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Escrito de reparaciones: Felipe Awak `tek y Otros contra el estado Loctovita.


Enviado por   •  22 de Diciembre de 2015  •  Trabajos  •  2.659 Palabras (11 Páginas)  •  184 Visitas

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Escrito de reparaciones

Caso: Felipe Awak `tek y Otros contra el estado Loctovita.

Señor presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos:

El centro totonaca por los derechos humanos (CETODEH) comparece ante la corte Interamericana de Derechos Humanos, en representación de los familiares de Felipe Awak`tek , Jose Tepoc, Juan Tek`nec, Pedro Cas´tek, Luis Zepahua, con el objetivo de presentar el escrito sobre reparaciones y gastos en el caso Felipe Awak´tek y otros de conformidad con el articulo 23 del reglamento de la corte.

I.- Introducción

La corte, en su sentencia de 20 de Mayo de 2014. declaró que el estado Loctovita violó en perjuicio de Felipe Awak`tek , Jose Tepoc, Juan Tek`nec, Pedro Cas´tek, Luis Zepahua el derecho a la vida. También declaró que el Estado de Loctovita violó el articulo 1.1 de la Convención en lo relativo al deber de investigar, señalando que el Estado debe realizar una investigación real y efectiva para determinar las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos de las personas mencionadas.

Por los antes descritos solicitamos a la corte en primer lugar :

La repación del daño

Siendo esta no solo un medio de corregir el pasado sino también una forma de prevenir la recurrencia de violaciones a los derechos en el futuro por lo que en su artiuculo 63.1 la Convención Americana establece ampliamente estos parametros para garantizar al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados y se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos

Lucro Cesante:

A partir de lo expuesto el monto por concepto de lucro cesante, generado por la ejecución de los jóvenes, se detalla de la siguiente manera, se parte de calcular el ingreso posible de las victimas sobre la base de que todos tenian 25 años y trabajaban como jornaleros en bodegas procesamiento de hojas de maiz, calculandose entonces sobre la base del salario minimo general vigente establecido por la Secretaria del Trabajo del Estado de Loctovita.

  • Felipe Awak`tek: cuando murió tenia 25 años y trabajana cosechando maiz en una bodega de la comunidad de polutla, ganando aproximadamente 900 pesos loctovitas semanales, sea 3600 por mes, si le restamos 900 pesos loctovitas de gastos nos quedarian 2700 mensuales esto si los multiplicamos por un año darian 32,400, si consideramos que la expectativa de vida para los varones en el estado loctovita es de 60 años quiere decir que Awak’tek viviria 35 años mas  por lo que multiplicamos los 32400 que ganaria en un año felipe por los 35 años que probablemente viviria nos daria un lucro cesante de 1,134,000 pesos loctovitas ($ US 113,400  al tipo de cambio en relación con el dólar a Noviembre de 2015)

  • Juan Tek´nec: cuando murio tenia 25 años y trabajaba deshojando maiz en  una bodega de la Comunidad de Polutla,  ganando aproximadamente 800 pesos loctovitas semanales, osea 3200 por mes, si le restamos 800 pesos loctovitas de gastos nos quedarian 2400 mensuales esto si los multiplicamos por un  año darian 28,800, si consideramos que la expectativa de vida para los varones en el estado loctovita es de 60 años quiere decir que Tek´nec viviria 35 años más, por lo que si multiplicamos los 28,800 que ganaria en un año Juan por los 35 años que probablemente viviria nos daria un lucro cesante de 1,008.00 pesos loctovitas ($ US 108, 000 al tipo de cambio en relacion con el dólar a Noviembre de 2015).
  • Pedro Cas´tek: cuando murió tenia 25 años y trabajaba desgranando maiz en una Bodega de Polutla, Veracruz, ganando aproximadamente 700 pesos loctovitas semanales, o sea, 2800 por mes, si le restamos 500 pesos loctovitas de gastos nos quedarian 2300 mensuales esto si los  multiplicamos por un año darian 27,600, si consideramos que la expectativa de vida para los varones en el estado loctovita es de 60 años quiere decir que Cas´tek: viviria 35 años más,  por lo que si multiplicamos los 27,600 que ganaria en un año Pedro por los 35 años que probablemente viviría nos daría un lucro cesante de 966,000.00 pesos loctovitas ($ US 9660, 00 al tipo de cambio en relacion con el dólar a Noviembre de 2015)
  • Luis Zepohua: cuando murió tenia 25 años y trabajaba cosechando maiz en una Bodega de la comunidad de Polutla,  ganando aproximadamente 900 pesos loctovitas semanales, o sea, 3600 por mes, si le restamos 800 pesos loctovitas de gastos nos quedarian 2800 mensuales esto si los  multiplicamos por un año darian 33,600, si consideramos que la expectativa de vida para los varones en el estado loctovita es de 60 años quiere decir que Cas´tek: viviria 35 años más,  por lo que si multiplicamos los 33,600 que ganaria en un año Pedro por los 35 años que probablemente viviría nos daría un lucro cesante de 1,176,00.00 pesos loctovitas ($ US 117,600 al tipo de cambio en relacion con el dólar a Noviembre de 2015)

Daño moral:

La reparación del daño moral proviene de los efectos psíquicos sufridos como consecuancia de la violacion de derechos y libertades. –sobre daño moral, la corte ha establecido que éste resulta evidente, pues “es propio de la naturaleza humana que toda persona sometida a las agresiones y vejamenes mensionados, experimente un sufrimiento moral” , tomando en consideración que el sufrimiento de las esposas y los hijos no se limita al dolos sufrido por la perdida de su esposo o concubino y para los hijos la perdida de su progenitor , si no por las torturas de las que las victimas fueron objeto antes de ser ejecutados asi las cosas ha quedado probado en el sumario de la corte que los 5 jovenes fueron victimas de  tortura, retenidos, incomunicados , situación que provoca sufrimientos y trauma, siendo las esposas o concubinas asi como los hijos los herederos de las victimas.

 

Por tal motivo los peticionarios solicitamos que el daño moral sufrido por  los jóvenes victimas  sean compensado con la suma de 80 mil dolares por victima, suma que sera entrega a sus herederos.

asi mismo las señoras LUCIA TEPOLE JUAREZ , VERONICA AMIXTIÁN HERNANDEZ   y YAMILET GARCIA  TECPAN ;  EDITH XOCHIHUA GARCIA, ARACELI TEXCO DEL ANGEL Y MONICA LAUREANO TIRSO; ORALIA RICAÑO CASTILLO, ROSA MIXCOATL PEREZ Y DIANA JIMENEZ PEREZ; EVA CHONG HERNÁNDEZ , CITLALI TRINIDAD LEON E ISABEL ATZIN VÁZQUEZ , quienes se consideran victimas directas de tratos crueles e inhumanos , así también por considerárseles victimas directas al negárseles el acceso a la justicia para obtener el esclarecimiento y sanción a los responsables , estas  deben ser indemnizadas con la suma de 50 mil dólares cada una por el daño sufrido.

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