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Escuela Toscana


Enviado por   •  26 de Mayo de 2014  •  Tesis  •  577 Palabras (3 Páginas)  •  270 Visitas

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Escuela Toscana

Delincuente: el ser humano racional que pudiendo optar entre el bien y el mal, decide delinquir y por eso merece un castigo.

Para esta escuela, debe existir proporcionalidad entre pena y delito, es decir, retribuirle al delincuente el equivalente al mal que ha causado.

El objeto de la Ciencia Penal es el Delito como ente jurídico.

Escuela Positiva

Delincuente: es un ser anormal con personalidad desviada. Ferri los clasifica desde un punto de vista antropológico en Natos o Instintivos, Locos, Habituales, Ocasionales y Pasionales, los que exhiben un diferente grado de peligrosidad y readaptabilidad social. El delincuente está determinado a cometer un delito, por distintos factores individuales, físicos y sociales que lo inducen.

Para Lombroso existen los delincuentes "natos", que pueden ser detectados por ciertas características físicas, desviaciones en la forma del cráneo y del cerebro, entre otras.

Garófalo sostenía que había que neutralizar a los posibles delincuentes vulnerando sus derechos aunque no hayan cometido ningún delito.

La pena no debía dirigirse a reprimir justamente un hecho, sino a impedir que su autor reincidiera en el delito.

El objeto de la Ciencia Criminal no es el Delito como ente jurídico, sino el delincuente como persona que con el delito cometido se revelaba socialmente peligrosa.

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Normas Primarias: están dirigidas a los ciudadanos en general con el fin de prohibir determinadas conductas. Destinadas a apelar a la motivación del ciudadano prohibiéndole delinquir.

Normas Secundarias: se dirigen a los jueces para que impongan las sanciones penales en el caso de que se cometan delitos. Refuerzan la motivación del ciudadano ya que generan la amenaza de una pena.

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El Principio de Reserva, se encuentra en el art. 19 de la Constitución Nacional y declara que ningún habitante de la nación será obligado a hacer lo que la ley no manda, ni privado de lo que ella no prohibe. Este principio se complementa con el art. 18 del mismo cuerpo el que establce que ningún habitante de la nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, lo que significa que para que se le pueda imponer una sanción a quien ha delinquido, la pena para el delito de que se trate, debe estar determinada por ley con anterioridad a la comisión del hecho. Cada una de las penas, deben estar determinadas para cada uno de los delitos individualmente,

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