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Derecho laboral prueba 1


Enviado por   •  22 de Octubre de 2021  •  Informes  •  2.502 Palabras (11 Páginas)  •  67 Visitas

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Caso:

La empresa “Los Arlequines S.P.A”, RUT 25.998.665-5 se dedica a la venta de carteras, está ubicada en la calle Los boldos 345, en la ciudad de Viña. Su dueño y representante legal es don Gonzalo León Rut 13.000.000-0. En el mismo lugar funciona la empresa “Las brujitas S.P.A” que se dedica a la fabricación de chocolates. (Los Arlequines, pertenece al mismo dueño)

La empresa actualmente cuenta con 2 trabajadores: 

Claudia Crocco, Rut 15.111.111-1, fecha de nacimiento 05 de marzo de 2005, chilena, domiciliada en Los noctámbulos 333, Viña del Mar, las funciones que desempeña son de vendedora, su remuneración imponible es 500.000, que se paga los días 05 mediante depósito en cuenta corriente, Su jornada es de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes y cuenta con 30 minutos de colación no imputables a la jornada laboral. Su contrato es indefinido.

Francisca Gamboa, Rut 12.111.111-1, casada, dueña de casa, fecha de nacimiento 25 de agosto de 1981, chilena, domiciliada en Los Juncos 353, Viña del Mar, las funciones que desempeña son de cajera, su remuneración imponible es 400.000, que se paga los días 05 mediante depósito en cuenta corriente, Su jornada es de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes y cuenta con 30 minutos de colación no imputables a la jornada laboral. Su contrato es plazo fijo. Fue contratado desde el 01 de febrero de 2020 hasta el 31 de enero de 2021, luego se renovó su contrato hasta el 25 de febrero de 2021, luego hasta el 30 de marzo de 2021 y luego hasta el 31 de octubre de 2021. 

Ambos trabajadores reciben beneficios de colación por 90.000 y movilización por 40.000.

Preguntas (cada respuesta correcta tiene asignado 3 puntos)

  1. Explique todas las formalidades que debía cumplir el empleador al momento de contratar a los trabajadores del caso de acuerdo con el código del trabajo. Señala que sanciones pueden ser aplicadas en caso de no cumplirlas.

Las formalidades que debía cumplir el empleador al momento de contratar a los trabajadores del caso según el artículo 10 del código del trabajo son las siguientes:

Art. 10. El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

 1.- lugar y fecha del contrato;

 2.- individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador;

 3.- determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias;

 4.- monto, forma y período de pago de la remuneración acordada;

5.- duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno;

6.- plazo del contrato,

7.- demás pactos que acordaren las partes. Deberán señalarse también, en su caso, los beneficios adicionales que suministrará el empleador en forma de casa habitación, luz, combustible, alimento u otras prestaciones en especie o servicios. Cuando para la contratación de un trabajador se le haga cambiar de domicilio, deberá dejarse testimonio del lugar de su procedencia.

Si por la naturaleza de los servicios se precisare el desplazamiento del trabajador, se entenderá por lugar de trabajo toda la zona geográfica que comprenda la actividad de la empresa. Esta norma se aplicará especialmente a los viajantes y a los trabajadores de empresas de transportes

En caso de no cumplir con alguna de las cláusulas señaladas y que vulneren los derechos del trabajador, estas serán sancionadas a través de multas, el valor serían en UTM y la cantidad a pagar depende netamente de la infracción que haya realizado el empleador en el contrato de trabajo del empleado.

  1. Señala las irregularidades que observa en los contratos.

Primer contrato, correspondiente a Claudia Crocco:
La persona contratada, en este caso Claudia, es menor de edad, tiene 16 años.
Tratándose de una menor de edad hay que cumplir con ciertas reglas estipuladas en el código del trabajo y que de acuerdo al caso se detallan a continuación:

Los menores de dieciocho años y mayores de quince (como en este caso) podrán celebrar contratos de trabajo sólo para realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo, siempre que cuenten con autorización expresa del padre o madre; a falta de ellos, del abuelo o abuela paterno o materno; o a falta de éstos, de los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor, o a falta de todos los anteriores, del inspector del trabajo respectivo.

 Además, previamente, deberán acreditar haber culminado su Educación Media o encontrarse actualmente cursando ésta o la Educación Básica. En estos casos, las labores no deberán dificultar su asistencia regular a clases y su participación en programas educativos o de formación. Los menores de dieciocho años que se encuentren actualmente cursando su Enseñanza Básica o Media no podrán desarrollar labores por más de treinta horas semanales durante el período escolar. (El empleador no individualiza como estudiante a la trabajadora, si está estudiando, el empleador está cometiendo una falta respecto a la jornada laboral). En ningún caso los menores de dieciocho años podrán trabajar más de ocho horas diarias.

Segundo contrato, correspondiente a Francisca Gamboa:

La norma legal permite renovar el contrato a plazo fijo, y la duración del nuevo periodo puede ser igual o distinta al plazo original, pero la suma de ambos periodos nunca podrá exceder de un año. En este caso no podía ser renovado ya que el primer contrato era por un año, por lo tanto, la renovación de este pasa a ser indefinido, dejando los otros contratos sin validez.

  1. ¿Puede el empleador cambiar los servicios de las trabajadoras de forma unilateral?

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo, el empleador dispone de la facultad de alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deben prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. De esta manera, hacer uso de tal facultad es de aplicación unilateral del empleador imponiendose la norma el cumplimiento de los requisitos antes mencionados. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa que labores similares son aquellas que requieren de idéntico esfuerzo intelectual o físico; que se realicen en condiciones higiénicas y ambientales parecidas a aquéllas en que se desempeñaba el trabajador, y que se efectúen en un nivel jerárquico semejante a aquél en que se prestaban los servicios convenidos primitivamente. Por su parte, definió que constituye menoscabo todo hecho o circunstancia que determine una disminución del nivel socio-económico del trabajador en la empresa, tales como mayores gastos, una mayor relación de subordinación o dependencia, condiciones ambientales adversas, disminución de ingreso, etc. Finalmente estableció que el nuevo sitio o recinto debe forzosamente quedar ubicado dentro de la ciudad donde primitivamente se prestaban los servicios o dentro del mismo predio, campamento o localidad, en caso de faenas que se desarrollan fuera del límite. Ahora bien, el trabajador tiene el derecho de reclamar ante la Inspección del Trabajo si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos mencionados, reclamo que debe ser interpuesto dentro del plazo de 30 días hábiles, los que se cuentan desde que se produjo el cambio. Cabe señalar que la Inspección se pronunciará mediante resolución fundada, previa investigación de los hechos, ordenando la restitución del dependientes a sus funciones originales o al lugar primitivamente pactado si el cambio ha sido con infracción a la norma legal o, por el contrario, rechazando el reclamo si el cambio se ajustó a derecho, caso en el cual el trabajador deberá realizar las nuevas labores asignadas o trabajar en el nuevo lugar de prestación de servicios. Finalmente, de la resolución de la Inspección se podrá recurrir, dentro del plazo de 5 días de notificada, ante el juez competente, el que falla en única instancia y sin forma de juicio.

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