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Estatutos


Enviado por   •  16 de Marzo de 2015  •  1.672 Palabras (7 Páginas)  •  153 Visitas

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ACTIVIDADES COMERCIALES: Se entienden por actividades comerciales, las destinadas al expendio, compraventa o distribución de bienes o mercancías, tanto al por mayor como al por menor y las demás definidas como tales por el código de comercio, siempre y cuando, no estén consideradas por el mismo código o por este acuerdo como actividad industrial o de servicios.

ACTIVIDADES DE SERVICIOS: Son actividades de servicios las dedicadas a satisfacer las necesidades de la comunidad mediante la realización de una o varias de las siguientes o análogas actividades: Expendio de bebidas y comidas, servicio de restaurante, cafés, hoteles, casa de huéspedes, moteles, amoblados, transporte y aparcaderos, formas de intermediación comercial tales como el corretaje, la comisión, los mandatos y la compraventa y administración de inmuebles, servicios de publicidad, interventoría, construcción y urbanización, radio y televisión, clubes sociales, sitios de recreación, salones de belleza, peluquerías, servicio de portería, servicios funerarios, talleres de reparaciones eléctricas, mecánicas, automobiliarias y afines, lavado, limpieza y teñido, salas de cine, arrendamiento de películas y de todo tipo de reproducciones que contengan audio y video, negocio de montepíos y los servicios de consultoría profesional prestados a través de sociedades regulares o de hecho.

ARTÍCULO 67. FORMA DE CANCELACION DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SUS COMPLEMENTARIOS :

El impuesto de industria y comercio y sus complementarios, será liquidado por el contribuyente antes del 31 de marzo del año respectivo en el formulario que para el efecto diseñe la Secretaría de Hacienda del Municipio. El impuesto de industria y comercio será cancelado en forma mensual. Quien no presente la liquidación o no declare antes del 31 de marzo, será acreedor a la sanción establecida en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 68. CLASIFICACION DE LAS ACTIVIDADES NO GRAVADAS CON EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO :

No causan el impuesto de industria y comercio las siguientes actividades

ACTIVIDAD AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS CONEXA:

Producción específicamente agrícola Producción especializada del café.

Producción especializada de cereales y oleaginosas.

Producción especializada de hortalizas y legumbres.

Producción especializada de frutas, nueces, plantas y especias.

Producción agrícola no clasificadas en unidades especializadas.

Producción agrícola en unidades no especializadas

Producción específicamente pecuaria

Cría especializada de ganado vacuno

Cría especializada de ganado porcino

Cría especializada de aves de corral

Cría especializada de ovejas, cabras, caballos, asnos, mulas y burdéganos

Cría especializada de otros animales NCP y la obtención de sus productos

Actividad pecuaria no especializada

ACTIVIDAD MIXTA (AGRÍCOLA Y PECUARIA)

Pesca, cultivo de peces en criaderos piscícola, actividades de servicios relacionadas con la pesca

Pesca y cultivo de peces en criaderos y granjas piscícola

Actividades de servicios relacionados con la pesca

ARTÍCULO 69. CLASIFICACION DE LAS ACTIVIDADES GRAVADAS CON EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SUS COMPLEMENTARIOS Y

TARIFA :

Son actividades gravadas con el impuesto de Industria y Comercio y sus complementarios de Avisos y Tableros las siguientes según la siguiente clasificación económica:

TARIFAS INDUSTRIALES: Los establecimientos industriales liquidarán el gravamen de acuerdo a las siguientes tarifas:

TARIFAS INDUSTRIALES

CODIGO ACTIVIDAD TARIFA POR MIL

101 Fabricación de prendas de vestir, calzado y productos lácteos

3.0

102 Fabricación de hilados y acabados textiles

3.0

103 Fabricación y Montaje de Vehículos automotores

3.0

104 Fabricación de Productos de Papel, Cartón y Plástico.

3.0

105 Fabricación de bebidas Gaseosas.

3.0

106 Fabricación de comestibles

3.0

107 Fabricación de productos de cemento, arcilla y asbesto 3.0

108 Fabricación de artículos de cuero y material sintético 3.0

109 Fabricación de Productos Eléctricos

3.0

110 Fabricación de productos de madera y mimbre

2.0

111 Fabricación de Productos Metálicos

3.0

112 Fabricación de drogas, sustancias y productos químicos.

3.0

113 Fabricación de cervezas y demás bebidas alcohólicas.

3.0

114 Generación de energía eléctrica

Ley 56 de

1.981

115 Las demás industrias 3.0

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