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En que consisten la sLeyes laborales


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2015  •  Resúmenes  •  5.451 Palabras (22 Páginas)  •  114 Visitas

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LEYES LABORALES

Ley 909 (Septiembre de 2004)

Ley 1562 (Julio de 2012)

Ley 1636 (Junio de 2013)

INTRODUCCIÓN

Las leyes se han convertido en la base fundamental en toda organización sea pública o privada, puesto que para todo se efectué y haga de la mejor manera es necesario colocarlas en prácticas. En el siguiente trabajo de investigación les mostraremos las más importantes en la actualidad en las organizaciones como es la ley 909 de 2004 regula el sistema de empleo público y el establecimiento de los principios básicos que deben regular el ejercicio de la Gerencia Pública; establece los criterios para la clasificación de los empleos públicos, señala la naturaleza y funciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil, los criterios para la estructuración del empleo público, los procedimientos para el ingreso, ascenso y retiro de la carrera administrativa y los principios de la Gerencia Pública en la Administración pública, de conformidad con las directrices definidas en la Constitución Política de 1991. Del mismo modo la ley 1562 de 2012 la cual protege el derecho que posee todo trabajador para prevenir y atender a los empleados de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles. Otra de las leyes importante es la nueva ley 1636 de 2013 la cual establece unos beneficios para los cesantes o desempleado.

        

OBJETIVOS

GENERAL:

Conocer y analizar las principales disposiciones de la Leyes laborales, como Ley 909 del 2004, Ley 1562 del 2012, Ley 1636 del 2013   aplicando casos prácticos a que haya lugar en cualquier situación y lugar (sitio de trabajo).

ESPECIFICOS

  • Conocer la importancia de las leyes labores, tales como Ley 909 del 2004, Ley 1562 del 2012, Ley 1636 del 2013.

  • Saber cuándo se debe aplicar y hacer valer cada una de estas leyes para que los derechos laborales no se vean vulnerados por empleadores.

LEY 909 DE 2004

(23 de Septiembre de 2004)

“Por la cual se expiden normas que regulan el Empleo Público, la Carrera Administrativa, la Gerencia Pública y se dictan otras disposiciones.”

Objeto de la Ley.

La presente Ley tiene por objeto la regulación del sistema de empleo público y el establecimiento de los principios básicos que deben regular el ejercicio de la gerencia pública. Quienes prestan servicios personales remunerados, con vinculación legal y reglamentaria, en los organismos y entidades de la administración pública, conforman la función pública. En desarrollo de sus funciones y en el cumplimiento de sus diferentes cometidos, la función pública asegurará la atención y satisfacción de los intereses generales de la comunidad. De acuerdo con lo previsto en la Constitución Política y la Ley, hacen parte de la función pública los siguientes empleos públicos:

  1. Empleos públicos de carrera
  2. Empleos públicos de libre nombramiento y remoción.
  3. Empleos de período fijo
  4. Empleos temporales.

Principios de la función pública.

1. La función pública se desarrolla teniendo en cuenta los principios constitucionales de igualdad, mérito, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia, celeridad y publicidad.

2. El criterio de mérito, de las calidades personales y de la capacidad profesional, son los elementos sustantivos de los procesos de selección del personal que integra la función pública. Tales criterios se podrán ajustar a los empleos públicos de libre nombramiento y remoción, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.

3. Esta Ley se orienta al logro de la satisfacción de los intereses generales y de la efectiva prestación del servicio, de lo que derivan tres criterios básicos:

  1. La profesionalización de los recursos humanos al servicio de la Administración Pública que busca la consolidación del principio de mérito y la calidad en la prestación del servicio público a los ciudadanos.
  2. La flexibilidad en la organización y gestión de la función pública para adecuarse a las necesidades cambiantes de la sociedad, flexibilidad que ha de entenderse sin detrimento de la estabilidad de que trata el artículo 27 de la presente Ley.
  3. La responsabilidad de los servidores públicos por el trabajo desarrollado, que se concretará a través de los instrumentos de evaluación del desempeño y de los acuerdos de gestión
  4. Capacitación para aumentar los niveles de eficacia.

Campo de aplicación de la presente Ley.

1. Las disposiciones contenidas en la presente Ley serán aplicables en su integridad a los siguientes servidores públicos:

  1. A quienes desempeñan empleos pertenecientes a la carrera administrativa en las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel Nacional y de sus entes descentralizados.
  • Al personal administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores, salvo cuando en el servicio exterior los empleos correspondientes sean ocupados por personas que no tengan la nacionalidad colombiana
  • Al personal administrativo de las instituciones de educación superior que no estén organizadas como entes universitarios autónomos.
  •  Al personal administrativo de las instituciones de educación formal de los niveles preescolar, básica y media.
  • A los empleados públicos de las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y a la Policía Nacional.
  • A los empleados públicos civiles no uniformados del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
  • A los comisarios de Familia, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 30 de la Ley 575 de 2000.
  1. A quienes prestan sus servicios en empleos de carrera en las siguientes entidades:
  • En las corporaciones autónomas regionales.
  • En las personerías.
  • En la Comisión Nacional del Servicio Civil.
  • En la Comisión Nacional de Televisión.
  • En la Auditoría General de la República.
  • En la Contaduría General de la Nación
  1. A los empleados públicos de carrera de las entidades del nivel territorial: departamentos, Distrito Capital, distritos y municipios y sus entes descentralizados.
  2. La presente Ley será igualmente aplicable a los empleados de las Asambleas Departamentales, de los Concejos Distritales y Municipales y de las Juntas Administradoras Locales. Se exceptúan de esta aplicación quienes ejerzan empleos en las unidades de apoyo normativo que requieran los Diputados y Concejales.

2. Las disposiciones contenidas en esta Ley se aplicarán, igualmente, con carácter supletorio, en caso de presentarse vacíos en la normatividad que los rige, a los servidores públicos de las carreras especiales tales como:

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