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Especies De Tutela


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2012  •  1.124 Palabras (5 Páginas)  •  2.393 Visitas

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ESPECIES

A. Tutela testamentaria.- Es aquélla que se origina en una disposición de última voluntad del padre o de la madre del menor, por la cual se instituye tutor para que cuide de la persona y los bienes del mismo. Por extensión es también la determinada en escritura pública para que surta sus efectos después de su muerte. En ambos casos se origina en la voluntad de ciertas personas y se expresa mediante testamento o en escritura pública.

Las personas que tienen facultades para nombrar tutor testamentario o escriturario son las que a continuación se indican:

1) Los padres, mejor dicho, el padre o la madre sobreviviente para los hijos que estén bajo su patria potestad, pero si uno de los padres fuera incapaz tendrá valor el nombramiento de tutor que hiciere el otro, aunque éste muera primero.

2) Los abuelos, esto es. el abuelo o la abuela para los nietos que estén sujetos a su tutela legítima.

3) Cualquier testador que deje una herencia o un legado a un menor. en cuyo caso, se requiere la concurrencia de dos condiciones para que el tutor pueda ejercer el cargo: Que el menor carezca de tutor nombrado por el padre o la madre y de tutor legítimo, y que la cuantía de la herencia o del legado bastare para los alimentos del menor.

Tratándose del caso de la tutela plural la ley dispone que. si fueran nombrados dos o más tutores en testamento o por escritura pública. el cargo será desempeñado en el orden de nombramiento. salvo disposición contraria. En este último caso. si el instituyente no hubiera establecido el modo de ejercer las atribuciones de la tutela, ésta será mancomunada.

Se entiende que la ley prefiere que sea una sola persona quien ejerza la tutela y no varias simultáneamente para evitar conflictos y probables daños en contra del tutelado.

A. Tutela legítima.- Es la que resulta impuesta a determinadas personas por ministerio de la ley cuando no haya tutor testamentario, por tanto, tiene su origen en la ley y el llamamiento legal sólo rige para el caso en que el padre o la madre no hubiera designado otro tutor, porque en defecto de los padres se presume que, ejercerán mejor el cargo, los parientes, particularmente, los ascendientes y los hermanos.

El artículo 506 señala, corno regla general, que a falta de tutor nombrado en testamento o por escritura pública, desempeñarán el cargo los abuelos y demás ascendientes, prefiriéndose a) El más próximo al más remoto. b) Al más idóneo, en igualdad de grado. Esto es, será tutor el abuelo o bisabuelo, pero la preferencia lo decide el juez oyendo por cierto al consejo de familia.

Por excepción se conoce una especie de tutela legal, cuando el menor es encargado además del abuelo, al hermano, al tío y hasta un extraño, lo que ocurre en caso de separación de cuerpos o de divorcio.

Por último, cabe preguntarse, si esta tutela es aplicable o no a toda clase de hijos. Al respecto existen opiniones contrapuestas, pues, unos, la circunscriben sólo para los hijos matrimoniales y, otros, la hacen extensiva para el hijo extramatrimonial. Al respecto el actual Código prescribe que la tutela no tiene lugar respecto de los hijos extramatrimoniales si no la confirma el juez.

C. Tutela dativa.- La ley confiere al consejo de familia la facultad de designar tutor a una persona residente en el lugar del domicilio del menor a falta de tutor

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