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Ensayo Del Acuerdo: A/78/12 De La PGR México


Enviado por   •  25 de Abril de 2013  •  4.845 Palabras (20 Páginas)  •  1.920 Visitas

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ENSAYO DEL ACUERDO: A/078/12

Introducción:

El acuerdo: A/078/12, que emite la Procuradora General de la República, el día 5 cinco de abril del año 2012 dos mil doce, por el que se establecen las directrices que deberán observar los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 veintitrés de abril del año 2012 dos mil doce, el cual sustituye aunque así no lo diga, al diverso emitido por la misma institución el día 26 veintiséis de enero del año 2010 dos mil diez, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 3 tres de febrero del año 2010 dos mil diez, el acuerdo número A/002/10.

La razón de este ensayo no es realizar un comparativo entre uno y otro, el objetivo, es analizar el último acuerdo emitido por la titular de la Procuraduría General de la República, y que va dirigido a sus servidores públicos. Sin embargo desde un punto de vista profesional es importante distinguir la problemática de su comprensión y contenido e incluso su ejecución.

Desarrollo:

La fuente total de información, es el acuerdo al que me referiré en múltiples ocasiones, como: A/078/12, el cual está dividido en diversos títulos y a su vez, cada uno contiene capítulos que citaré textualmente ó la esencia de los mismos y enseguida expondré una serie de interrogantes, que serán en conjunto la conclusión de este trabajo:

Título I

Capítulo Único

DISPOSICIONES PRELIMINARES

PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las directrices que deberán observar los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito.

SEGUNDO.- Todas las autoridades que intervengan en la Cadena de Custodia tendrán que dejar constancia por escrito de su participación, a efecto de garantizar que los indicios o muestras de objeto de análisis, inicialmente recolectados serán los mismos que se someterán a los análisis requeridos y posteriormente se presentará ante las autoridades un informe confiable.

TERCERO.- La información mínima que se debe disponer en la Cadena de Custodia para un caso específico, es la siguiente:

a. Registro de Cadena de Custodia, en donde se anoten los datos principales sobre descripción del indicio, fechas, horas, responsable del indicio, identificaciones, cargos y firmas de quien recibe y de quien entrega;

b. Recibos personales que guarda cada responsable del indicio y en la que aparecen los datos similares a los Registros de Cadena de Custodia;

c. Etiquetas que van adheridas o impresas a los embalajes de los indicios, por ejemplo a las bolsas plásticas, bolsas de papel, sobres de papel, sobres de manila, frascos, cajas de cartón, etc.;

d. Libros de registro de entradas y salidas, o cualquier otro sistema informático que se debe llevar en los laboratorios de análisis, en las oficinas del Ministerio Público y en bodega, y

e. Registro de las condiciones de almacenamiento (temperatura, humedad, etc.).

Este capítulo único, de disposiciones preliminares, es la parte medular del acuerdo: A/078/12, y que de manera general, nos introduce al contenido de este acuerdo. Que parte de lo general e implica diversas particularidades, o por lo menos, esa fue la idea de la titular de la Procuraduría General de la República al emitir este acuerdo, que a mi parecer, es un desacuerdo, como lo iré pormenorizando.

Título II

PROTECCION Y PRESERVACION DEL LUGAR DE HECHOS Y/O DEL HALLAZGO

Capítulo I

CONOCIMIENTO, CONFIRMACION Y VERIFICACION DE

LA NOTICIA DE UN HECHO

CUARTO.- Al iniciar con las actividades que se despliegan con el fin de verificar la ocurrencia de un presunto hecho delictuoso, la primera autoridad que llegue al lugar del hecho además de informar inmediatamente al Ministerio Público, deberá reunir toda la información que pueda ser útil para la investigación del hecho e iniciar la recopilación de la información general para su confirmación, finalizando con el procedimiento de aseguramiento del lugar de los hechos y/o del hallazgo.

QUINTO.- La etapa en cuestión tendrá lugar con la recepción de la información y finaliza con el procedimiento de aseguramiento del lugar de los hechos y/o del hallazgo.

SEXTO.- Las acciones procedentes para la confirmación y verificación de la noticia de un hecho serán:

a) Cuando los servidores públicos de instituciones de seguridad pública u otras autoridades competentes conozcan o descubra la ocurrencia del posible hecho delictivo o el posible lugar de hechos y/o del hallazgo, deberán informarle inmediatamente al Ministerio Público u otras autoridades;

b) Una vez verificado la existencia de un hecho delictuoso, la Policía facultada, deberá asegurar e iniciar la preservación del lugar sólo permitiendo el acceso del personal estrictamente necesario, para auxiliar a la víctima o para la investigación de los hechos;

c) El servidor público que tome conocimiento del hecho y reciba los indicios, dará aplicación de los principios de Cadena de Custodia e iniciará los registros respectivos;

d) La información que se reciba y transmita al Ministerio Público debe ser completa y precisa; de ello depende la toma de decisiones sobre la naturaleza y cantidad de recursos que deben utilizarse en el lugar de los hechos y sobre la necesidad de informar a otras entidades de auxilio, paramédicos y fuerza pública, entre otras. Así mismo le deberán indicar la dirección exacta;

e) En los eventos de lugares de hechos y/o del hallazgo relacionados con la vida e integridad personal, en las cuales se encuentren personas lesionadas, éstas deben ser remitidas a los centros asistenciales en la medida en que sea posible o solicitar la presencia de personal paramédico en el lugar de los hechos, de lo cual deberá dejar constancia, y

f) Para la preservación y el procesamiento de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso,

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