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Ensayo Consejo De Participacion

aspirante1729 de Abril de 2013

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Una definición de participación social dice: Es un legítimo derecho de los ciudadanos que supone la intervención de los ciudadanos en la toma de decisiones respecto al manejo de los recursos y acciones que tienen un impacto en el desarrollo de sus comunidades que requiere de un marco legal y mecanismos democráticos que proporcionen las condiciones para que una comunidad organizada haga llegar sus voz y propuesta al nivel de gobierno que lo requiera.

Esta definición presenta la interpretación general de la participación de la ciudadanía en ser tomados en cuenta e informados del actuar de los funcionarios, pero dentro de una institución educativa que es la participación social:

Para que se lleve a cabo es necesario realizarla de manera sistemática y organizada, esto involucra el actuar de distintas actores como son las padres de familia, los docentes, los representantes sindicales como miembros de la sociedad interesados el mejoramiento de la calidad educativa, todo ellos con la finalidad de planeación y seguimiento de las acciones educativas y optimizar la calidad del servicio prestado.

Esto da paso a la conformación de los consejos de participación social en la instituciones educativas con el fin de facilitan la articulación de esfuerzos en los programas nacionales, estatales y municipales, como el de facilitar la participación de los actores y regular su actuar de una manera sistemática y organizada.

Con la promulgación de la Ley General de Educación Pública en el año de 1993 se establece que los padres de familia y sus asociaciones, los maestros y su sindicato, las autoridades educativas y otros sectores de la sociedad, debían formar Consejos de Participación Social en la Educación en los ámbitos estatal, municipal, esta promueve la creación de los Consejos Escolares de forma municipal, estatal y nacional (Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, CONAPASE) con la finalidad de la sociedad pudiera aportar ideas para el buen funcionamiento de la escuelas.

En el Diario Oficial de la Federación es publicado el 21 de junio del 2000 el acuerdo 280 donde se establecen los lineamientos a los que deberán ajustarse la construcción y funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación

En la Ley General de Educación Vigente podremos encontrar en el Capítulo VII, Sección 2 de los Art. 68 al 73 lo relativo a los Consejos de Participación Social, en cuanto a sus Facultades, Miembros, etc.

Las autoridades educativas promoverán la participación de la sociedad en actividades que tengan por objeto fortalecer y elevar la calidad de la educación pública, mediante un Consejo de Participación Escolar en cada escuela. Art. 68

No pueden intervenir en los aspectos laborales de los establecimientos Educativos ni participar en cuestiones políticas ni religiosas, pero podrá solicitar la suspensión temporal del personal si este aprecia la probable comisión de un delito hasta en tanto la autoridad correspondiente los resuelva, sin que esto afecte su prestaciones laborales. Art. 73

Actualmente se encuentra vigente el acuerdo 535, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 8 de junio de 2010.

Capitulo I. disposiciones generales

Art. 1. El objetivo del Acuerdo es establecer los Lineamientos de los Consejos y Promover una Cultura de Participación y Cooperación de la Sociedad en la Comunidad Educativa.

Art. 2. Las autoridades Educativas serán las encargadas de ver que se cumpla lo establecido en los Lineamientos.

Art. 3. Facultades de los Consejos Escolares (art. 69 LGE)

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