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Estatuto De Tarija


Enviado por   •  18 de Marzo de 2014  •  810 Palabras (4 Páginas)  •  310 Visitas

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Estatuto de Autonomía departamental de Tarija

Artículo 48.- Alícuota del Impuesto Directo de Hidrocarburos

Constitución Política del Estado

Artículo 298. I. Son competencias privativas del nivel central del Estado:

I. 18. Hidrocarburos

Estatuto de Autonomía departamental de Tarija

Artículo 49.- Impuestos nacionales coparticipables.

1. El Gobierno Departamental Autónomo de Tarija coparticipará de la recaudación de los siguientes impuestos nacionales, respetando la coparticipación que les corresponde a los gobiernos municipales y universidad pública:

a) Impuesto al Valor Agregado (IVA).

b) Régimen Complementario del Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA).

c) Impuesto a las Utilidades de Empresas.

d) Impuesto a las Transacciones (IT).

e) Impuesto al Consumo Específico (ICE).

f) Impuesto a la Transferencia Gratuita de Bienes (ITGB).

g) Impuesto a las Salidas al Exterior (ISE).

h) Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).

i) Gravamen Aduanero (GA).

Constitución Política del Estado

Artículo 298. Son competencias privativas del nivel central del Estado:

I. 19. Creacion de impuestos nacionales, tasas y contribuciones especiales de dominio tributario de nivel central del Estado.

Estatuto de Autonomía departamental de Tarija

Artículo 50.- Patrimonio.

Los ingresos del Gobierno Departamental Autónomo de Tarija serán consolidados como patrimonio de uso y su definición correrá por cuenta del Parlamento Departamental a través del Presupuesto Departamental, el cual será aprobado por

dicho parlamento y remitido al Congreso Nacional y al Ministerio de Hacienda únicamente con fines de inscripción y registro.

Constitución Política del Estado

Articulo 300. Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción:

I. 26. Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas dee operaciones y presupuesto.

Estatuto de Autonomía departamental de Tarija

Artículo 51.- Domicilio Legal del contribuyente y principio del lugar del hecho generador.

1. Las personas Jurídicas y/o naturales que realizan actividades económicas y financieras principales de prestación de bienes y servicios, deberán establecer su domicilio legal en el Departamento Autónomo de Tarija, a objeto de generar valor agregado y economías de escala.

2. Para fines de la participación tributaria en los Impuestos Nacionales a favor del Gobierno Departamental Autónomo se establece que la recaudación de dichos impuestos se realizará en el lugar del hecho generador.

3. En caso de que el contribuyente centralice su pago de impuestos en otro Departamento, deberá informar el origen del hecho generador de cada uno de los impuestos que pague por Departamento en el que se originó el impuesto correspondiente, a efectos que el organismo de administración de los impuestos nacionales deduzca lo que corresponde al Departamento.

Constitución Política del Estado

Artículo 298. II. Son competencias exclusivas del nivel central del Estado:

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