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Ensayo sobre la ejecución forzada de las obligaciones

profevirtualMonografía27 de Enero de 2012

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ENSAYO SOBRE LA EJECUCIÓN FORZADA DE LAS OBLIGACIONES

INTRODUCCIÓN.-

La obligación es un vinculo jurídico por el cual quedamos constreñidos a cumplir, necesariamente, de acuerdo con el derecho de nuestra realidad, etimológicamente la voz obligación procede del latín “obligatio”, que, a su vez deriva de obligare, es decir, “ligar” o “atar alrededor”, se definía a la obligación como un “Vinculo de derecho por el que somos constreñidos por necesidad a pagar alguna cosa según los derechos de nuestra ciudad” o “ iuris vinculum, quo necesítate adstringimuralicuiussolvendaerei, secundumnostraecivitatisiura.” Tiene por objeto producir una o más obligaciones civiles. El delito es un hecho humano contrario al derecho y castigado por la ley. Es un hecho jurídico, ya que produce un cambio en el mundo del derecho; pero no es un “acto jurídico”, ya que el cambio en el mundo del derecho; pero no es un “acto jurídico”, ya que el cambio que resulta (el deber del autor del delito de sufrir un castigo) no es precisamente el efecto deseado por el delincuente. Produce una obligación entre el autor del acto y el perjudicado (en algunos casos, el denunciante). La diferencia entre delitos y cuasidelitos no reside, como en la doctrina moderna, en la existencia o ausencia de la intención de causar un daño.

Para esto tiene que existir dos personas, en cierta medida la una de la otra, quitándole algo de su libertad natural y haciendo adquirir a la otra una cierta ventaja que no está contenida en el simple ejercicio de la suya. La persona ligada es el “debitor o reus” (deudor o reo), la dueña del lazo recibe el nombre de “creditor” (acreedor). La ley pone a la disposición del acreedor determinados medios coactivos (las acciones y las vías de ejecución) para lograr que el deudor preste la conducta debida. La obligación tiene un objeto determinado – prestación - (“debitum o res debita”) que consiste en una determinada conducta que el deudor debe prestar a su acreedor (“alicuiussolvendaerei”). El objeto de la obligación siempre debe ser apreciable en dinero.

La obligación crea un lazo de derecho (“vinculum”), que tiene dos extremos (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posible, lícita y dentro del comercio. Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser determinables.

Exigir la ejecución forzada, a no ser que fuese necesario para ello emplear violencia contra el deudor. Pero existe aquí una evidente limitación: si el deudor, al incumplir la obligación de no hacer, la ha violado en forma tal que, por la naturaleza de las cosas, ella fuera irreversible.

Exigir que se destruya lo que hubiese ejecutado o que le autorice para destruirlo, por cuenta del deudor. El precepto únicamente tendría aplicación en caso de que la obligación de no hacer fuera susceptible de ser destruida, previa autorización judicial.

DESARROLLO.-

Las Obligaciones de dar, de hacer, de prestar y de no hacer. Obligaciones de dar (“dare”) son aquellas cuyo objeto consiste en la transmisión de la propiedad de una cosa o en la constitución de otro derecho real sobre la misma. Aquella por la cual uno se compromete a entregar una cosa a otro, o a transmitirle un derecho.

Obligación de hacer es el término que comprende toda clase de hacer: dar, pagar, entregar dinero, pasear. Las obligaciones de hacer conllevan la realización de un hecho por parte del obligado, como cavar un foso, pintar una casa. OBLIGACIONES DE HACER material e intelectual deudor acreedor, son obligaciones positivas que consisten en la realización de servicios en prestación.

OPORTUNIDAD Y MODO DE CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION de conformidad con el Art. 1569 C.C.- El deudor debe ejecutar la obligación en el modo (forma) y plazo establecido (tiempo oportuno). El PLAZO: Es un hecho futuro pero cierto se le establece al deudor un plazo de manera clara, las características de la obligación con mes, día, hora, los detalles de forma son claros y la fecha del cumplimiento. EL MODO, viene a ser la forma o manera características en que deben ejecutarse estas obligaciones de hacer. Son los requisitos que deben cumplir el deudor para cumplir con el objeto, en base a los requerimientos del acreedor.

Si en una obligación de hacer, no se establece ni el plazo ni el modo o forma como deben cumplirse estas obligaciones, estas deberán ser cumplidas en el plazo y modos exigidos por la naturaleza o las circunstancias del caso. Las obligaciones de hacer deben cumplirse dentro del plazo establecido, es decir dentro del plazo oportuno, para que no se configure el incumplimiento de la prestación.

La Naturaleza de la obligación Hace referencia a las condiciones que generalmente o de acuerdo al caso particular debe ser ejecutado una obligación, es decir que concuerden con las propiedades, características o rasgos de la obligación constituida, esto solo cuando no se allá fijado plazo ni modo de como debe cumpliese con el objeto de la prestación de hacer. Por las circunstancias del caso alude al entorno o grupo social, a sus características de poder económico y cultural así también a condiciones del tiempo y horario posible, es decir a condiciones concretas a que debe cumplirse la obligación de hacer, para que sea de manera justa y equitativa para ambas partes.

LA OBLIGACION DE HACER POR UN TERCERO.- toda obligación puede ser cumplida por persona distinta al deudor, es decir por un tercero salvo que, por la naturaleza de la obligación resulta que el deudor fue elegido por sus cualidades personales o lo imponga el compromiso asumido por las partes o una norma legal. La regla al respecto es que resulta indiferente que el deudor cumpla con la obligación, ya que lo importante es el cumplimiento de la obligación sea por el deudor o por un tercero. Llamado también personalismo, donde el acreedor tiene todo el derecho de exigir que el cumplimiento de la obligación de hacer sea por el mismo deudor y no un tercero. El deudor se compromete a ello y por eso es el quien debe cumplir con la obligación de hacer La obligación de hacer debe ser cumplida por el deudor y no por tercero en razón de que su elección en la obligación, se debió a sus atributos personales: cualidades, conocimientos, industria, arte, nos referimos a las obligaciones de hacer fungibles sean de mera actividad o de resultado deudor

Ahora bien si por el contrario, si desde que nació la obligación de hacer se conoce que el deudor o sujeto pasivo de la relación obligacional no fue elegido por sus cualidades, aptitudes o atributos personales la obligación puede ser cumplida por un tercero. En las obligaciones personales lo que importa es el cumplimiento de la obligación, independientemente de quien cumpla la prestación deudor acreedor tercero

EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE HACER.- Nos dice que puede afectar la integridad, oportunidad y forma de la prestación a realizarse 1.- Teniendo en cuenta la integridad de la prestación de hacer cuando el deudor no cumple con nada de la prestación a que se comprometió a cumplir TOTAL. Cuando el deudor solo cumple con la mitad o parte de la prestación PARCIAL NO FUE PINTADA NO TERMINO LA INSTALACIÓN

TENIENDO EN CUENTA LA OPORTUNIDAD DE LA PRESTACIÓN DE HACER.- La prestación, conducta o comportamiento por parte del deudor se cumple fuera del plazo establecido, y en tal virtud la obligación de hacer no se cumple en el tiempo y plazo establecido. Fecha pactada Fecha fuera del plazo

TENIENDO EN CUENTA LA FORMA DEFECTUOSA DE LA PRESTACIÓN.- La obligación de hacer es cumplida de manera defectuosa cuando se cumple con la conducta o comportamiento de hacer, pero el objeto de la prestación no cumple con los requisitos ni forma establecidos por el acreedor

DIFERENCIAS ENTRE LAS OBLIGACIONES DE HACER Y LAS OBLIGACIONES DE DAR.- En este punto hay que señalar que existen dos tipos de obligaciones de hacer, la primera que concluyen con la acción misma es decir un hacer; la segunda que concluye con la entrega, con la conducta de dar lo hecho o efectuado, con la cual se cumple con la prestación sin dejar de ser una obligación de hacer.

PRIMERO.- Frente a una obligación de DAR, si la conducta por parte del deudor consiste en la entrega de la cosa, ser un bien mueble o inmueble al acreedor acreedor deudor prestación La obligación será de HACER, si la conducta del deudor consiste en la realización de hacer algo, en prestar un servicio deudor

SEGUNDO.- En las obligaciones de DAR el acreedor tiene mayores privilegios para lograr el cumplimiento de la prestación o para que se le entregue el objeto debido, solo basta que exista el bien y que se encuentre en posesión del deudor. En las obligaciones de HACER, dado que lo debido, lo debe cumplir el deudor o sujeto pasivo de la obligación consiste en una conducta que solo depende del acreedor deudor.

TERCERO.- En las obligaciones de DAR al acreedor de la relación le resulta indiferente la identidad de la persona quien cumpla con la entrega del bien lo que le importa es que se le entregue el bien

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