ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

• Entregándole las llaves del granero, almacén, cofre o lugar cualquiera en que esté guardada la cosa.


Enviado por   •  14 de Marzo de 2016  •  Apuntes  •  1.281 Palabras (6 Páginas)  •  441 Visitas

Página 1 de 6

1. Para hablar de la compraventa que se explica en el código civil (art: 1849) y en el código de comercio (art: 905) los cuales determinan que la compraventa es el contrato por el cual una de las partes esta obligada o dar, o trasmitir una cosa, y la otra parte está obligada a recibir y a pagar por ella, su forma de pago es el precio (dinero). Si la otra parte pagara la mita con precio y la otra con otra cosa, ya estaríamos hablando de un contrato totalmente diferente a la compraventa, ya que este tipo de contrato seria la permuta (1850, código civil) y (905, código de comercio).

2. Formas de tradición según el art 754, código civil.

• Permitiéndole la aprehensión material de una cosa presente.

• Mostrándosela.

• Entregándole las llaves del granero, almacén, cofre o lugar cualquiera en que esté guardada la cosa.

• Encargándose el uno de poner la cosa a disposición del otro en el lugar convenido.

• Por la venta, donación u otro título de enajenación conferido al que tiene la cosa mueble como usufructuario, arrendatario, comodatario, depositario o a cualquier otro título no traslaticio de dominio; y recíprocamente por el mero contrato en que el dueño se constituye usufructuario, comodatario, arrendatario, etc.

3. Que sujeto 1 (dueño) y sujeto 2 (el que goza de los frutos). Cuando sujeto 2 toma algo del predio de sujeto 1, en el momento que sujeto 2 separa del suelo o de la tierra algo perteneciente del predio de sujeto 1 estos pactaran la forma de tradición en el mismo instante de la separación de los objetos. Cuando los frutos proviene de un viñero, sementera o plantío. Son ambos sujetos quien escoge el día y la hora, para coger la cosa.

4. Evicción: (art: 1894, código civil) es la privación de la cosa comprada en su totalidad o parcialmente, por medio de una sentencia judicial. Esta también el saneamiento por evicción (art: 1895 código civil) que es la obligación del comprador de sanear los perjuicios causados por la evicción que se den por causa anterior de la venta. No habrá saneamiento por evicción si ambas partes lo estipulan así.

5. Características del contrato de compraventa

•Bilateral: porque desde el momento que nace obliga las partes del contrato, es decir, que cada una de las partes de cumplir con su obligación, el vendedor entrega la cosa y el comprador debe pagar su precio.

•Oneroso: porque cada parte del contrato se obliga con la otra a la entrega de la cosa y la otra a restituirle con dinero, es decir, que tiene una carga económica.

•Conmutativo: las prestaciones están determinadas, y las partes aceptan su obligación.

•Ejecución instantánea: porque una vez las partes tienen un acuerdo de voluntades, de forma inmediata se perfecciona el contrato.

•Principal: porque no necesita de la existencia de otro para tener validez y tener su existencia.

•Consensual: porque este contrato se perfecciona con el acuerdo que hacen las partes sobre la cosa y el precio.

•Libre discusión: porque ambas partes del contrato tienen la facultad de discutir sus cláusulas.

6. Requisitos art. 1502 C.C

•Capacidad: es importante que cada una de las partes tenga la facultad de contraer obligaciones, para que se pueda dar el contrato de compraventa.

•Sin vicios: para que se perfeccione el contrato y sea válido jurídicamente ninguna de las partes debe estar obligado a tomar la decisión de contraer obligaciones.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (6.6 Kb)   pdf (69.9 Kb)   docx (11.4 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com