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Enbargo Por Alimentos


Enviado por   •  13 de Abril de 2014  •  782 Palabras (4 Páginas)  •  511 Visitas

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¿SI JUAN CAMILO TIENE UN SALARIO DE $890.000 Y ES DEMANDADO POR ALIMENTOS, QUÉ MONTO DE SU SALARIO PODRIA SER EMBARGADO?

El embargo es la orden judicial que se le hace al pagador o empleador de una empresa para que retenga una parte de los salarios recibidos por causa de procesos judiciales que enfrenta el trabajador por no cumplir con sus obligaciones con sus acreedores.

Por regla general los embargos se aplican en el orden de llegada ante el empleador, pero cuando son varios a la vez, hay una prelación entre las deudas de alimentos con las demás, sin importar el orden de llegada.

Por regla general el embargo de salarios no puede afectar el valor del salario mínimo y tampoco se puede efectuar sobre las prestaciones sociales.

Pero si se trata de deudas por cuotas alimentarias u obligaciones con cooperativas, el Juez podrá ordenar el embargo hasta del 50% del salario, incluyendo, el salario mínimo y las prestaciones sociales. Sobre esto expone el Ministerio de Trabajo.

Existen dos grandes tipos de deudas por las cuales un Juez puede embargar el salario de un trabajador: deudas generales y deudas de Alimentos y Cooperativas. Este último tipo de deudas, son aquellas que se generan por incumplir la obligación legal con quien se deba alimentos, como es el caso de los hijos menores, el cónyuge o compañero permanente y con los padres en algunos casos. También cuando se incumplen obligaciones adquiridas con cooperativas. Este tipo de deudas tienen una característica especial y por su condición la legislación antes mencionada permite que se pueda decretar el embargo hasta del 50% del salario, incluyendo el Salario Mínimo Mensual, he incluso el 50% de las prestaciones sociales.”(Ministerio de Trabajo el Concepto 24684 de 2013).

LA PREGUNTA: ¿le puedo embargar la totalidad del sueldo del papá de mi hijo que no me pasa alimentos? o también ¿qué pasa si él tiene varios hijos le puedo embargar todo su sueldo?

Hay un límite máximo que la ley señala para el embargo de remuneraciones a un trabajador por concepto de alimentos. El límite máximo está señalado por el inciso 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil que dice que se pueden embargar un máximo del 60% de los ingresos por remuneraciones con la sola deducción de los descuentos de ley.

A continuación transcribo el artículo en su parte pertinente:

"Artículo 648.- Bienes inembargables.

Son inembargables: Las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal. El exceso es embargable hasta una tercera parte. Cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, el embargo procederá hasta el sesenta por ciento del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley. Debe tenerse en cuenta que para estos

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