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LOS TITULOS VALORES EN GENERAL SEGÚN LA LEGISLACION COLOMBIANA


Enviado por   •  11 de Junio de 2020  •  Trabajos  •  1.328 Palabras (6 Páginas)  •  110 Visitas

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LOS TITULOS VALORES EN GENERAL SEGÚN  LA LEGISLACION COLOMBIANA

Docente: Héctor Jaime Aranda

Estudiantes: Kristian Alfonso López-Valeria Vergara Padilla.

Los títulos valores en la legislación colombiana se encuentran contenidos en el Código de Comercio, el cual cuenta con un artículo denominado “De los Títulos Valores”, el cual comprende el Título III del Libro Tercero, en un sentido general, los títulos valores se pueden definir como un documento empleado para hacer exigible un derecho que se encuentra incorporado en el mismo y que Pueden ser de contenido crediticio como respaldo de una deuda, corporativos o de participación como medio de pago y de tradición o representativos como respaldo de una mercancía, los cuales son documentos firmados por el deudor, donde se reconoce un derecho al tenedor. Tiene un valor económico, pues el ideal es que entren en la circulación económica con los demás bienes.

Teniendo en cuenta lo anterior, podemos establecer que el carácter documental del título valor es esencial para que nazca, permanezca y se pueda disponer del derecho que el mismo incorpora, este derecho incorporado al documento es lo que dota a este ultimo de su valor jurídico, lo cual es de suma importancia pues para solo será exigible lo que se encuentre incorporado al título de forma literal, dicha literalidad constituye el marco sobre el cual giran los límites del título, pues representa la imposibilidad del titular de exigir más de lo contenido en el título y la imposibilidad del deudor de cumplir en menor proporción de lo exigido.

Además, otro punto importante de los títulos valores es la autonomía de las partes respecto de las obligaciones que contraen al suscribir el mencionado documento, pues en estos casos las nulidades o inconvenientes que se presenten respecto de uno de los firmantes no repercute en las obligaciones contraídas por los demás.

Uno de los aspectos más interesantes de los títulos valores es la legitimación para hacer exigible la obligación en el contenida, pues se considera que es el tenedor legitimo del título quien lo ha adquirido dando cumplimiento a las leyes de su circulación, para lo cual habrá de tenerse en cuenta los requisitos legales establecidos en el Código de Comercio para la transferencia legitima del título, lo cual varía dependiendo de la naturaleza del título, así, por ejemplo, en los títulos nominativos, se exige que además de endosar y entregar el título, el tenedor sea inscrito en el registro que para tal efecto debe llevar el creador del título.

Los requisitos se alivianan por ejemplo en el caso de los títulos que se giran “a la orden”, que son títulos que se giran a nombre de determinada persona, pero se incluye una cláusula denominada “a la orden” o cualquier otra que cumpla el mismo efecto de determinar que son transferibles mediante el endoso y entrega, en estos casos se puede mencionar títulos como la letra de cambio y el pagare.  

En la escala más baja de requisitos se encuentran los títulos al portador, los cuales se giran a nombre de una persona indeterminada que normalmente se describe como “el portador” los cuales se transfieren con la simple entrega del título, sin requerir ningún tipo de endoso o registro, por lo que son los más fáciles de transferir.

Dentro de las clasificaciones de los títulos valores podemos encontrar las siguientes las cuales se pueden variar en  diferentes clases de títulos:

Títulos nominativos: se rige según los exigido como su nombre lo indica según su normatividad, él o en la norma que rige su creación se exija la inscripción del tenedor o persona a la cual se le debe realizar el pago de la obligación, en el registro que llevará el creador del título. Solo será reconocido como tenedor legítimo quien figure en el título.

Títulos a la orden: Designan a una persona determinada como titular, pero permiten la incorporación de nuevos titulares.

Títulos al portador: No son designados a una persona específica. La simple exhibición del título legitimará al portador y su tradición se producirá por la sola entrega.

Además de lo dispuesto en artículo 619 de los requisitos generales de los títulos valores, para cada título-valor en particular tiene diferentes exigencias pero en general los títulos-valores deberán llenar los requisitos siguientes:

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