola persona física, en la que se emplea en forma conjunta el capital y el trabajo. El dueño responde con todos sus bienes propios y de la empresa en caso de quiebra del negocio. Es la forma más sencilla de formalizar una empresa.

Para formar una empresa unipersonal se debe proceder a:

a) Inscripción en el Registro Único del Contribuyente (RUC) del Ministerio de Hacienda.

b) En los casos que corresponda deberá solicitar la Matrícula de comerciante en el Registro Público del Comercio.

c) Obtener la patente municipal correspondiente.

Ventajas de una unipersonal

a) Pocos requisitos formales

b) Tramitación simple y rápida

c) Sistema impositivo ventajoso

Desventajas de una unipersonal

 El dueño responde incluso con todos sus bienes personales en caso de quiebra del negocio.

Empresa individual de responsabilidad limitada

También constituida por una sola persona física, se permite separar los bienes propios del titular o dueño, de los bienes de la empresa. En este caso, como el patrimonio de la empresa está separado del patrimonio del propietario, de producirse una quiebra, solamente se responde con los bienes de la empresa y no con los bienes personales del dueño

Para constituir este tipo de empresa se requiere de un capital mínimo de dos mil jornales mínimos (aprox. Gs. 82.000.000) y se deberán llevar los libros contables.

Los trámites para formalizar una empresa individual de responsabilidad limitada son:

Formalizar la Constitución por Escritura Publica.

Inscripción en el Registro Público de Comercio y la Inscripción de la Matricula del Comerciante mediante solicitud presentada ante el Juez en lo Comercial de 1ª Instancia.

Inscripción en el Registro Único de Contribuyente (RUC) del Ministerio de Hacienda.

Rúbrica de libros Contables (libro diario y libro inventario) por la Dirección General de los Registros Públicos.

Solicitud de Patente Municipal ante la Municipalidad donde se asiente el negocio

Ventajas de una empresa individual de responsabilidad limitada

La separación del patrimonio de la empresa del patrimonio personal del dueño.

Limitación de la responsabilidad al patrimonio de la empresa.

Desventajas de una empresa individual de responsabilidad limitada

Se exige un capital mínimo de aproximadamente Gs. 82.000.000.

Alto costo de constitución por la cantidad de trámites burocráticos que se deben realizar para poner en funcionamiento la empresa.

RESUMEN DE LA LEGISLACION PARAGUAYA SOBRE SOCIEDADES

Las compañías constituidas en un país extranjero que desean ejercer actos de comercio en el Paraguay, pueden establecer una sucursal o cualquier otro tipo de representación. Las

sucursales están sujetas, al igual que las compañías paraguayas, a las disposiciones del

Código Civil sobre inscripción de documentos sociales, estatutos y poderes en el Registro Público de Comercio y en el Registro de las Personas Jurídicas y Asociaciones.

Requisitos Para tal propósito, la siguiente documentación debe ser preparada por la Empresa Matriz, certificada por un escribano público o notario de la sede social, y legalizada por el Consulado Paraguayo más cercano.

Documentación Requerida

1) Los Estatutos o documentos de incorporación de la Empresa Matriz.

2) Una certificación de un oficial público o de la Cámara de Comercio, de que la Empresa

Matriz está legalmente registrada en el país de origen.

3) Una resolución del Consejo Directivo de la Empresa Matriz que:

a. a. Resuelve establecer una sucursal en la República del Paraguay.

b. b. Asigna un capital nominal a la sucursal

(un mínimo de US$ 10.000 para operar como exportador).

c. c. Establece el domicilio de la sucursal en la ciudad de Asunción u otra.

d. d. Designa a la persona o personas que administrarán los negocios de la sucursal.

e. e. Otorga poderes a la persona o personas que administrarán la sociedad.

4) Los instrumentos de poderes de administración otorgados por la Empresa Matriz

a favor de la persona o personas que administrarán la sociedad.

Inscripción Los documentos son controlados en la Dirección de Impuestos Internos y en el Ministerio de Relaciones Exteriores, y luego transcriptos en el Protocolo de un escribano público para su inscripción en el Registro Público de Comercio y en el Registro de las Personas Jurídicas y Asociaciones.

Registro Al mismo tiempo, el contador de la sucursal debe registrarla en las oficinas administrativas y fiscales correspondientes para que pueda operar y ejercer actos de comercio. No se precisa autorización del Gobierno. El procedimiento requiere aproximadamente de 30 días.

La sucursal debe cumplir con las leyes impositivas al igual que las compañías locales. Los estados

Contables, el balance anual y otra documentación social son controladas por la Inspección de Hacienda. Los apoderados de la Empresa Matriz que administran la sucursal tienen las mismas responsabilidades hacia terceros que los administradores de las sociedades locales.

El promedio estimativo de costos de registro es:

a) Impuesto de Sellos 2% de capital (Suspendido temporalmente)

b) Legalización de Documentos US$ 100

c) Gastos de Escribanía Proporcional al Capital

d) Registros Impositivos y Contables US$ 500

e) Honorarios Legales US$ 1500

Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R..L.)

Las compañías en forma de S.R.L. pueden ser constituidas por dos o más personas físicas o Jurídicas.

Denominación Estas sociedades pueden adoptar cualquier denominación, inclusive el nombre de uno o más de los socios, precedida o seguida por las palabras

Sociedad de Responsabilidad Limitada o S.R.L. Las mismas no pueden funcionar como bancos, financieras, ni compañías de seguros o de ahorro y préstamo. Constitución Una S.R.L. puede estar formada por dos personas pero no más de veinticinco. Se formaliza el contrato social en una escritura pública.

La S.R.L. podrá operar una vez que el contrato social haya sido inscripto en el Registro Público de Comercio. Esta inscripción no es obligatoria, pero su omisión creará para todos los socios una responsabilidad ilimitada con respecto a terceros.

Capital Social El capital social no puede estar representado por acciones nominativas, endosables ni al portador. El capital se divide en cuotas nominativas de un valor

de Gs. 1.000 cada una o múltiplos de esa suma, que quedará indicado en el contrato social.

El capital social debe estar totalmente suscripto y por lo menos el 50% debe estar integrado en dinero efectivo. No hay requisito de capital mínimo, pero éste debe ser suficiente para cumplir con el objeto que se proponga la S.R.L.

Las compañías que se dediquen a la exportación o a la importación deberán cumplir con ciertos requisitos que impone el Banco Central del Paraguay.

El capital social puede ser incorporado también en especie o en activos fijos, que deberán ser transferidos a nombre de la sociedad en el documento de constitución, o bien una vez que el contrato social haya sido inscripto en el Registro Público de Comercio. Los socios continúan siendo responsables solidariamente hacia terceros por el valor de los bienes y activos en especie incorporados al capital.

Transferencia de Cuotas Si la S.R.L. tuviese más de cinco socios, la transferencia de cuotas a terceros deberá ser aprobada por socios que representen las tres cuartas partes del capital. Si el número de socios es menor de cinco la aprobación debe ser unánime.

La transferencia de cuotas entre los socios no tiene limitación.

El socio que desee transferir cuotas debe notificar este hecho a los demás socios, quienes tendrán 15 días de plazo para dar su respuesta.

Se presume su consentimiento si no se expresase en sentido contrario. El socio que no haya podido obtener el consentimiento necesario para transferir sus cuotas podrá recabar el consentimiento de un tribunal en un juicio sumario. Si la oposición fuese considerada injustificada, los demás socios podrán adquirir las cuotas en las mismas condiciones ofrecidas por el tercero o al mismo. Las S.R.L. también pueden adquirir cuotas con la utilidades líquidas netas, o procediendo a disminuir el capital.

La transferencia de cuotas debe hacerse por escritura pública y no surtirá efecto hasta ser inscripta en el Registro Público de Comercio.

Administración La administración y representación de las sociedades S.R.L. pueden ser delegadas en uno o más gerentes, que podrán ser socios o no, y quienes tendrán los mismos derechos y obligaciones que los directores de sociedades anónimas. No existe limitación para sus mandatos.

Los gerentes no podrán actuar por cuenta propia en negocio alguno que estuviese incluido en el objeto de la S.R.L., ni podrán asumir la representación de un tercero o de una empresa comercial que ejerza un comercio

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