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Estatutos PRI

pepinus19 de Enero de 2015

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ANEXO UNO

1

ESTATUTOS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

TÍTULO PRIMERO

De la naturaleza, fines e integración del Partido

Capítulo I

De la Naturaleza del Partido

Artículo 1. El Partido Revolucionario Institucional es un Partido político nacional, popular,

democrático, progresista e incluyente, comprometido con las causas de la sociedad; los

superiores intereses de la Nación; los principios de la Revolución Mexicana y sus

contenidos ideológicos plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, que se inscribe en la corriente socialdemócrata de los Partidos políticos

contemporáneos.

Artículo 2. El Partido Revolucionario Institucional está constituido y organizado conforme

a las normas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de las

constituciones políticas de las entidades de la Federación y de sus leyes reglamentarias.

Artículo 3. El Partido Revolucionario Institucional impulsa la participación ciudadana que

se expresa en la diversidad social de la nación mexicana con la Presencia predominante y

activa de las clases mayoritarias, urbanas y rurales, que viven de su trabajo, manual e

intelectual, y de los grupos y organizaciones constituidos por jóvenes, hombres, mujeres,

adultos mayores, personas con discapacidad y pueblos y comunidades indígenas cuya

acción política y social permanente, fortalece las bases sociales del Estado Mexicano.

El Partido está formado por la alianza social, plural y democrática de las organizaciones

sociales que desde su fundación han integrado sus sectores Agrario, Obrero y Popular, y

por ciudadanos considerados individualmente o agrupados en organizaciones nacionales

y adherentes que sostienen una plataforma de principios y programa de acción que se

identifican con los postulados de la Revolución Mexicana.

El Partido promueve la participación política de los mexicanos residentes en el extranjero

como integrantes de la Nación y destaca su importancia para la vida política, económica,

social y cultural del país.

Artículo 4. El Partido Revolucionario Institucional es un Partido político nacional en

permanente transformación interna y de frente a la Nación, que mantendrá el compromiso

de anticipar y adecuar sus planes, programas y acciones a los cambios vertiginosos del

mundo moderno, mediante la integración de propuestas visionarias y estrategias de largo

plazo que lo ubiquen como el Partido de vanguardia en el siglo XXI.

Artículo 5. El emblema y los colores que caracterizan y diferencian al Partido se

describen como sigue:

Un círculo dividido en tres secciones verticales destacadas en color verde, blanco y rojo

de izquierda a derecha, respectivamente, enmarcadas en fondo gris la primera y la última

y en fondo blanco la segunda. En la sección verde estará impresa en color blanco la letra

"P"; en la sección blanca y en color negro la letra "R"; y en la sección roja la letra "I" en

color blanco. La letra "R" deberá colocarse en un nivel superior a las otras dos.

ANEXO UNO

2

El lema del Partido Revolucionario Institucional es "Democracia y Justicia Social".

Los órganos del Partido y sus candidatos en campaña deberán utilizar emblema, colores y

lema del Partido; los sectores, organizaciones y militantes que deseen utilizarlo para

asuntos y con propósitos específicos podrán hacerlo sin fines de lucro y únicamente con

autorización expresa del Comité Ejecutivo Nacional, o de los Comités Directivos Estatales

y del Distrito Federal, los municipales o delegacionales.

El Comité Ejecutivo Nacional recurrirá, en su caso, a las instancias legales que considere

pertinentes, denunciando el uso indebido de los elementos señalados sin la autorización a

que se refiere el párrafo anterior.

Únicamente la Asamblea Nacional podrá autorizar cambios al emblema, colores o lema

del Partido.

Artículo 6. El Partido Revolucionario Institucional manteniendo siempre su independencia

absoluta, celebrará convenios de cooperación e intercambio de índole política con

entidades, organizaciones y partidos políticos extranjeros, de carácter progresista, en los

términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes

reglamentarias electorales y estos Estatutos.

Artículo 7. El Partido podrá constituir frentes, coaliciones y candidaturas comunes y

alianzas con Partidos políticos, así como acuerdos de participación con agrupaciones

políticas nacionales y otras organizaciones en apego a la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, a las constituciones políticas de los estados de la Federación,

al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y las leyes que de ellas emanan. Para

conformarlas en las entidades federativas el Presidente del Comité Directivo Estatal o del

Distrito Federal correspondiente solicitará el Acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional.

En todo lo anterior el Partido garantizará la equidad de género en cumplimiento pleno a lo

ordenado en los artículos 167, 168 y 170 de estos estatutos.

Artículo 8. Para la formación de coaliciones, acuerdos de participación o cualquier

alianza con partidos políticos o agrupaciones políticas cuya aprobación corresponda al

Consejo Político Nacional, se observará el siguiente procedimiento:

I. Tratándose de elecciones de Presidente de la República, Senador por el principio

de mayoría relativa y Diputado Federal por el mismo principio, el Presidente del

Comité Ejecutivo Nacional someterá la coalición al conocimiento y, en su caso,

aprobación del Consejo Político Nacional, cuidando los tiempos que la ley previene

para el registro de coaliciones; y

II. Tratándose de las elecciones de Senador y Diputado Federal por el principio de

representación proporcional, el Comité Ejecutivo Nacional presentará la solicitud

para formar la coalición ante el Consejo Político Nacional para su conocimiento y

aprobación en su caso.

Artículo 9. Para la formación de coaliciones y candidaturas comunes, acuerdos de

participación o cualquier alianza con partidos políticos o agrupaciones políticas cuya

aprobación corresponda conforme a los presentes Estatutos a los Consejos Políticos

Estatales o del Distrito Federal se observará lo siguiente:

ANEXO UNO

3

I. Tratándose de elecciones de Gobernador o Jefe de Gobierno, Diputado Local por

el principio de mayoría relativa, Ayuntamiento, Diputado a la Asamblea Legislativa

por el principio de mayoría relativa y Jefe Delegacional en el Distrito Federal, el

Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal que corresponda, previo acuerdo

con el Comité Ejecutivo Nacional, deberá presentar la solicitud para formar la

coalición o postular la candidatura común ante el Consejo Político respectivo, el

cual discutirá y, en su caso, aprobará;

II. Los Consejos Políticos Estatales y del Distrito Federal deberán escuchar las

opiniones de los consejos políticos municipales o delegacionales cuando la

naturaleza de la elección lo requiera;

III. Tratándose de coaliciones para la elección por el principio de representación

proporcional, ya sea de Diputado Local o a la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal, el Presidente del Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal, según

corresponda, previo acuerdo con el Comité Ejecutivo Nacional presentará la

solicitud directamente ante el Consejo Político respectivo, para su conocimiento y,

en su caso, aprobación; y

IV. Para todas las coaliciones, alianzas o candidaturas comunes, concertadas para

cargos de elección popular en las entidades federativas, cada Comité Directivo

Estatal y del Distrito Federal actuará de acuerdo con los plazos y procedimientos

que determine la ley electoral que corresponda.

Capítulo II

De los Fines del Partido

Artículo 10. El Partido impulsa el perfeccionamiento del sistema político mexicano a

través del ejercicio democrático, a fin de que el poder público sea expresión genuina de la

voluntad mayoritaria del pueblo mediante el sufragio universal, libre, directo, secreto,

personal e intransferible. Rechaza cualquier acción, práctica o acuerdo que altere, oculte

o anule la voluntad ciudadana expresada en el voto.

Artículo 11. El Partido Revolucionario Institucional tiene, además de los prescritos en la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes fines:

I. Competir democráticamente por el poder público;

II. Alcanzar, ejercer y mantener democráticamente el poder para llevar a la práctica

sus Documentos Básicos;

III. Vigilar y exigir que los integrantes de los poderes públicos, federales y locales,

cumplan sus responsabilidades democráticas y ejerzan el poder y sus funciones

dentro de los límites constitucionales y legales en beneficio de los mexicanos;

IV. Atender las causas ciudadanas, las expresiones, opiniones y

...

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