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Ensayo LEY 1097 DE 2006


Enviado por   •  28 de Octubre de 2013  •  1.173 Palabras (5 Páginas)  •  520 Visitas

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QUE ES LA LEY 1097 DE 2006

Regula los gastos reservados, definidos como aquellos que se realizan para la financiación de actividades de inteligencia, contrainteligencia, investigación criminal, protección de testigos e informantes. Igualmente, los que se realicen para expedir nuevos documentos de identificación para garantizar la identidad de cobertura de los servidores públicos que ejecuten actividades de inteligencia y contrainteligencia, así como para la protección de servidores públicos vinculados a las actividades referidas y sus familias. Se distinguen por su carácter de secreto y porque su programación, control y justificación son especializados. Señala las entidades autorizadas para ejecutar los gastos, contratación, control y fiscalización de los gastos reservados, reserva legal, legalización, Sistema de control interno.

ALGUNOS ASPECTOS DE LA LEY 1097 DE 2006

La Corte Constitucional dejó sin efecto la norma de la Ley 1097 de 2006 que le permitía al Gobierno ejecutar dineros con cargo a los gastos reservados sin sujetarse a las normas y procedimientos públicos previstos en el Estatuto de Contratación Estatal. Así lo decidió la Corte al declarar la inconstitucionalidad del Artículo 3º de la Ley de Gastos Reservados -Ley 1097 de 2006- que le permitió, además, al Gobierno expedir un estatuto especial de contratación para los gastos de defensa, en desarrollo de su política de seguridad democrática. Dada la gravedad de los efectos de la sentencia, la Corte le dio al Congreso de la República una legislatura, hasta el 20 de junio del 2008, para expedir la nueva reglamentación a fin de suplir el vacío respectivo en el ordenamiento jurídico. La Corte tomó la decisión porque el Congreso de la República no puede dejar en manos del Gobierno la aprobación sin límites de tal normatividad, ni siquiera en ejercicio de facultades reglamentarias, por cuanto viola la reserva de ley establecida en la materia. De lo contrario, dijo el alto tribunal, las cámaras legislativas perderían la oportunidad de modificar o derogar la reglamentación y a la Corte Constitucional se le quitaría la atribución de controlar su constitucionalidad. La Corte le dio plazo al Congreso hasta el 20 de junio del 2008, para expedir la nueva reglamentación.

LEY 1097 DE 2006

(noviembre 2)

Diario Oficial No. 46.440 de 2 de noviembre de 2006

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por la cual se regulan los gastos reservados.

<Resumen de Notas de Vigencia>

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. DEFINICIÓN DE GASTOS RESERVADOS. Los gastos reservados son aquellos que se realizan para la financiación de actividades de inteligencia, contrainteligencia, investigación criminal, protección de testigos e informantes.

Igualmente, son gastos reservados los que se realicen para expedir nuevos documentos de identificación para garantizar la identidad de cobertura de los servidores públicos que ejecuten actividades de inteligencia y contrainteligencia.

Se podrán realizar gastos reservados para la protección de servidores públicos vinculados a actividades de inteligencia, contrainteligencia y sus familias.

Los gastos reservados podrán realizarse dentro y fuera del país y se ejecutarán a través del presupuesto de funcionamiento o inversión. Se distinguen por su carácter de secreto y porque su programación, control y justificación son especializados.

ARTÍCULO 2o. ENTIDADES AUTORIZADAS. Quedan autorizados para ejecutar gastos reservados, todos los organismos del Estado que realicen actividades de inteligencia, contrainteligencia, investigación criminal, protección de testigos e informantes y en general todos aquellos que realicen actividades descritas como gastos reservados en el artículo 1o de esta ley.

ARTÍCULO 3o. CONTRATACIÓN. <Artículo INEXEQUIBLE. Los efectos de esta decisión quedan diferidos hasta el 20 de junio de 2008>

<Notas de Vigencia>

<Legislación Anterior>

ARTÍCULO 4o. CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LOS GASTOS RESERVADOS. Sin perjuicio del control político contemplado en la Constitución Nacional,

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