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Estatutos

eliazarbApuntes9 de Octubre de 2015

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Estatutos y Reglamentos de FURENAMA

Fundación para la Reforestación y el Medio Ambiente.

Naturaleza, Domicilio, Duración, Fines y Objetivos.

Art. 1 – Naturaleza. Esta institución será de carácter y naturaleza social, natural y humanitaria y guardara los principios éticos en cuanto al cuidado, a la naturaleza y por ende a la humanidad; así como mar, ríos, arroyos, cascada, fuentes de aguas vivas y manantiales, entre otros.

Art. 2 – Domicilio. Esta institución tendrá su oficina en la capital de la Republica Dominicana, donde sea posible la ubicación dependiendo de la posibilidad.

Art. 3 – Duración. Esta institución se constituye por tiempo indefinido y su disolución solamente podrá ser posible si el 50% más uno (51%) de los miembros del cuerpo ejecutivo, en previa convocación y que estén presente en asamblea, manifiestas en de manera expresa y escrita. Entonces siendo así, sus bienes podrán pasar a cualquier otra institución que persiga los mismos fines, así como también se acoja a las leyes del país ejemplo la ley 520 y 666-82, que rigen la materia.

Art. 4 – Fines. Primero es que esta institución es sin fines de lucros y segundo nuestros fines son salvar la flora, la fauna y el medio ambiente.

Art. 5 – Objetivos. Los principales objetivos son:

  1. Sembrar árboles en las fronteras de nuestro país.
  2. Cuidar los ríos, arroyos, fuentes, cascada, confluencias, el mar caribe y otros lugares de suma importancia como estos que estamos mencionando.
  3. Estableceremos en la medida de lo posible cursos, charlas, conferencias y seminarios en todo el país para capacitar adultos y jóvenes y adolescentes para que cuiden el medio ambiente y la naturaleza que Dios tan especialmente creo.
  4. Para realizar nuestros talleres y tarea a nivel nacional pretendemos auxiliarnos de los bomberos, Defensa Civil, Policia de Medio Ambiente, estudiante de Bachillerato y estudiantes de termino de básica, así como algunas universidades del país, especialmente aquellas que estudien Educación en Ciencias Naturales y Sociales, Ingeniería Agroforestal y Agronomía.
  5.  Buscaremos expertos en la materia para que nos ayuden, sean miembros honoríficos de esta prestigiosa institución para que nos capaciten el personal de manera especial para nosotros dar lo mejor de la capacitación y el esfuerzo y rendimiento en el desarrollo sostenible por un mejor país que esperamos.
  6. Buscaremos el apoyo logístico por la vía que sea posible alcanzarla para de esa manera realizar nuestros compromiso con nosotros mismos, con Dios, con el gobierno de turno, con el país y porque no con la humanidad.

At. 6 – Esta institución estará en la disponibilidad de colaborar con el buen funcionamiento de los Ministerios de Estado y Direcciones:

  1. Agricultura.
  2. Turismo.
  3. Medio Ambiente.
  4. Educación.
  5. Defensa Civil.
  6. Cuerpo de Bomberos.
  7. Ayuntamientos y Juntas Municipales.
  8. Policías Municipales.
  9. Capellanías.
  10. D.G.D.C.
  11. Etc., etc.

Párrafo Único: También estaremos de acuerdo en firmar alianza con la finalidad de trabajar juntos y al mismo tiempo recibiremos todos los aportes que nos puedan facilitar dichas instituciones gubernamentales y ONG.

Art. 7 – Membresía. Serán miembros de esta institución todos y todas aquellos y aquellas ciudadanos y ciudadanas que estén en disponibilidad de luchar por el cuidado de al forestación nacional y el Medio Ambiente con la finalidad de tener un país sano y bello para los nuestros y extranjeros que nos visiten y más aún para aquellos que viven con nosotros.

Párrafo I  Podrán ser miembros de esta institución, adultos, jóvenes y adolescentes de cualquier nacionalidad y género.

Párrafo II  Para ser miembros de esta institución y ocupar cargo ejecutivo debe ser dominicano y si es extranjero haber obtenido su nacionalidad dominicana, o haber sido adoptado por una familia dominicana de origen.

Art. 8 – Derechos y Deberes de los Miembros. Los miembros de esta institución deberán cumplir y hacer cumplir estos estatutos y/o reglamentos, de lo contrario perdería sus derechos y deberes.

Art. 9 – Deberes: Son deberes de los miembros de esta institución cooperar todo lo que le sea posible para sustento y buen desarrollo de nuestra institución sabiendo que somos una organización sin fines de lucros.

Párrafo: Con la contribución de cada uno de nuestros miembros haremos una gestión fructífera y construiremos la patria que queremos.

Art. 10 – Derechos de los Miembros: Son derechos de los miembros de esta institución elegir y ser elegidos para cualquier cargo de nuestra institución menos para el cargo de Presidente.

Párrafo I: El Presidente es el fundador e ideólogo de esta institución y por tal sentido solo podrá ser sustituido definitivamente por renuncia o por muerte.

Párrafo II: El Presidente podrá asignar a una persona de estrecha confianza para que lo sustituya temporalmente, ejemplo por razones de viaje, enfermedad, vacaciones estudios, etc.

Art. 11 – Perdida de Derechos y Deberes de los Miembros de esta institución.

  1. Por fallecimiento.
  2. Por renuncia.
  3. Por ausencia prolongada sin justificación.
  4. Incumplimiento a estos estatutos y/o reglamentos.
  5. Por difamación e injuria en contra de la institución y su presidente.

Art. 12 – Junta Directiva o Comité Ejecutivo.

  1. Presidente
  2. Vicepresidente
  3. Secretario General
  4. Secretario de Finanzas
  5. Asesor General
  6. Asesor Legal
  7. Director de Asuntos Agroforestales
  8. Director de Educación
  9. Director de Planificación y proyectos
  10. 1er y 2do Vocal
  11. Coordinador del Sur
  12. Coordinador del Norte
  13. Coordinador del Este
  14. Coordinador de Medio Ambiente del Gran Santo Domingo y la Provincia Monte Plata.

Art. 12 – Requisitos para ser Director.

  1. Ser dominicano de origen o haber obtenido la nacionalidad.
  2. Ser mayor de edad (25 años).
  3. Ser celoso del país y la naturaleza.
  4. Cumplir y hacer cumplir con las normas, reglas, resoluciones y estatutos internos y leyes del país principalmente con la constitución y la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales de fecha 18 de agosto del 2000.

Art. 14 – Responsabilidad del Comité Ejecutivo

Presidente:

Primero: Solicitar del Poder Ejecutivo la incorporación conforme a la Ley 520 y la 666-82 sobre Asociaciones e Instituciones sin fines de lucro como la nuestra, vía Procuraduría General de la Republica Dominicana.

Segundo: Presidir todas las reuniones y/o Asambleas ordinarias y extraordinaria.

Tercero: Firmar a nombre de FURENAMA todos los (cheques, documentos, resoluciones y actos notariales).

Cuarto: Representar a FURENAMA en cualquier asamblea nacional e internacional sobre asuntos de forestación y el medio ambiente, así como en situaciones legales o de justicia como demandante o demandado.

Quinto: Rendir un informe anual ante la Asamblea Nacional de nuestra Institución y a la Cámara de Cuenta y cualquier otra institución del Estado Dominicano.  

Art. 15 – El Vicepresidente. Podrá representar al presidente en cualquier asamblea y ocupar la presidencia temporalmente en caso de que sea necesario.

Art. 16 – Secretario (a) General. Tendrá la siguiente responsabilidad:

  1. Rendir un informe exacto de todas las resoluciones y acuerdos de todas las actividades que realice la institución.
  2. Velara por el sello de la institución y demás materiales. Así como firmara al junto del presidente todos los actos, credenciales, documentos de FURENAMA que ameriten ser certificados con su firma.
  3. Guardar un registro de todos los miembros y proyectos que se realicen en todo el territorio nacional de la Republica Dominicana.
  4. También tendrá a su cargo un archivo con todos los documentos personales de cada miembro, principalmente de aquellos que ocupan un cargo de relevancia o que aspiran a ser miembro del Comité Ejecutivo.

Art. 17 – Secretario (a) de Finanzas. Tendrá a su cargo (Tesorero):

  1. Administrar los recursos económicos, y abrir una cuenta corriente o de ahorro en cualquier banco comercial o de ahorros y préstamos.
  2. Rendirá un informe mensual de los ingresos y egresos, todos con fechas y recibos o copia de los cheques emitidos por FURENAMA al personal o a cualquier persona física o jurídica.
  3. También dará un informe general de los ingresos y egresos durante el año fiscal de la institución FURENAMA.

Art. 18 – Asesor General.

  1. Este funcionario de FURENAMA tendrá su responsabilidad asesorar a todos los demás funcionarios de la institución incluyendo al presidente y al vicepresidente.
  2. Impartir charlas y seminarios al junto del superintendente de educación.
  3. También tendrá las facultades de recomendar asesores de áreas o ramas aconsejarlos y amonestarlo si es necesario para que asesoren y funciones con eficacia por el buen desarrollo de FURENAMA y del país.

Art. 19 – Director Agroforestal. Este funcionario tendrá a cargo gestionar proyectos de carácter forestal y/o natural y el medio ambiente y porque no gestionar plantas al junto del Director de Planificación y Proyecto en el Ministerio de Agricultura y el Instituto Agrario Dominicano.

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