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Es anónima porque no interesa quienes son los accionistas, sino quien aporta buscando rendimiento.


Enviado por   •  18 de Abril de 2016  •  Apuntes  •  1.748 Palabras (7 Páginas)  •  129 Visitas

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Es anónima porque no interesa quienes son los accionistas, sino quien aporta buscando rendimiento.

Aquí gana quien más paga.

Como modelo económico implica muchas cosas: modelo en que la gente da dinero. La gente tiene un ahorro y quiere hacerle ganar en fruto civil.

Protege a la sociedad en sí mismo, es una forma clara de canalizar el ahorro.

Ninguna compañía puede asegurar rendimiento son de renta variable.

Recordar: Stiglitz – por más que el sistema capitalista defiende la economía, hay una asimetría de información.

Como es modelo económico forzosamente hay tensiones económicas. Se debe optar una solución frente a problemas. Una de ellas es las utilidades.

Derecho económico – derecho mantener la inversión original. No  a a venir el camp

Derecho de preferencia:

Responde a un interés común de los empresarios, al limitar la posibilidad de que terceros puedan entrar en las sociedades, darles preferencias en las adquisiciones de las acciones de su sociedad.

El Derecho de Preferencia, es un pacto que  debe quedar establecido en el documento de constitución, en los estatutos de la sociedad; en virtud del cual, se obliga al socio interesado en vender su participación, a ofrecer previamente sus acciones a los demás accionistas, quienes por este instrumento cuentan con prioridad para adquirir dichas acciones.

En atención al tipo de sociedad que se constituya, el derecho de preferencia no es la norma general; ya que por ejemplo, en principio las acciones son libremente negociables, como de manera clara lo establece el numeral 3 del artículo 379 del Código de Comercio.

Stakeholders: «quienes son afectados o pueden ser afectados por las actividades de una empresa»

Stakeholders de la empresa o Partes interesadas[editar]

  • Accionistas; para la posterior venta a priori
  • Asociaciones empresariales, industriales, o profesionales;
  • Clientes;
  • Competidores;
  • Comunidades donde la empresa tiene operaciones: asociaciones vecinales;
  • Dueños;
  • Empleados;
  • Gobierno nacional;
  • Gobiernos locales;
  • Gobiernos provinciales;
  • Inversores;
  • Medios de comunicación;
  • ONG;
  • Proveedores/vendedores a la empresa;
  • Sindicatos;
  • Familia

Junta General:

1. Lo primero que se acuerda en junta es el valor del aumento.

Automáticamente se aplica el derecho de preferencia en la relación al capital pagado.

2. El segundo tema es la forma de pago.  

3. se debe acordar el momento de pago. Si nada se dice el momento en el que es exigible es dos años después de la suscripción (por el 75%). Al momento de la suscripción se debe pagar el 25%.

Examinar el modelo jurídico legal para solucionar el problema de fracciones.

 Cuando el aumento de capital es en fracción. Es la quinta excepción al derecho de preferencia es la negociación de fracciones. Cada accionista tiene derecho a completar lo que le falta. Se puede pagar una fracción adicional.  

4. En el evento de fracciones el gerente puede determinar el valor efectivo en el aumento de capital.

5. Resolver la aproximación de fracciones a dos decimales.  

Resumen:

a. valor

b. forma

c. aproximación

d. negociación

e. pago.

Si la compañía vence el plazo legal puede inscribir por vía ejecutiva.

Formas de pago:

Art. 140.- El pago de las aportaciones por la suscripción de nuevas participaciones podrá realizarse:

1. En numerario;

2. En especie, si la junta general hubiere resuelto aceptarla y se hubiere realizado el avalúo por los socios, o los peritos, conforme lo dispuesto en el Art. 104 de esta Ley;

3. Por compensación de créditos; presupone que hay una cuenta que pagar a un accionista.

4. Por capitalización de reservas o de utilidades; y,

5. Por la reserva o superávit proveniente de revalorización de activos, con arreglo al reglamento que expedirá la Superintendencia de Compañías.

La junta general que acordare el aumento de capital establecerá las bases de las operaciones que quedan enumeradas.

Se resumen en dos modalidades de aumento de capital:

a. Ingreso al haber. Derecho de preferencia numerario y compensación de crédito

b.  derecho de atribución. En reservas se ejerce ese derecho. A cada cual le toca su porción.

Hay otra clasificación de aumentos de capital. Por el procedimiento o tramitología.

a. actos societarios (aquel que cambia la estructura, el estatuto social de una compañía, por lo que obliga a llevar la misma solemnidad que la escritura de constitución) voluntad de cambiar la escritura de constitución.

Para que el aumento de capital no implique reforma debe estar pactado.

Art. 10.- Las aportaciones de bienes se entenderán translativas de dominio. El riesgo de la cosa será de cargo de la compañía desde la fecha en que se le haga la entrega respectiva.

Si para la transferencia de los bienes fuere necesaria la inscripción en el Registro de la Propiedad, ésta se hará previamente a la inscripción de la escritura de constitución o de aumento de capital en el Registro Mercantil. Esto significa transferir el dominio a un sujeto que no existe. Es un adelanto a la personalidad jurídica. Con esta maniobra asegura activos.

En caso de que no llegare a realizarse la inscripción en el Registro Mercantil, en el plazo de noventa días contados desde la fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad, esta última quedará sin ningún efecto y así lo anotará el Registrador de la Propiedad previa orden del Superintendente de Compañías, o del Juez, según el caso.

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