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¿En qué plazo prescribe la responsabilidad delictual?


Enviado por   •  24 de Febrero de 2016  •  Documentos de Investigación  •  924 Palabras (4 Páginas)  •  332 Visitas

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ACTIVIDADES

 UNIDAD 4.1

  1. ¿Qué implicaciones tienen la responsabilidad delictual y la responsabilidad cuasidelictual en materia seguros de responsabilidad?

  1. ¿En qué plazo prescribe la responsabilidad delictual?

La responsabilidad civil delictual tiene un plazo de prescripción de un año (1año).  

  1. ¿Cuál es el plazo de prescripción de la responsabilidad cuasidelictuial?

La responsabilidad civil cuasidelictual prescribe en un plazo de seis (06) meses.

UNIDAD 4.2

Lee reflexivamente los textos y fuentes indicados, y luego ejecuta la tarea siguiente acerca de la presunción de comitencia

La relación comitente-preposé la consagra el Art.1384-3 del Código Civil. Según la jurisprudencia de la Suprema Corte y la doctrina, esta relación no se presume más que cuando se trata de los casos en los cuales una persona conduce un vehículo ajeno. En nuestro ordenamiento jurídico, la jurisprudencia y dos leyes especiales (Ley 146-02 y 492-08) disponen que el propietario de un vehículo se presume comitente de la persona con lo conduzca con su consentimiento. Esto significa que la persona que figura como dueño responde como comitente del chofer hasta prueba en contrario. También responde como comitente del chofer la persona que figura como asegurado. La víctima puede demandar a uno o a otro, según su interés, pero no puede demandar a los dos.

  1. Resume lo que con respecto a este tema disponen las dos leyes mencionadas. Debes explicar qué tipo de presunción establecen y en cuáles casos no existe presunción de comitencia.

La ley 146-02 sobre Seguros y Fianzas en la Republica Dominicana en su artículo 124 establece que para los fines de esa ley: La persona que conduce el vehículo de motor lo hace con expresa autorización del suscriptor de la póliza o del propietario del vehículo y los mismos son comitentes de la persona que conduzca el vehículo, por lo tanto, es civilmente responsable de los daños ocasionados por ese vehículo.

La ley 492-02 sobre Procedimiento para la Transferencia de Vehículos de Motor en su artículo 5 establece que toda persona, sea física o moral, que haya denunciado la transferencia de un vehículo de motor, cuyo certificado de propiedad haya sido expedido a su nombre, podrá expedirse una certificación en la cual se haga constancia de la transferencia, la cual podrá ser utilizada como medio legítimo de prueba sobre la propiedad o guarda del vehículo, para sustraerse de la responsabilidad civil.

Estas dos situaciones admiten pruebas en contrario, lo que varía es en la ley 192-02 sobre el Procedimiento para la Transferencia de Vehículos de Motor, ya que una vez se le da cumplimiento al artículo 5 de susodicha ley, ya la responsabilidad civil del propietario del vehículo deja de ser presumida, en cambio a la ley 146-02 sobre Seguros y Fianzas en la Republica Dominicana, siempre es presumida ya que se entiende como comitente del que está manejando el vehículo el propietario del mismo hasta prueba en contrario.

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