TÓPICO DE ZONAS GRISES DEL TESTIMONIO SEGUN LA LEGISLACION COLOMBIANA
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TÓPICO DE ZONAS GRISES DEL TESTIMONIO SEGUN LA LEGISLACION COLOMBIANA
7 de octubre de 2011 a las 8:33
TESTIMONIO INCRIMINATORIO DEL COACUSADO
NATURALEZA DEL TESTIMONIO.- El testimonio del coacusado es directo e incriminatorio[1], opera por un delito asociativo, por concierto para delinquir o por coparticipación delictiva (propia o impropia) atendiendo a la importancia del aporte en la división del trabajo criminal o conexa. Instrumento que resulta importante para desarticular grandes organizaciones criminales. El Estado a efectos de proteger los intereses tutelados por el sistema penal, ante las nuevas formas de criminalidad que afecten los intereses colectivos o individuales, implica que se estructure una política criminal, recurriendo a métodos y mecanismos constitucionales y legales para penetrar en estas organizaciones y destruirlas, lo que incluye el testimonio del delator, imputado o del coacusado, a quien se le ofrece beneficios punitivos si la declaración resulta eficaz, en aplicación de un derecho penal gremial, empero, la declaración recabada debe ser libre y voluntaria, y asimismo, sujeta a los deberes y obligaciones de un testigo de cargo.
ANTECEDENTE.-El testimonio del coacusado es una estrategia de política criminal del Estado encaminada a combatir la criminalidad, como expresión de un derecho premial, creando la figura del delator, y otorgando beneficios al imputado desde una inmunidad hasta la cesación de la pena, empero, los extremos in fine referidos, fueron desarticulados[2] en Colombia, en atención a que este tipo de beneficios especiales a una determinada categoría de delincuentes, que son los de más alta peligrosidad y causantes de los mayores daños a la sociedad, generaría un estado de injusticia concordante con el principio de igualdad y proporcionalidad conforme al bien común, es decir se trataría de excepciones no debidas.
Para Mario Daniel Montoya, la expresión derecho premial, indica un fenómeno legislativo, donde la pena correspondiente a un delitos se le puede aplicar un premio consistente en la despenalización, empero, aquel que desea colaborar, para merecer el premio, no debe brindar información falsa, ya que de ser descubierto pierde el beneficio aspirado, sustento que es la esencia del principio de oportunidad que inviste este beneficio.
CLASES DE TESTIGOS.- Se tiene:
a. Testimonio del Indiciado: En la investigación, ante la Fiscalía, el indiciado a los restantes indiciados, imputados o acusados y se hace acreedor a beneficios penales, es decir que siendo coparticipe, responde por su conducta, y otorga información verificable sobre actividades delictivas así como de sus partícipes, atenuando las consecuencias negativas para obtener rebaja o exención de pena, al colaborar con la parte acusadora. Para tal efecto la información del delator está compuesta por: i) el interés del acusador en obtener la información ofrecida, para sancionar a los restantes implicados, ratificada por el delator como testigo asertivo o de cargo en juicio ii) interés del delator por los beneficios punitivos.
b. Testimonio del Imputado: Al igual que el indiciado actúa como testigo asertivo, siendo la diferencia que su estado en el proceso ya cuenta con una imputación pero que aún no llega a la audiencia de acusación, donde en mérito al principio de oportunidad informa sobre lugares, elementos e identidades de personas.
c. Testimonio del Condenado: Aquí el implicado ya cuenta con una sentencia, ya sea por aceptación de cargos o por ruptura de la unidad procesal, llegando primero a la sentencia que sus cómplices, y comparece al juicio ulterior para sus restantes coacusados, empero, al contener una situación especial, se debe tutelar sus garantías fundamentales, a efectos de no lesionar su derecho a la incriminación sobre hechos que el Estado no pudo investigar o acusar.
TESTIMONIO DEL COACUSADO: Esta figura se centra frente a la existencia de dos más procesados que se encuentran dentro del mismo iter procesal, conformado por una carga positiva,el testimonio del coacusado contiene un conocimiento directo, sin interfaces, cuyo contenido resulta confiable para el juez; y, carga negativa, pues al ser un testigo de corona, ya que al ser un testimonio de arrepentimiento por un cómplice, puede ser producto de un animus de venganza,lo que debe ser valorado por la Fiscalía para lograr condenar a los restantes acusados de actividades delictivas corporativas. Así este testimonio presenta dos hipótesis: i) Que se tenga los suficientes elementos por el fiscal, para que prospere su teoría del caso, desestimando este ofrecimiento testimonial, y ii) Que se trate de una prueba famélica, aceptándolo como un testigo de cargo, y acordando los beneficios punitivos.
¿LA DECLARACIÓN DEL COACUSADO ES SUFICIENTE PARA CONDENAR? El testimonio, por sí mismo no enerva la duda razonable que respalda la presunción de inocencia, que ampara al acusado. Por lo que se puede establecer que el testimonio del acusado no es un medio de conocimiento sólido, ya que el mismo, puede ir acompañado de factor de incredibilidad. Empero, cuando el testimonio puede generar en el juez un ámbito que supera la duda razonable, que le permita emitir un fallo de responsabilidad penal, es decir cuando valla acompañado de otros medios de conocimiento convergentes que permitan la condena de un acusado, serán valorados como tales, es decir su credibilidad dependerá de la verdad que objetivamente revele por encima de las prevenciones que pudiera surgir de las condiciones personales de quien lo rinda.
TESTIMONIO DE LA POLICIA JUDICIAL
ENUNCIADO: El testimonio policial, dada la naturaleza de su función constitucional, tiene las siguientes características: a) De constatación, b) Directo, c) Es un testigo de aserción –conoce los hechos y tiene el compromiso acusador, conocedor de la forma de acreditar la prueba-, pero a veces es un testigo de negación –equivocación de la identificación o del cargo atribuido - d) Es un testigo experimentado en los fueros judiciales, e) por su función coordinadora con la Fiscalía, manifiesta una comunidad de actividad investigadora, dependencia y confianza, lo que facilita demostrar los cargos.
Al prestar un servicio de apoyo a la Fiscalía, introducen la evidencia para el juicio oral y dan autenticidad técnica y científica. Empero, su declaración en juicio pueden estar afectadas de sospecha objetiva de parcialidad, siendo que para verter la prueba es el fiscal quien asesora al testigo policial, incorporando evidencia física y obteniendo respuestas positivas, binomio importante para demostrar la teoría del caso.
CATALOGACIÓN DE LAS FIGURAS: frente a la complejidad con la que se presenta la criminalidad corporativa transaccional, es necesario recurrir a métodos no convencionales, los cuales describen como características de esta incidencia criminal: i) Participación o colaboración de dos o más personas; ii) Planeación y ejecución de infracciones penales permanentemente, iii) Su objetivo es la consecución de beneficios o poder, iv) Tener una estructura interna jerarquizada y disciplinada, v) Ejercer violencia abierta u oculta, en ámbitos gubernamentales, judiciales y en la actividad internacional.
Siendo frente a este fenómeno criminal que la policía judicial, en el ejercicio de sus funciones especiales que se recurre a figuras novedosas como el agente infiltrado, y sus especies como el agente encubierto y agente provocador, con la finalidad de desvertebrar organizaciones delictivas, teniendo:
a. El informante.-Es un particular, que sin ser miembro de una organización criminal ni de organismos estatales, brinda información valiosa a la policía a cambio de la “recompensa ofertada”, sobre actividades delincuenciales, información que al ser verificada y relevante para la suerte del procesado, debe ser actuada en juicio, empero, el mismo por razones de seguridad puede ser operada bajo la confidencia de reserva, la misma que es aceptada por el fiscal, siendo en mérito a esta información que es posible obtener el material probatorio suficiente que permita fundar una acusación.
b. El Agente Encubierto.- Es el equivalente al agente infiltrado, se trata de un miembro de la policía judicial, que oculta su identidad como agente, en el curso de una investigación, que se inserta en una organización criminal, y permanece un tiempo en la misma, a fin de estudiar su movimientos. Estableciéndose que por la necesidad de la investigación, se puede disponer que actúe como agente encubierto un particular, que sin modificar su identidad, sea de confianza del indiciado o imputado, o lo adquiera para los efectos de la búsqueda y obtención de información relevantes y de elementos materiales probatorios y de evidencia física. El comportamiento del agente encubierto se debe desarrollar dentro de los principios del Estado democrático de derecho, en actitud pasiva, frente a las acciones criminales, es decir está limitado a identificar conductas y sujetos, no a incitar para cometer delitos, pues caso contario, de asumir una actitud activa se está en presencia del agente provocador que es otra figura. Así el agente encubierto, es un testigo presencial, directo y de aserción, donde su testimonio en juicio contiene un alto grado de credibilidad, asimismo, las pruebas recogidas, serán válidas en juicio
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