Escuela Toscana
holamalolaTesis26 de Mayo de 2014
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Escuela Toscana
Delincuente: el ser humano racional que pudiendo optar entre el bien y el mal, decide delinquir y por eso merece un castigo.
Para esta escuela, debe existir proporcionalidad entre pena y delito, es decir, retribuirle al delincuente el equivalente al mal que ha causado.
El objeto de la Ciencia Penal es el Delito como ente jurídico.
Escuela Positiva
Delincuente: es un ser anormal con personalidad desviada. Ferri los clasifica desde un punto de vista antropológico en Natos o Instintivos, Locos, Habituales, Ocasionales y Pasionales, los que exhiben un diferente grado de peligrosidad y readaptabilidad social. El delincuente está determinado a cometer un delito, por distintos factores individuales, físicos y sociales que lo inducen.
Para Lombroso existen los delincuentes "natos", que pueden ser detectados por ciertas características físicas, desviaciones en la forma del cráneo y del cerebro, entre otras.
Garófalo sostenía que había que neutralizar a los posibles delincuentes vulnerando sus derechos aunque no hayan cometido ningún delito.
La pena no debía dirigirse a reprimir justamente un hecho, sino a impedir que su autor reincidiera en el delito.
El objeto de la Ciencia Criminal no es el Delito como ente jurídico, sino el delincuente como persona que con el delito cometido se revelaba socialmente peligrosa.
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Normas Primarias: están dirigidas a los ciudadanos en general con el fin de prohibir determinadas conductas. Destinadas a apelar a la motivación del ciudadano prohibiéndole delinquir.
Normas Secundarias: se dirigen a los jueces para que impongan las sanciones penales en el caso de que se cometan delitos. Refuerzan la motivación del ciudadano ya que generan la amenaza de una pena.
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El Principio de Reserva, se encuentra en el art. 19 de la Constitución Nacional y declara que ningún habitante de la nación será obligado a hacer lo que la ley no manda, ni privado de lo que ella no prohibe. Este principio se complementa con el art. 18 del mismo cuerpo el que establce que ningún habitante de la nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, lo que significa que para que se le pueda imponer una sanción a quien ha delinquido, la pena para el delito de que se trate, debe estar determinada por ley con anterioridad a la comisión del hecho. Cada una de las penas, deben estar determinadas para cada uno de los delitos individualmente, por su especie y medida. Las penas deben ser medibles en razón del tiempo (temporal o perpetua) y de la cantidad (siempre debe estar determinado el monto).
La razón de ser de este principio es excluir la arbitrariedad de las condenas.
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1- Se trata de una infracción al Derecho Penal Común ya que en este caso estaríamos prima facie ante un hecho de homicidio, lesionando el bien jurídico "vida" que se protege con la ley.-
2- Es una infracción de una norma contravencional, ya que contradice los deberes impuestos por la legislación que regula la actividad de la administración estatal. Se viola en este caso positiva que le imponen las normas, no cooperando con el bienestar público.
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Corresponde aplicar nuestro Código Penal en virtud del art. 1 del C.P que establece que se aplicará la ley penal nacional por delitos cometidos en el territorio de la Nación Argentina o en lugares sometidos a su jurisdicción. Esto es independientemente de la nacionalidad del autor del delito o de la víctima. En este caso el delito se comete en la ciudad de Córdoba, es decir, dentro de territorio nacional, por lo cual corresponde aplicar el Código Penal Argentin
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