ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

ESTATUTO AUTONÓMICO DE TARIJA CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD


Enviado por   •  6 de Marzo de 2014  •  1.163 Palabras (5 Páginas)  •  338 Visitas

Página 1 de 5

ESTATUTO AUTONÓMICO DE TARIJA

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

1. ANTECEDENTES

De acuerdo al mandato de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia aprobada vía referéndum vinculante en enero de 2009, misma que dentro su estructura y organización territorial del Estado establece que Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena, originario campesinos, se encomienda a las entidades territoriales la labor de elaborar de manera participativa los proyectos de Estatutos Autonómicos o Cartas Orgánicas de sus respectivas jurisdicciones. Dicha tarea se debe efectuar siguiendo los lineamientos que establece la Ley Marco de Autonomías, como norma que regula el procedimiento para la elaboración de los Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas, debiendo someterse el texto final a un control de Constitucionalidad realizado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, instancia encargada de conocer y resolver los asuntos de puro derecho respecto a la inconstitucionalidad de Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas.

En fecha 22 de Junio de 2008, un total de 79.424 ciudadanos aprobó el Estatuto Autonómico de Tarija, lo que equivale al 78,78% de los votos que logró captar la opción del SI de aprobación, mientras que 21.396 personas, el 21.22%, votó por el NO, según informe del entonces presidente de la Corte Departamental Electoral, Miguel Ángel Guzmán, al entregar los resultados del referéndum que se realizó en aquella fecha.

Al respecto la disposición transitoria tercera de la Constitución Política del Estado, establece para los departamentos de Tarija, Santa Cruz, Beni y Pando que optaron por las autonomías departamentales en el referendo del 2 de julio de 2006, el acceso directo a las autonomías departamentales, así mismo dispone que estos departamentos deben realizar la adecuación de sus estatutos a la Constitución y que a su vez estos estatutos deben ser sometidos a un control de constitucionalidad. La Ley Nº 031 Ley Marco de Autonomías y Descentralización de 19 de julio de 2010 por su parte dispone que el estatuto autonómico de estos departamentos entrará en vigencia cuando la asamblea departamental los adecue a la Constitución Política del Estado por dos tercios (2/3) del total de sus miembros y sean sujetos al respectivo control de constitucionalidad de los mismos.

En marzo de 2008 la Asamblea Autonómica Provisional del Departamento de Tarija aprueba en grande y en detalle el Estatuto de Autonomía Departamental de Tarija.

En fecha 18 de Octubre de 2012, dando cumplimiento a todo el contexto legal nacional, en cuanto a formas y plazos para lograr acceder a la aprobación y entrada en vigencia del Estatuto Autonómico del Departamento de Tarija, la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija resuelve mediante Resolución Administrativa N°115/2012-2013 el adecuar el Art. 9 del estatuto autonómico de Tarija a la Constitución Política del Estado.

2. OBITER DICTA - (PARTE CONSIDERATIVA - NO VINCULANTE)

Considerando:

Que el Artículo 269 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, establece que Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos.

Por otra parte, dentro de las disposiciones transitorias de la Ley Fundamental del Estado Plurinacional la tercera, hace referencia en su parágrafo II que los departamentos que optaron por la autonomía departamental en el referéndum de 2 de Julio de 2006, deben adecuar sus estatutos a la Constitución y sujetar los mismos a un control de constitucionalidad.

Así mismo, el Artículo 275 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, señala que cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrara en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción.

Que, de acuerdo a lo establecido en el Art 202, numeral 1, es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, el conocer y resolver en única instancia, los asuntos de puro derecho sobre inconstitucionalidad de leyes, Estatutos Autonómicos, Cartas Orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales.

3. RATIO DECIDENDI - (ARGUMENTOS PARA DECIDIR- VINCULANTES)

Considerando:

Que, mediante referendo de fecha 2 de julio de 2006, el Departamento de Tarija optó por la autonomía departamental.

Que, en fecha marzo de 2008 la Asamblea Autonómica Provisional del Departamento de Tarija aprueba en grande y en detalle el Estatuto de Autonomía Departamental de Tarija.

Que, en fecha 18 de Octubre de 2012, la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija adecúa a la CPE el Art 9 de su estatuto.

Que, el Art 272 señala los alcances de la autonomía y establece la elección directa de sus autoridades por los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones.

Que, el articulo 299 hace mención a las competencias compertidas y concurrentes entre el nivel central del estado y las entidades territoriales autónomas.

Que, el Art. 300 señala las competencias exclusivas concurrentes de los gobiernos autónomos departamentales.

Que de la revisión del Estatuto Autonómico del Departamento de Tarija se desglosa el siguiente análisis del alcance de su autonomía de acuerdo al Art. 272 de la CPE:

Respecto a la elección directa de sus autoridades.- El Art 7, numeral 3, Art.69, Art. 71, Art.73, Art. 81 numeral 2 del Estatuto hacen referencia a esta facultad.

Respecto a la administración de sus Recursos Autonómicos.- Los Art. 8 Numeral 6, Artículos 88, 89 y 92 refieren a esta facultad.

Respecto al ejercicio de su facultad legislativa.-El Art.7 numeral 4 y el Art.77 numeral 1 señalan los alcances de esta facultad

Con relación a la facultad Ejecutiva (Reglamentaria).- El Art. 80 numerales 1 y 2 establecen los alcances de la misma.

Con relación al ejercicio de su facultad fiscalizadora.- Los Art. 59 y 67 señalan esta función.

Que, el numeral 2 del artículo 297 de la Constitución Política del Estado define las competencias Exclusivas de las que un nivel de gobierno goza en determinadas materias, y en concordancia con este acápite, el numeral 1 del artículo 36 del Estatuto de Autonomía Departamental de Tarija, señala en qué consisten las competencias departamentales Exclusivas, detallando las mismas en el artículo 39 del mismo cuerpo legal.

Que, del análisis de las competencias Exclusivas atribuidas al Gobierno Departamental Autónomo de Tarija según su Estatuto de Autonomía Departamental en su artículo, 39 en concordancia con el parágrafo II del artículo 300 de la Constitución Política del Estado, se establece lo siguiente:

1. Definir su estructura, organización y funcionamiento interno.

Competencia que se adecua a lo señalado por el numeral 1 del artículo 300 de la CPE.

2. Convocar a referéndums y otros mecanismos democráticos de consulta directa y participativa de carácter departamental.

Que se adecua al numeral 3 del artículo 300 de la CPE.

3. Promoción del desarrollo humano sostenible en el Departamento Autónomo de Tarija.

De acuerdo al numeral de 2.

4. Creación de empresas públicas, fondos y mecanismos de transferencia de recursos para el logro de los objetivos del Plan de Desarrollo Departamental.

Concordante con el numeral 29.

5. Administración de sus bienes y rentas.

De acuerdo al numeral

podemos concluir que estas se adecuan dentro del marco señalado por el artículo 300 de la Constitución Política del Estado.

...

Descargar como  txt (7.8 Kb)  
Leer 4 páginas más »
txt