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Ensayo Del Acuerdo: A/78/12 De La PGR México

richsantillan25 de Abril de 2013

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ENSAYO DEL ACUERDO: A/078/12

Introducción:

El acuerdo: A/078/12, que emite la Procuradora General de la República, el día 5 cinco de abril del año 2012 dos mil doce, por el que se establecen las directrices que deberán observar los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 veintitrés de abril del año 2012 dos mil doce, el cual sustituye aunque así no lo diga, al diverso emitido por la misma institución el día 26 veintiséis de enero del año 2010 dos mil diez, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 3 tres de febrero del año 2010 dos mil diez, el acuerdo número A/002/10.

La razón de este ensayo no es realizar un comparativo entre uno y otro, el objetivo, es analizar el último acuerdo emitido por la titular de la Procuraduría General de la República, y que va dirigido a sus servidores públicos. Sin embargo desde un punto de vista profesional es importante distinguir la problemática de su comprensión y contenido e incluso su ejecución.

Desarrollo:

La fuente total de información, es el acuerdo al que me referiré en múltiples ocasiones, como: A/078/12, el cual está dividido en diversos títulos y a su vez, cada uno contiene capítulos que citaré textualmente ó la esencia de los mismos y enseguida expondré una serie de interrogantes, que serán en conjunto la conclusión de este trabajo:

Título I

Capítulo Único

DISPOSICIONES PRELIMINARES

PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las directrices que deberán observar los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito.

SEGUNDO.- Todas las autoridades que intervengan en la Cadena de Custodia tendrán que dejar constancia por escrito de su participación, a efecto de garantizar que los indicios o muestras de objeto de análisis, inicialmente recolectados serán los mismos que se someterán a los análisis requeridos y posteriormente se presentará ante las autoridades un informe confiable.

TERCERO.- La información mínima que se debe disponer en la Cadena de Custodia para un caso específico, es la siguiente:

a. Registro de Cadena de Custodia, en donde se anoten los datos principales sobre descripción del indicio, fechas, horas, responsable del indicio, identificaciones, cargos y firmas de quien recibe y de quien entrega;

b. Recibos personales que guarda cada responsable del indicio y en la que aparecen los datos similares a los Registros de Cadena de Custodia;

c. Etiquetas que van adheridas o impresas a los embalajes de los indicios, por ejemplo a las bolsas plásticas, bolsas de papel, sobres de papel, sobres de manila, frascos, cajas de cartón, etc.;

d. Libros de registro de entradas y salidas, o cualquier otro sistema informático que se debe llevar en los laboratorios de análisis, en las oficinas del Ministerio Público y en bodega, y

e. Registro de las condiciones de almacenamiento (temperatura, humedad, etc.).

Este capítulo único, de disposiciones preliminares, es la parte medular del acuerdo: A/078/12, y que de manera general, nos introduce al contenido de este acuerdo. Que parte de lo general e implica diversas particularidades, o por lo menos, esa fue la idea de la titular de la Procuraduría General de la República al emitir este acuerdo, que a mi parecer, es un desacuerdo, como lo iré pormenorizando.

Título II

PROTECCION Y PRESERVACION DEL LUGAR DE HECHOS Y/O DEL HALLAZGO

Capítulo I

CONOCIMIENTO, CONFIRMACION Y VERIFICACION DE

LA NOTICIA DE UN HECHO

CUARTO.- Al iniciar con las actividades que se despliegan con el fin de verificar la ocurrencia de un presunto hecho delictuoso, la primera autoridad que llegue al lugar del hecho además de informar inmediatamente al Ministerio Público, deberá reunir toda la información que pueda ser útil para la investigación del hecho e iniciar la recopilación de la información general para su confirmación, finalizando con el procedimiento de aseguramiento del lugar de los hechos y/o del hallazgo.

QUINTO.- La etapa en cuestión tendrá lugar con la recepción de la información y finaliza con el procedimiento de aseguramiento del lugar de los hechos y/o del hallazgo.

SEXTO.- Las acciones procedentes para la confirmación y verificación de la noticia de un hecho serán:

a) Cuando los servidores públicos de instituciones de seguridad pública u otras autoridades competentes conozcan o descubra la ocurrencia del posible hecho delictivo o el posible lugar de hechos y/o del hallazgo, deberán informarle inmediatamente al Ministerio Público u otras autoridades;

b) Una vez verificado la existencia de un hecho delictuoso, la Policía facultada, deberá asegurar e iniciar la preservación del lugar sólo permitiendo el acceso del personal estrictamente necesario, para auxiliar a la víctima o para la investigación de los hechos;

c) El servidor público que tome conocimiento del hecho y reciba los indicios, dará aplicación de los principios de Cadena de Custodia e iniciará los registros respectivos;

d) La información que se reciba y transmita al Ministerio Público debe ser completa y precisa; de ello depende la toma de decisiones sobre la naturaleza y cantidad de recursos que deben utilizarse en el lugar de los hechos y sobre la necesidad de informar a otras entidades de auxilio, paramédicos y fuerza pública, entre otras. Así mismo le deberán indicar la dirección exacta;

e) En los eventos de lugares de hechos y/o del hallazgo relacionados con la vida e integridad personal, en las cuales se encuentren personas lesionadas, éstas deben ser remitidas a los centros asistenciales en la medida en que sea posible o solicitar la presencia de personal paramédico en el lugar de los hechos, de lo cual deberá dejar constancia, y

f) Para la preservación y el procesamiento de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, el Ministerio Público podrá apoyarse tanto de sus auxiliares directos, como los indirectos o suplementarios, en los tres niveles de gobierno.

Capítulo II

PROTECCION Y PRESERVACION DEL LUGAR DE HECHOS Y/O DEL HALLAZGO

SEPTIMO.- El objetivo de la etapa del proceso de protección y preservación del lugar de los hechos y/o del hallazgo es la preservación del lugar y de los indicios para evitar toda alteración posible que pueda desvirtuar o dificultar la labor del especialista.

Así como, que todo indicio conserve su situación, posición, estado original tal y como lo dejó el infractor al abandonar el lugar, permitiendo al especialista reconstruir los hechos e identificar al sujeto activo.

OCTAVO.- La etapa en cuestión tendrá lugar al confirmarse la existencia de un hecho delictivo y concluye hasta que el Ministerio Público u autoridad competente, decrete que ya se agotaron todas las diligencias a efectuarse en dicho lugar.

NOVENO.- Las acciones procedentes en materia de protección y preservación serán:

a) Estará a cargo de la primera autoridad que tenga conocimiento del hecho, sean servidores públicos de instituciones de seguridad pública o la policía facultada, mismas que una vez confirmado el hecho, deberán asegurar o custodiar el lugar empleando técnicas adecuadas de acordonamiento a fin de impedir que personas ajenas al personal ministerial, pericial y/o unidades de policía facultadas para el procesamiento de evidencias, accedan al lugar.

b) Dicha protección se realizará en base a los criterios establecidos en técnicas criminalísticas reconocidas y/o en Manuales correspondientes.

c) Se determinará el área que será aislada y acordonada utilizando barrera física (cuerdas, cintas, barricadas, vehículos oficiales, etc.). Si el hecho presuntamente delictuoso se ha cometido en lugar cerrado, todas las vías de acceso, puertas y ventanas, serán protegidas y vigiladas. Si el lugar es abierto, establecer dos cinturones de seguridad:

i. El primero depende de las mismas condiciones de seguridad que priven, dadas las características topográficas y de alto riesgo. La seguridad del equipo de trabajo debe ser por parte de los cuerpos de seguridad que hayan sido solicitados por el agente del Ministerio Público, y

ii. El segundo cinturón del tipo de hallazgo en donde se encuentran los cadáveres, restos u objetos.

d) Se evitará el desplazarse en la zona que se protege para evitar alteraciones en el lugar y el personal pericial o la policía facultada para el procesamiento de evidencias, al llegar al lugar deberán trazar la ruta de acceso, a fin de procurar que la alteración sea mínima al momento de realizar las diligencias en dicho lugar.

e) El agente del Ministerio Público, deberá llevar un registro con la identificación de las personas que intervengan en el lugar de los hechos, así como en la cadena de custodia y de las autorizadas para reconocer y manejar los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito.

DECIMO.- Los roles de las autoridades se determinarán de la manera siguiente:

a) El agente del Ministerio Público será el coordinador de la diligencia y con ayuda del personal pericial y a través de la ruta de

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