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Estatutos

mario9298Informe5 de Octubre de 2015

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ASOCIACIÓN NACIONAL DE LA UNIDAD REVOLUCIONARIA A.C.

Expresión Juvenil Revolucionaria

E J R

ESTATUTOS

De la Naturaleza y Fines de EJR

Artículo 1.-Expresión Juvenil Revolucionaria es una organización abierta de carácter nacional, perteneciente a la estructura de la Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria, que a su vez es integrante estatutariamente del Partido Revolucionario Institucional; partido político nacional heredero y comprometido con los principios de la Revolución Mexicana y sus contenidos ideológicos plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2.- Expresión Juvenil Revolucionaria está compuesta por hombres y mujeres jóvenes que comparten y llevan a la práctica los ideales y postulados de la Revolución Mexicana, los cuales encuentran su máxima expresión en la Justicia Social como fin y como principio.

Artículo 3.- Expresión Juvenil Revolucionaria asume a la Revolución, no como un acto acabado o un sólo instante de la historia, aborda a ésta como una tarea permanente de cambio y superación continuo en el siglo XXI.

Artículo 4.- Expresión Juvenil Revolucionaria es un espacio abierto de participación plural donde converge el amplio mosaico juvenil del país; estudiantes, profesionistas, obreros, empresarios, artistas, indígenas, grupos urbanos y grupos rurales. Todos bajo el marco de la tolerancia y respeto a la libre manifestación de las ideas.

Artículo 5.- Expresión Juvenil Revolucionaria es una organización deliberativa, dialogante y propositiva en la solución de los grandes problemas nacionales.

De los Fines

Artículo 6.- Expresión Juvenil Revolucionaria, tiene como principal objetivo buscar y obtener el poder político, para ejercerlo con apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, buscando siempre el mejoramiento de la sociedad mexicana para lograr la justicia social.

Artículo 7.- Expresión Juvenil Revolucionaria acercara  la política a la juventud mexicana, a través de su involucramiento en la complejidad social y ésta tome conciencia de sí para que cada joven mexicano sea factor de cambio social.

Artículo 8.- Fomentar la participación democrática de los jóvenes en la toma de decisiones políticas para alcanzar, ejercer y mantener el poder para cumplir con el principio máximo de la Revolución Mexicana: la Justicia Social.

Artículo 9.- Establecer programas de capacitación ideológica, política y social para sus militantes y para los ciudadanos que libremente decidan participar y formarse políticamente.

Artículo 10.- Difundir los postulados y contenidos ideológicos de Revolución Mexicana y del Partido Revolucionario Institucional como mecanismo de promoción política.

Artículo 11.- Realizar investigaciones, foros temáticos, conferencias y mesas redondas con la participación de grupos representativos de la sociedad para dialogar y discutir desde amplias perspectivas la problemática actual y la agenda pública nacional.

Artículo 12.- Vincular los proyectos y aspiraciones de los jóvenes con los sectores académicos, productivos, instituciones gubernamentales y sociedades civiles para dar cauce y solución pronta a sus demandas.

De su Símbolo y Lema

Artículo 13.- El emblema y los colores que caracterizan a la organización se describen como:

Las letras mayúsculas “E” y “R”, en color verde y sobre un fondo blanco. La línea inicial de la letra “R” deberá estar estilizada hacia abajo y al lado izquierdo, simulando una letra “J”. A manera de semicírculo, alrededor de las letras “E” y “R”, en color negro y dentro del fondo blanco, se encuentra en letras mayúsculas la leyenda “EXPRESIÓN JUVENIL REVOLUCIONARIA”.

Artículo 14.- El lema de la organización es “Los tiempos cambian, las ideas permanecen”.

Está conformado por dos ideas, cada una separada por una coma y en su conjunto entre comillas. Deberá utilizarse imperativamente en cada escrito, oficio y/o comunicado oficial, que sea emitido por las dirigencias de Expresión Juvenil Revolucionaria, en todos sus niveles. 

De su Estructura

Artículo 15. Son partes estructurales de Expresión Juvenil Revolucionaría:

  1. Un Consejo Consultivo Nacional
  2. Un  Comité Directivo Nacional
  3. Las Organizaciones Estatales y Municipales
  4. La Comisión de Evaluación Ideológica

Del Consejo Consultivo Nacional

Artículo 16.- El Consejo Consultivo Nacional es el órgano máximo de Expresión Juvenil Revolucionaria, integrado por:

  1. El Presidente del Consejo Directivo de la Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria en funciones;
  2. El Comité Directivo Nacional en Pleno;
  3. Presidente y Secretario de Ideología y Vinculación Política de EJR, con la debida protesta legal y estatutaria, de cada Entidad Federativa.
  4. Tres Presidentes de Comités Directivos Municipales de EJR, con la previa protesta legal y estatutaria, por cada una de las Entidades Federativas mediante convocatoria respectiva.

Artículo. 17.- El Consejo Consultivo Nacional se reunirá en sesión ordinaría una vez por año y de manera extraordinaria cuando el Presidente del Comité Directivo Nacional lo fundamente y estime necesario, o bien cuando la petición sea formulada por el 50% de los militantes registrados en el padrón de EJR.

Artículo 18.- Los trabajos del Consejo Consultivo Nacional serán coordinados por una Mesa Directiva que tendrá la siguiente integración:

  1. Un Presidente
  2. Un Secretario
  3. Un Vocal

Los acuerdos aprobados en esta asamblea regirán para todos los militantes

Artículo 19.- Son atribuciones del Consejo Consultivo Nacional:

  1. Conocer y aprobar los planes de trabajo del Comité Directivo Nacional;
  2. Conocer los nombramientos hechos por el Presidente del Comité Directivo Nacional; de la EJR
  3. Discutir y aprobar cambios y/o modificaciones a los estatutos de Expresión Juvenil Revolucionaria;
  4. Acordar la participación de EJR en movimientos políticos y sociales afines a los postulados y principios de la Revolución Mexicana;
  5. Conocer y aprobar la fórmula para Presidente y Secretario de Ideología y Vinculación Política, a propuesta del Presidente del Consejo Directivo Nacional de la Unidad Revolucionaria;
  6. Conocer los asuntos que sean sometidos a su consideración a propuesta del Presidente del Comité Directivo Nacional; y
  7. Los asuntos que no estén expresamente reservados para el Consejo Consultivo Nacional, estos se entenderán de competencia del Comité Directivo Nacional.

Del Comité Directivo Nacional

Artículo 20.-El Comité Directivo Nacional tiene la representación ideológica y dirección política de Expresión Juvenil Revolucionaria en todo el país y desarrollará todas las tareas de vinculación y coordinación para la operación sistemática de los acuerdos aprobados por el Consejo Consultivo Nacional.

Artículo 21.- El Comité Directivo Nacional estará integrado por:

Una Presidencia;

Una Secretaría de Ideología y Vinculación Política;

Una Secretaría General;

Una Secretaría de Organización;

Una Secretaría de Enlace Social;

Una Secretaría de Finanzas;

Una Secretaría de Acción Indígena;

Una Secretaría de Igualdad y Equidad de Género;

Una Secretaría de Asuntos Culturales y Académicos;

Una Secretaría de Relaciones Institucionales; y

Una Secretaría de Asuntos Internacionales.

Artículo 22.- La duración

Artículo 23.- El Presidente del Comité Directivo Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Designar a los Secretarios del Comité Directivo Nacional y crear las subsecretarías  y coordinaciones que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la organización;
  2. Presentar al Consejo Consultivo Nacional el plan anual de trabajo del Comité Directivo Nacional;
  3. Delegar las atribuciones que considere convenientes a los demás integrantes del Comité Directivo Nacional;
  4. Solicitar espacios para candidaturas a puestos de elección popular, para los jóvenes de la organización, ante los órganos directivos nacionales de la Unidad Revolucionaria y del Partido Revolucionario Institucional, de acuerdo a los principios de proporcionalidad; y
  5. Las demás que le confieran los estatutos presentes.

Artículo 24.- El Secretario de Ideología y Vinculación Política del Comité Directivo Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Suplir en las ausencias temporales al Presidente del Comité Directivo Nacional;
  2. Formular los contenidos ideológicos que habrá de promover la organización, en todos sus niveles;
  3. Diseñar los programas y estrategias de vinculación de la organización con la estructura, en todos sus niveles;
  4. Diseñar los programas y estrategias de vinculación de Expresión Juvenil Revolucionaria con otros partidos políticos, estructuras gubernamentales y grupos sociales;
  5. Revisar y aprobar los contenidos de las comunicaciones y publicaciones de Expresión Juvenil Revolucionaria para que guarden consistencia con los principios básicos;
  6. Proponer al Presidente del Comité Directivo Nacional la formulación de programas conjuntos de trabajo con organizaciones ideológicamente  afines a Expresión Juvenil Revolucionaria.

Artículo 25.- El Secretario General del Comité Directivo Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Coadyuvar con el Presidente del Comité Directivo Nacional en la realización del plan anual de trabajo del Comité Directivo Nacional;
  2. Coordinar  y vigilar que las actividades de las diversas Secretarías de la organización se realicen en el marco de sus respectivas competencias;
  3. Apoyar a las diversas Secretarías para lograr los mejores resultados en el ámbito de sus atribuciones;
  4. Elaborar el informe anual de actividades del Comité Directivo Nacional.

Artículo 26.- El Secretario de Organización del Comité Directivo Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Promover y supervisar la promoción de los contenidos ideológicos de la organización;
  2. Promover y supervisar la aplicación de los programas de vinculación de la organización con la estructura;
  3. Supervisar la organización de la estructura de la EJR.
  4. Crear, operar y actualizar el registro nacional de militantes.
  5. Registrar, dar seguimiento y coadyuvar  en la ejecución de los programas anuales de trabajo de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal.
  6. Instrumentar la constitución de alianzas y frentes con otras organizaciones juveniles, tanto políticas como de la sociedad civil.

Artículo 27.- El Secretario de Finanzas del Comité Directivo Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Administrar y controlar los recursos financieros de la organización;
  2. Definir la cuota que deberán cubrir los militantes, previa aprobación del Presidente del Comité Directivo Nacional;
  3. Presentar al Consejo Consultivo Nacional el informe anual de ingresos y egresos, y los estados financieros correspondientes;
  4. Presentar a la Presidencia del Comité Directivo Nacional el presupuesto anual.

Artículo 28.- El Secretario de Enlace Social del Comité Directivo Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

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