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Estados Unidos De Venezuela

leonard_lezama28 de Abril de 2014

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stitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1931

(9 de julio de 1931)

Preámbulo

El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela en el nombre de Dios Todo Poderoso y en el ejercicio de la facultad que le concede el Artículo 126 del pacto federal vigente, decreta la presente Constitución.

Título I. La Nación venezolana y su organización

Sección primera. Territorio y división política

Artículo 1.- La Nación venezolana es la reunión de todos los venezolanos bajo un pacto de organización política con el nombre de Estados Unidos de Venezuela. Ella es para siempre e irrevocablemente libre e independiente de toda dominación o protección de potencia extranjera.

Artículo 2.- El territorio de los Estados Unidos de Venezuela es el que antes de la transformación política de 1810 correspondía a la Capitanía General de Venezuela, con las modificaciones que resulten de Tratados celebrados por la República. Este territorio no podrá jamás ser cedido, traspasado, arrendado ni en ninguna forma enajenado a potencia extranjera ni aún por tiempo limitado.

Artículo 3.- El territorio nacional se divide, para los fines de la organización interior política de la República, en el de los Estados, del Distrito Federal, el de los Territorios Federales y el de las Dependencias Federales.

Artículo 4.- Los Estados son:

Anzoátegui, Apure, Aragua, Bolívar, Carabobo, Cojedes, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Táchira, Trujillo, Yaracuy, Zamora, Zulia.

Artículo 5.- Los límites generales de cada uno de los Estados son los que actualmente tienen; y se determinan por los que señaló a las antiguas Provincias la Ley de 28 de abril de 1856, con las variaciones provenientes de la creación del Distrito Federal y de los Territorios y Dependencias Federales, más las introducidas por la Constitución Nacional de 5 de julio de 1909 y las convenidas en 1917 entre los Estados Aragua y Carabobo.

Los Estados limítrofes pueden, mediante convenios que aprueben sus respectivas Legislaturas, modificar su común frontera, haciéndose recíprocamente las compensaciones o cesiones de territorio que tengan a bien.

Artículo 6.- El Distrito Federal será organizado por Ley especial y se compondrá de los Departamentos Libertador y Vargas. El primero lo forman la ciudad de Caracas junto con las Parroquias foráneas: El Recreo, El Valle, La Vega, Antímano, Macarao y Macuto.

La ley determinará las atribuciones de la Municipalidad del Distrito Federal de modo que no sea entrabada en él la acción política del Poder Federal.

Artículo 7.- La ciudad de Caracas es la capital de los Estados Unidos de Venezuela y el asiento del Gobierno Federal, sin perjuicio de lo dispuesto en el Inciso b), Atribución 25 del Artículo 100 y en la Atribución 26 del propio Artículo.

Artículo 8.- Los Territorios Federales son el Amazonas y el Delta Amacuro. Se organizarán por leyes especiales con los límites que respectivamente tienen en la actualidad.

Los límites de dichos Territorios y los del Distrito Federal con los Estados vecinos podrán ser modificados mediante Convenios que con los Gobiernos de éstos celebre el Poder Ejecutivo Federal y aprueben el Congreso Nacional y las Legislaturas de los respectivos Estados.

Artículo 9.- Los Territorios Federales Amazonas y Delta Amacuro y los demás que se crearen conforme al Artículo siguiente pueden optar a la categoría de Estados, siempre que reúnan las condiciones siguientes:

1. Tener por lo menos la base de población requerida para la elección de un Diputado conforme a esta Constitución;

2. Comprobar ante el Congreso que está en capacidad de atender el servicio público en todos sus ramos y cubrir los gastos que ella requiera.

Artículo 10.- Son Dependencias Federales las islas venezolanas del Mar de las Antillas excepto las de Margarita y Coche que constituyen el Estado Nueva Esparta. El gobierno y la administración de dichas Dependencias corresponden directamente al Ejecutivo Federal mientras la Ley no las eleve a la categoría de Territorios Federales.

Artículo 11.- Las controversias existentes entre los Estados por razón de sus límites, las que en lo sucesivo surgieren por la misma causa, entre ellos o con el Distrito Federal o los Territorios Federales, serán decididas por la Corte federal y de Casación mediante procedimiento que paute la ley.

Sección segunda. Bases de la Unión

Artículo 12.- Los Estados enumerados en el Artículo 4 forman la Unión Venezolana. Ellos reconocen recíprocamente sus autonomías; se declaran iguales en entidad política; conservan en toda su plenitud la soberanía no delegada y declaran que el primer deber suyo y de la Federación es la conservación de la Independencia y la integridad de la Nación. En consecuencia, los Estados jamás podrán romper la unidad nacional, ni se aliarán con Potencias Extranjeras, ni solicitarán su protección, ni podrán cederles porción alguna de su territorio, sino que se defenderán y defenderán a la Federación de cualquier violencia que se intentare en daño de la soberanía nacional. Asimismo, se obligan a mantener el régimen de gobierno de la Unión y de los mismos Estados sobre las bases fundamentales que se expresan en los Artículos siguientes.

Artículo 13.- El Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela y el de cada uno de los Estados de la Unión es y será siempre republicano, federal, democrático, electivo, representativo, responsable y alternativo.

Artículo 14.- Los Estados se dividirán en Distritos que gozarán de autonomía municipal y serán independientes del Poder Político del Estado en lo concerniente a su régimen administrativo, con las restricciones que en esta Constitución se pautan; pero en caso de guerra exterior o interior el Poder Ejecutivo del Estado podrá asumir también la administración de los Distritos conforme en la Constitución se establezca.

Artículo 15.- Los Estados convienen en reservar a la competencia federal:

1. Todo lo relativo a la actuación internacional de los Estados Unidos de Venezuela como Nación soberana.

Ni los Estados ni las Municipalidades podrán establecer ni cultivar relaciones políticas ni diplomáticas con otras naciones;

2. Todo lo relativo a la Bandera, el Escudo de Armas, el Himno y las Fiestas nacionales, y las condecoraciones y medallas honoríficas que otorgue la República;

3. La suprema vigilancia en pro de los intereses generales de la Nación venezolana de la conservación de la paz pública en todo el territorio nacional;

4. La legislación que regirá en toda la República en materia civil, mercantil, penal y de procedimientos; acerca de bancos, instituciones de crédito, previsión social, sanidad, conservación y fomento de los montes, las aguas y las demás riquezas naturales del país; trabajo, marcas de fábrica, propiedad literaria, artística e industrial, registro público, expropiación por causa de utilidad pública, inmigración, naturalización, expulsión y admisión de extranjeros, legislación reglamentaria de las garantías que otorga esta Constitución;

5. La legislación relativa a las pesas y medidas que se usarán en toda la República;

6. La suprema vigilancia en pro de la recta aplicación de las leyes nacionales en todo el territorio nacional;

7. La administración de la justicia por órgano de la Corte Federal y de Casación en los asuntos que sean de la competencia de éste según la presente Constitución; de los Tribunales ordinarios en el Distrito Federal y en los Territorios Federales; y de los Tribunales Federales, que podrán actuar aún en los Estados, en los juicios en que sea parte la Nación venezolana, en los procesos militares y en los referentes a tierras baldías, minas y salinas; en los procesos fiscales relativos a impuestos federales y demás casos que determine la Ley;

8. Todo lo relativo al Ejército, la Armada y la Aviación Militar.

Ni los Estados ni las Municipalidades podrán mantener otras fuerzas que las de su policía y guardas de cárceles, salvo las que se organicen por orden del Gobierno Federal.

El Ejército se formará con el contingente que proporcionalmente a su población se llame al servicio en cada uno de los Estados, el Distrito Federal y los Territorios y Dependencias Federales.

La Ley reglamentará la formación de las milicias ciudadanas, sin perjuicio de que se pueda organizar también el sistema de enganches por contrato.

Todos los elementos de guerra que se hallen en el país o que se introduzcan del extranjero pertenecen a la Nación;

9. La legislación sobre Instrucción Pública. La instrucción primaria es obligatoria y la que se dé en Institutos oficiales será gratuita;

10. Todo lo relativo a la formación del Censo y la Estadística nacionales, debiendo colaborar en ellos los Estados y las Municipalidades según lo disponga la Ley.

Para todos los actos en que es menester tomar como base la población, así de la Nación como de los Estados, del Distrito Federal y de los Territorios Federales, servirá como norma el último Censo de la República aprobado por el Congreso.

El Censo Nacional se hará en las oportunidades que señale la Ley;

11. Todo lo relativo a la organización y régimen del Distrito Federal y de los Territorios y Dependencias Federales;

12. Todo lo relativo a la moneda venezolana cuyo tipo, valor, ley, peso y acuñación fijarán exclusivamente las leyes nacionales, y la circulación de la moneda extranjera;

13. Todo lo relativo a la navegación aérea, marítima y la fluvial, los

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