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Ensayo Sobre El Pagare Y Su Importancia

castillopalacios28 de Noviembre de 2013

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Pagaré

Un pagaré es un título que registra una obligación de pago. La persona que lo emite, que se conoce como suscriptora, se compromete a pagar a un segundo individuo (el beneficiario o tomador) una cierta cantidad de dinero en un plazo estipulado. Por ejemplo: “No te preocupes, mañana mismo te entrego un pagaré y cerramos la operación”.

Requisitos de validez de un pagare:

El documento tiene que incluir, ya sea al principio o en otra parte, la palabra pagaré que lo identifica como tal. Por otra parte debe detallar la cantidad de dinero que se pagará con sus correspondientes intereses tanto en letras como en números. Es importante tener en cuenta que el pagaré obliga al pago en la fecha estipulada, lo que lo distingue de la letra de cambio. Es importante recalcar que en muchas ocasiones suele confundirse lo que es un pagaré con una letra de cambio, pero hay que dejar claro que son elementos diferentes. En este sentido, y además de lo expuesto, podemos exponer que una de las principales divergencias que existen entre ellos es que mientras que el contenido del citado pagaré lo que recoge es una promesa de pago, en la letra lo que incluye es una orden de pago. En el caso del pagaré, por su parte, sólo existen dos y son el suscriptor y el tomador. El nombre del beneficiario (ya sea una persona física o jurídica), la fecha y la sede de pago, la fecha y el lugar en que se firma y la firma del suscriptor también son requisitos formales del pagaré. Los pagaré pueden transmitirse mediante endoso, siempre que se transmita el monto total del mismo (es decir, no puede transmitirse a través de un endoso sólo una parte del pagaré). El pago parcial es una opción que tiene el suscriptor y que debe ser aceptada de forma obligatoria por el tomador, quien retendrá el documento hasta no recibir el pago íntegro. La metodología señala que, al recibir un pago parcial, el tomador deberá registrarlo en el cuerpo del pagaré y entregar un recibo. Para concluir el análisis de este término tenemos que exponer igualmente que pagaré es la forma verbal que corresponde a la primera persona del singular del futuro de indicativo del verbo pagar. Este se define por ser la acción mediante la que alguien lleva a cabo la satisfacción a otro de lo que le debe.

En la ley general de títulos y operaciones de crédito en el articulo 173 nos dice que el pagare domiciliado debe ser presentado para su pago a la persona indicada como domiciliatario, y a falta de domiciliatario designado, al suscriptor mismo, en el lugar señalado como domicilio. El protesto por falta de pago debe levantarse en el domicilio fijado en el documento, y su omisión, cuando la persona que haya de hacer el pago no sea el suscriptor mismo, producirá la caducidad de las acciones que por el pagare competan al tenedor contra los endosantes y contra el suscriptor. Salvo ese caso, el tenedor no esta obligado, para conservar sus acciones y derechos contra el suscriptor, ni a presentar el pagare a su vencimiento, ni a protestarlo por falta de pago.

En la misma ley en el articulo 174, el importe del pagare comprenderá los réditos caídos; el descuento del pagare no vencido se calculara al tipo de interés pactado en este, o en su defecto al tipo legal, y los intereses moratorios se computaran al tipo estipulado para ellos; a falta de esa estipulación, al tipo de redito fijado en el documento, y en defecto de ambos, al tipo legal.

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