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Ensayo Contrato de prestación de servicios


Enviado por   •  30 de Junio de 2019  •  Apuntes  •  2.992 Palabras (12 Páginas)  •  183 Visitas

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En el derecho romano el contrato de prestación de servicios formaba parte genérica del arrendamiento najo la figura de locatio operis faciendi. Esta figura ha tenido una larga permanencia en la evolución histórica de las legislaciones. El código de Napoleón, influenciado por el individualismo liberal, incorporo la prestación de servicios dentro del género de arrendamiento conjuntamente con el contrato de locación de obra y de bienes. Un gran número de legislaciones ha conservado los principios sustentados por el derecho francés, que en esencia conservo las bases romanistas.

La legislación mexicana, desde el código de 1870, el de 1884 y el vigente de 1928, separo los contratos de servicios del genero de arrendamiento. El avance de las doctrinas sociales del siglo pasado conjuntamente con el movimiento social de 1910, trajo como consecuencia un nuevo orden constitucional que proscribió de manera definitiva el contractualismo del derecho privado en las relación es de trabajo. Se elevó a rango constitucional el derecho de los trabajadores y desapareció el principio contractualista probado, logrando una modificación sustancial de los derechos del trabajador.

Desde el código de 1870 se ha reglamentado la prestación de servicios en forma independiente del contrato de arrendamiento, reproduciendo su fundamentación en los siguientes códigos de 1884 y 1928. Este último reglamento provisionalmente el servicio doméstico, el servicio por jornal, el servicio a precio alzado en el que el operario solo pone su trabajo y el contrato de aprendizaje en los siguientes términos: ¨El servicio doméstico, el servicio por jornal, el servicio a precio alzado en el que el operario solo pone su trabajo y el contrato de aprendizaje se regirá por la ley reglamentaria que debe expedir el congreso de la unión, de acuerdo con lo ordenado en el párrafo 1° del artículo 123 de la constitución federal.

DEFINICION.

El contrato de prestación de servicios profesionales es aquel en el que una persona, denominada profesor o profesionista, se obliga hacia otro, denominado cliente o beneficiario, a prestarle un servicio de carácter intelectual o material o de ambos géneros, derivados de una profesión técnica o científica reconocida por la ley mediante una retribución económica.

DENOMINACION JURIDICA DE LAS PARTES.

Los sujetos que intervienen en este contrato se denominan profesionistas o profesores y cliente o beneficiario.

CLASIFICACION DEL CONTRATO.

Es un contrato principal, consensual, bilateral, comunicativo, oneroso por esencia y de tracto sucesivo.

CONSENTIMIENTO.

Es el acuerdo de voluntades manifestando en forma exterior en el que las partes del contrato se ponen de acuerdo en el servicio profesional a prestar y el monto de los honorarios y gastos de servicio.

OBJETO.

El objeto indirecto del contrato se constituye por la prestación de un servicio de carácter técnico o científico y los honorarios que podrían ser en dinero o en especie.

ORIGEN DE LA REGLA.

Es en el derecho romano donde nació el concepto jurídico honorarium, aplicable al honor que se confería a una persona cuando realizaba un acto de interés de otra, de ahí que el contrato de mandato fuese siempre gratuito, ya que si se pagaba cantidad algún este se convertiría en un arrendamiento de servicios. Con el tiempo, este honor fue compensado económicamente transformando el concepto jurídico honorarium en el estupendo económico que se concedió a los abogados, profesores y filósofos, prestación económica que en todo caso se debía reclamar mediante la cognitio extraordinaria, es decir, que el magistrado tenía la facultad de decidir las disputas sin organizar el judicium cognitio. Esta connotación jurídica ha servido para designar actualmente toda contraprestación económica en los contratos que tienen como fin la prestación de un servicio profesional.

FIJACION DE LOS HONORARIOS.

En el contrato de prestación  de servicios profesionales las partes podrán deliberar el monto de los honorarios. Sin embargo, cuando existía el arancel obligatorio aplicable a una profesión, se estará a lo dispuesto por el arancel. Si el arancel es opcional solo se aplicara supletoriamente cuando las partes no hayan estipulado el monto de los honorarios. Pero en caso de que no exista arancel obligatorio u optativo ni las partes estipulen el monto de los honorarios, estos se fijarían mediante las siguientes reglas prescritas por el código civil:

  1. Se atenderá a las costumbres del lugar, a la importancia de los trabajos prestados y a la importancia del asunto en que se prestaron.
  2. A la capacidad económica del que recibe el servicio.
  3. A la reputación profesional que tenga adquirida el profesionista o profesor

Conjugados estos presupuestos se podrá determinar el monto de los honorarios.

FIRMA ELECTRONICA.

La directiva de firma electrónica nace como complemento de la del comercio electrónico. A este respecto es lo suficientemente ilustrativa la declaración contenida en el considerado 4, la comunicación y el comercio electrónicos requieren formas electrónicas y servicios conexos de autenticación de datos…, pues la heterogeneidad normativa en materia de reconocimiento legal de la firma electrónica y acreditación de los proveedores de servicios de certificación… puede entorpecer gravemente el uso de las comunicaciones electrónicas y el comercio electrónico.

A esta idea responde el ámbito de aplicación dispuesta en el artículo 1 a la firma electrónica y para determinados servicios de certificación con el fin de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior.

De acuerdo con estas ideas, la directiva se ocupa de las distintas clases de firma electrónica y los aspectos conexos a ellas, en lo que se refiere a su admisibilidad como pruebe y efectos jurídicos, así como todo lo relativo al acceso, desenvolvimiento de la actividad de los prestadores de servicios de certificación y a las exigencias y reconocimiento internacional de los últimos.

En cambio, quedan al margen de la directiva otros aspectos relacionados con los contratos (artículo 1, segundo párrafo), en particular

¨ Por la resolución del parlamento europeo a-4-244/96, 19-IX-96, se solicitó a la comisión de elaboración de disposiciones comunitarias en materia de seguridad y confidencialidad de la información, identificación digital y protección de la intimidad. Por la resolución del consejo, 96/c376/01, de 21 de XI-1996 relativa a las nuevas prioridades políticas en materia de sociedad de la información  se instó a los estados miembros y a la comisión que preparasen medidas coherentes para garantizar la integridad y la autenticación de los documentos trasmitidos por medios electrónicos. En marzo de 1997, la OCDE aprobó las directrices de la política criptográfica, en las que establecen principios orientativos para la formulación de políticas nacionales relacionadas con el uso de criptografía. Sin ser vinculantes dichas directrices suponen un primer intento a nivel internacional para dar orientaciones políticas sobre diversos aspectos de la criptografía, incluidos el cifrado y la forma digital.

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