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Enfoques diferenciales en el Derecho Constitucional Perspectiva de Genero


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2014  •  Ensayos  •  2.797 Palabras (12 Páginas)  •  188 Visitas

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Enfoques diferenciales en el Derecho Constitucional Perspectiva de Genero

Lo que consideramos valores universales en realidad son los que se han impuesto históricamente por una parte de la Humanidad. De la misma forma con referencia a las mujeres, el pensamiento no es neutro, sino que responde a los universales masculinos. Desde la Constitución es necesaria la reconstrucción del derecho integrando a las mujeres. El lenguaje, las instituciones y la actividad interpretativa de las normas jurídicas tienen que tener en cuenta a la totalidad de la sociedad. Los diferentes órdenes jurisdiccionales deben ser redefinidos teniendo en cuenta la realidad social del siglo XXI y el creciente impulso que las mujeres dan al mundo.

Para construir el derecho con perspectiva de género hay que tener en cuenta que la igualdad no se consigue cuando se tienen los mismos derechos que los hombres, sino cuando se esta en condiciones de producir normas jurídicas que respondan a la suma de los dos géneros. (María Luisa Balaguer, Mujer y Constitución) ¿Estamos en condición de producir estas normas jurídicas?

Es necesaria una perspectiva de género en la elaboración y aplicación de las políticas públicas. Así como las intervenciones puntuales proyectadas sobre sectores específicos, como el laboral, a favor de la igualdad de oportunidades de la mujer. El derecho laboral representa en la actualidad la mayor posibilidad de liberación de la mujer en la sociedad. Desde el acceso al mercado de trabajo se pueden conseguir importantes cuotas de igualdad, que repercuten directamente en una mayor autonomía y libertad para las mujeres. Es importante tener en cuenta la posibilidad de regresiones de la igualdad de la mujer en función del mercado y en ese sentido, no siempre se da esa línea evolutiva, y se producen importantes regresiones en la legislación y en la jurisprudencia. Esos avances y retrocesos propios de la dinamicidad del derecho laboral, supeditado a las estructuras del mercado, indica la necesidad de buscar instrumentos solidos de consolidación de las conquistas sociales conseguidas en materia de género. El orden jurisdiccional social es el más elaborado en materia de género, aun cuando hay que tener en cuenta la versatilidad de las normas laborales en esa perspectiva de género, dada la posibilidad de los efectos contrarios que pueden producir en el mercado laboral.

La discriminación tiene su origen en una tradición cultural que prima al hombre sobre la mujer, en una visión estereotipada de las capacidades de las mujeres, en prejuicios, en fin, que se resisten a diluirse ante la fuerza de la razón del ideal igualitario. Por eso resulta necesario que la acción política y normativa cambie el punto de vista. La lucha contra la discriminación debe ser integral y proyectarse sobre todos los sectores y ámbitos sociales. Es necesaria y urgente una voluntad firme de implementar el principio de la transversalidad del género en la adopción de decisiones públicas. Todo poder público debe mantener una conciencia vigilante ante la pervivencia de estructuras sociales y culturales que lastran la consecución de la plena autonomía de las mujeres y cualquiera de sus acciones en consecución del correspondiente interés público debe ser sensible al impacto de género. El “techo de cristal” que impide a las mujeres participar en pie de la igualdad en cualquier ámbito social no puede resultar invisible para quienes ejercen responsabilidades públicas. La construcción de una doctrina de la discriminación indirecta plantea varios problemas. En primer lugar la dificultad de crear criterios generales acerca de cuándo estamos ante este supuesto, y la necesidad de mantener una casuística. Y en segundo lugar la creación de unos criterios para la determinación de la discriminación indirecta.

El principio de igualdad determina que personas en situaciones análogas deben ser tratadas de forma igual, y que aquellas que están en situaciones distintas deben tratarse de manera distinta, en forma proporcional a dicha diferencia. De este modo, no todas las diferencias de trato constituyen “discriminación” ya que desde el derecho internacional se reconoce que ciertos grupos de personas tienen necesidades de protección diferenciales a raíz de sus situaciones específicas, y en algunos casos, de su vulnerabilidad manifiesta o de las inequidades estructurales de la sociedad. En este sentido la incorporación del enfoque diferencial a los procesos sociales y/o proyectos da la posibilidad de reconocer el derecho a la igualdad, a la diferencia e invita a adoptar estrategias particulares enmarcadas en algunas categorías de análisis como la diferencia de étnica, ciclo vital, género, condición de discapacidad, contexto situacional o situación de vulnerabilidad, permitiendo identificar diversas formas de vida, pensamiento y conducta de personas, familias y comunidades a la luz de las diferentes realidades locales y regionales, en las cuales se desenvuelven. . Al respecto Diana Montealegre (2009) comenta que de este modo, por enfoque diferencial debemos entender la forma de análisis y de actuación social y política que, por una parte, identifica y reconoce las diferencias de género, identidad sexual, etnia, edad y situación de salud, entre otras categorías; y por otra, sus implicaciones en términos de poder, de condiciones de vida y de formas de ver el mundo. A partir del reconocimiento de las diferencias y sus implicaciones, el enfoque diferencial busca la transformación o supresión de las inequidades y de sus expresiones de subordinación, discriminación y exclusión social, política y económica, busca la reivindicación y legitimación de las diferencias, desde la perspectiva de los derechos humanos. En lo referido al enfoque diferencial de género, puede decirse que este proviene de diversas reflexiones teóricas y prácticas políticas en torno al análisis de la subordinación Incorporación del enfoque diferencial de género, que buscan visibilizar y reivindicar la diversidad cultural, social e histórica que fundan especialmente las relaciones de género, haciendo referencia a un conjunto de herramientas de análisis que buscan identificar, estudiar y explicar tales diferencias de género. Sin embargo, no se limita a propiciar elementos puramente descriptivos; por el contrario, avanza hacia argumentaciones y perspectivas críticas e históricas para la revisión de la forma desigual como se han estructurado la sociedad, el Estado y el conocimiento, con base en las relaciones de género. Finalmente, se trata de un conjunto de instrumentos políticos y de derechos humanos que buscan el reconocimiento político de dichas diferencias, y la transformación de las inequidades a partir de la inclusión de las voces y actores que tales diferencias representan, en un

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