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Escrito Inicial De Demanda De Arrendamiento En El Distrito Federal.

superspunky12 de Enero de 2015

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JORGE CAMPOS CAMPOS

VS

BEATRIZ FERNANDEZ FERNANDEZ

CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO

ESCRITO INICIAL

C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

P R E S E N T E

JORGE CAMPOS CAMPOS, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores la casa marcada con el número 68-B de la Calle de Copérnico, Colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, en esta Ciudad de México, Distrito Federal, otorgando Mandato Judicial en términos de lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal vigente a los CC. Licenciados en Derecho LUIS LARREA OCAMPO , con Cédula Profesional número 5090712, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y con Constancia de Registro de Cédula Profesional con Acreditación del Folio 00008524 expedida por la Primera Secretaría de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y FERNANDO FERNANDEZ DEL CAMPO, quien cuenta con la Cédula Profesional número 1059218, así como para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores a la C. VANIA MORENO SOLANO, ante Usted, con el debido respeto, comparezco para exponer:

Por medio del presente ocurso, vengo a demandar en la VIA DE CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO de la Señora BEATRIZ FERNANDEZ FERNANDEZ, persona que podrá ser emplazada a juicio en el domicilio ubicado en la CALLE DE ADOLFO PRIETO NUMERO 109, INTERIOR 201, COLONIA DEL VALLE, DELEGACIÓN BENITO JUAREZ, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, el pago y cumplimiento de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

I.- La Rescisión del Contrato de Arrendamiento de fecha del día 1 del mes de Diciembre del año 2011, respecto del bien inmueble materia del contrato base de la acción, por la falta de pago de las rentas correspondientes a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año en curso.

II.- El Pago de las Rentas respecto del bien inmueble materia del contrato base de la acción por la cantidad de $58,500.00 (CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), correspondiente a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2014, más el Pago de las Rentas que se sigan devengando hasta la Desocupación y Entrega del bien inmueble arrendado.

III.- El Pago de los Intereses Moratorios a razón del 1% uno por ciento diario sobre la totalidad del importe de las rentas no pagadas correspondientes a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del presente año, más el Pago de los Intereses que se sigan generando por el Pago de las Rentas que se sigan devengando hasta la Desocupación y Entrega del bien inmueble arrendado.

IV.- El Pago de los Servicios de Energía Eléctrica, Teléfono, Agua y Gas del bien inmueble materia del contrato base de la acción y la entrega de los recibos y/o demás documentos que comprueben el pago de tales servicios, así como el Pago Bimestral de la luz comunal (luz del edificio en su parte proporcional), más el Pago de los Servicios de Energía Eléctrica, Teléfono, Agua y Gas que se sigan generando hasta la Desocupación y Entrega del bien inmueble arrendado y la correspondiente entrega de los recibos y/o documentos que comprueben el pago de dichos servicios.

V.- La Desocupación y Entrega del bien inmueble arrendado, así como la entrega de dos juegos de llaves del departamento referido y de dos controles para la puerta del estacionamiento del edificio.

VI.- El Pago de los Gastos y Costas que se generen con la tramitación del presente juicio.

La presente demanda se apoya en los siguientes elementos de facto y preceptos legales:

H E C H O S

1.- Con fecha del día 1 del mes de Diciembre del año 2011, la suscrita IRMA BEATRIZ ANIA PIGNOL, celebré Contrato de Arrendamiento en calidad de Arrendadora con la Señora BEATRIZ FERNANDEZ FERNANDEZ en carácter de Arrendataria respecto del bien inmueble ubicado en la CALLE DE ADOLFO PRIETO NUMERO 109, INTERIOR 210, COLONIA DEL VALLE, DELEGACION BENITO JUAREZ, EN LA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL.

2.- Resulta importante aclarar a Su Señoría que por un error involuntario, el Contrato de Arrendamiento base de la acción hace referencia a la Señora BEATRIZ FERNANDEZ FERNANDEZ como “EL ARRENDADOR” y/o “EL ARRENDATARIO” en repetidas ocasiones, cuando en realidad debiera referirse a la hoy demandada como “LA ARRENDATARIA”, sin que lo anterior impida reconocer y otorgar de forma alguna el carácter de Arrendataria a la hoy demandada en el acuerdo de voluntades en que la presente acción encuentra su fundamento.

Es así, que las referencias hechas a la hoy demandada como “EL ARRENDADOR” y/o “EL ARRENDATARIO” en el clausulado del contrato basal, deberán siempre ser entendidas como “LA ARRENDATARIA” para todos los efectos legales a que haya lugar derivados de la interpretación y cumplimiento del contrato base de la acción.

3.- Del texto de la Cláusula DECIMA del contrato basal, se desprende que “LA ARRENDATARIA” señalo como AVAL para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del contrato base a la Señora BERENICE LÓPEZ MEDINA.

Es conveniente hacer del conocimiento de Usía que el día de la firma del contrato base de la acción, la Señora BERENICE LÓPEZ MEDINA no se presentó a firmar el referido Contrato de Arrendamiento.

De buena fe y por la confianza que la hoy demandada inspiraba en la que suscribe, ésta accedió a firmar el Contrato de Arrendamiento con “LA ARRENDATARIA”. En virtud de tal muestra de confianza, la hoy demandada se comprometió con la suscrita a presentar al día siguiente inmediato a la firma del contrato basal a la Señora BERENICE LÓPEZ MEDINA, cosa que jamás llevó a cabo. Por tal motivo, la que suscribe solicitó en repetidas ocasiones a la demandada que presentara a la persona que habría de fungir como AVAL en el Contrato de Arrendamiento a fin de que ésta firmara el documento referido, situación que jamás aconteció.

4.- La Cláusula QUINTA del contrato base de la acción establece que las partes convinieron como precio de la renta del bien inmueble arrendado la cantidad mensual de $12,000.00 (DOCE MIL PESOS 00/100 M.N.), misma que debería ser efectuada en una sola exhibición dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes.

5.- “LA ARRENDATARIA” en la Cláusula QUINTA del Contrato de Arrendamiento, se obligó a cubrir el Pago Bimestral de la luz comunal (luz del edificio en su parte proporcional), así como los servicios normales (energía eléctrica, teléfono, agua y gas) del bien inmueble arrendado.

6.- La misma Cláusula QUINTA del contrato basal estableció la obligación a cargo de “LA ARRENDATARIA” de pagar un interés moratorio del 1% uno por ciento diario sobre el importe del día o mes o meses de rentas atrasadas a partir del día en que incurriera en incumplimiento, en el supuesto en que “LA ARRENDATARIA” no pagara la renta dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes.

7.- El último párrafo de la ya referida Cláusula QUINTA del Contrato de Arrendamiento establece la obligación a cargo de “LA ARRENDATARIA” de hacer entrega a “LA ARRENDADORA” en forma mensual de los recibos de los pagos de los servicios de Energía Eléctrica, Teléfono, Agua, Gas y demás generados en el bien inmueble arrendado.

8.- La Cláusula OCTAVA del contrato base de la acción establece la obligación a cargo de “LA ARRENDATARIA” de cubrir el importe de los servicios Energía Eléctrica, Teléfono, Agua, Gas y cualquier otro necesario para el correcto funcionamiento del bien inmueble arrendado, así como de hacer entrega a “LA ARRENDADORA” de los recibos de pago correspondientes a dichos conceptos.

9.- Aun cuando la “LA ARRENDATARIA” señaló en la DECLARACIÓN V a su cargo como domicilio para los efectos legales del contrato base de la acción aquél ubicado en el Estado de Jalisco, la hoy demandada deberá ser emplazada del presente juicio en el domicilio del bien inmueble objeto del Contrato de Arrendamiento basal, sirviendo de apoyo y fundamento jurídico a lo anterior el siguiente criterio jurisprudencial:

Época: Novena Época

Registro: 166167

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XXX, Octubre de 2009

Materia(s): Civil

Tesis: I.11o.C.209 C

Página: 1530

EMPLAZAMIENTO. ES LEGAL EL PRACTICADO EN EL INMUEBLE ARRENDADO.

De acuerdo con las reformas al artículo 963 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de julio de mil novecientos noventa y tres, en las controversias en materia de arrendamiento inmobiliario "siempre" se tendrá como domicilio del "ejecutado" el inmueble motivo del arrendamiento; disposición que resulta aplicable en la práctica de toda notificación que deba entenderse personalmente con el demandado en ese tipo de juicios, incluyendo la primera notificación de

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