Estatutos Fundacion
AleduherPráctica o problema10 de Septiembre de 2015
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CORPORACION….
ESTATUTOS
CAPITULO I
NOMBRE NATURALEZA DOMICILIO Y DURACIÓN
Artículo 1.- Nombre y Naturaleza: la corporación se denomina…. Es una asociación civil y de carácter privado, sin ánimo de lucro, con patrimonio propio, organizada bajo las leyes Colombianas dentro del marco de la Constitución Política y las normas de Ciencia y Tecnología, y regida por ellas en especial por las regulaciones previstas para las Corporaciones en el Código Civil y por estos Estatutos.
Parágrafo: La Corporación dados sus objetivos y como entidad sin ánimo de lucro, no podrá traspasar en ningún momento sus bienes, fondos y rentas al patrimonio de ninguna persona en calidad de distribución de utilidades. Cualquier beneficio operacional, superávit o utilidad que llegare a obtener será obligatoriamente destinado, en forma exclusiva a incrementar su propio patrimonio a mejorar y ampliar los medios necesarios para cumplir cabalmente con su objeto.
Artículo 2. – Domicilio: El domicilio de la corporación es la ciudad de Girardot y podrá tener sedes corresponsales, oficinas o representantes en otros sitios del país o del exterior, de acuerdo con el reglamento y con las decisiones que adopte la Junta Directiva de la Corporación.
Artículo 3.- Duración: La Corporación tendrá una duración indefinida, pero podrá ser disuelta por Asamblea General de Asociados, en la forma prevista en estos Estatutos y en la ley.
CAPITULO II
OBJETO DE LA CORPORACIÓN
Artículo 4.- Objeto: El objeto de la Corporación -------- es agrupar de manera ordenada del sector público y privado, de instituciones, universidades, centros de estudio, personas naturales o jurídicas que quieran contribuir con la siembra y cultivo de grandes ideas para el mejoramiento contínuo de la cultura individual y colectiva de los Girardoteños y sus alrededores, construyendo un ámbito cultural lleno de literatura, música, entre otros; además de diseñar, administrar, impulsar, coordinar y apoyar la prestación de servicios relacionados con el arte y la cultura del país en un marco adecuado del uso de los recursos naturales.
Objetivos específicos
En desarrollo de su objeto la Corporación, además de tener la facultad para celebrar todos los actos y contratos establecidos por la ley puede realizar las siguientes actividades:
- Coordinar proyectos en temas de conservación del medio ambiente y la importancia del mismo, tales como caminatas ecológicas, charlas en instituciones----
- Apoyar la creación de fomento y desarrollo de talleres de lectura dirigidos a niños jóvenes y tercera edad para mejorar y complementar la educación en la región.
- Promover y coordinar a nivel regional los servicios que constituyen el objeto de la Corporación.
- Conformar y extender en todo el país la Red de servicios integrales para el desarrollo cultural de la niñez, juventud y tercera edad, esta red está constituida entre otras por Asociaciones, Gremios, Organismos Internacionales, Centros de Investigación, Universidades, y otras instituciones relacionadas, directa o indirectamente con el sector.
- Establecer los mecanismos necesarios para contratar la ejecución de los programas a su cargo con Entidades idóneas, a fin de mantener estándares de calidad en los servicios para los -------------
- Realizar ferias, seminarios y /o actividades culturales tales como; danza, lectura, poesía, obras literarias, fotografía, pintura, conciertos entre otros, con participación del talento regional para la proyección y difusión de todos los temas y actividades de la corporación en pro del crecimiento cultural que promuevan el desarrollo de la región.
- Crear, otorgar premios y estímulos para la investigación en todas las áreas que involucren al sector cultural.
- Conseguir patrocinadores para nuestros talentos; así como también para alianzas estratégicas, asociaciones de otros Entes, manteniendo siempre el apoyo sostenible de la corporación y los objetivos específicos dentro del marco conceptual del objeto general.
- Los demás que sean afines y necesarios para el logro de su objeto.
Artículo 5.- Beneficiarios de los programas de la corporación: Todas las personas interesadas en transformar o afianzar su formación cultural, mediante programas aptos para dicho fin.
Artículo 6.- Facultades: La corporación podrá adquirir, poseer, conservar y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, dar en prenda los primeros e hipotecar los segundos o gravarlos cuando estime conveniente; recibir en comodato y cuidar adecuadamente aquellos bienes que le faciliten el cumplimiento de sus objetivos, realizar todo tipo de inversiones para sus recursos propios y los que le sean entregados para la administración de proyectos o por un convenio, podrá asociarse con otras personas ya sean naturales o jurídicas, crear otros entes, sola o con otras instituciones del país o del extranjero, aceptar donaciones, herencias o legados y realizar las demás actividades necesarias para el desarrollo de su objeto.
Parágrafo: queda prohibido garantizar con los bienes de la Corporación obligaciones distintas a las propias, como utilizarlos para lucro de sus asociados; los auxilios legados o asignaciones que se le concedan deben ser transparentes, honestos y simples, no sujetos a condiciones que puedan contrariar su objetivo.
CAPITULO III
MIEMBROS, ADMISION, DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 7.- Podrán ser miembros de la Corporación, además de los Fundadores, todas las personas jurídicas o naturales que decidan asociarse para el logro del fin común:
Articulo 8.- Clases de miembros: La corporación tendrá tres clases de miembros:
Artículo 9.- Miembros fundadores: son aquellos que crean la corporación y en constancia firman el Acta de Constitución.
Artículo 10.- Miembros Honorarios: son aquellas personas, naturales o jurídicas, que la corporación mediante Asamblea General nombra o hace distinción, por los grandes aportes de servicio que estos han hecho a la misma.
Artículo 11.- Miembros Ordinarios: son aquellos que junto a los fundadores constituyen la Asamblea general, y han ingresado a la Corporación con posterioridad a su constitución, aceptados por la Junta Directiva conforme lo dispone este estatuto.
- Miembros Asociativo: las personas jurídicas de carácter privado que representen agrupaciones de instituciones educativas, fundaciones, comprometidas por la naturaleza de sus funciones en apoyar, fomentar y ejecutar el desarrollo del arte y la cultura en la región y en el país; en todo caso cada miembro asociativo deberá aportar recursos en un monto equivalente a---------------------todo de conformidad con los términos y condiciones contemplados en el Acta de Constitución para los fundadores, o de acuerdo con los términos establecidos por la Junta Directiva para los demás, según fuere el caso.
Los miembros asociativos tendrán voz y voto en la asamblea general de asociados y una amplia participación en la Junta Directiva, en los términos establecidos por el artículo (junta directiva) de los presentes Estatutos.
Artículo 12.- Requisitos de Admisión:
Para que la Junta Directiva considere la admisión de un nuevo miembro ordinario se requiere;
- Petición escrita, donde conste el nombre completo, la dirección, teléfono, identificación, y demás datos para su inscripción en el Libro de Asociados.
- Actividades a la que se dedica, y cuál va ha ser su aporte cultural y monetario a la corporación.
- Declarar que conoce y acepta el Estatuto y los reglamentos que rigen la corporación.
Para que la Asamblea General considere distinguir a una persona natural o jurídica como miembro honorario se requiere:
- Postulación escrita de algún miembro de la Junta Directiva o de algún miembro de la Corporación.
- Actividades a la que se dedica, y cuál va ha ser su aporte cultural y monetario a la corporación.
- Otras razones por las que el postulante considera que se le debe distinguir como miembro honorario.
Artículo 13.- Suspensión o pérdida de los derechos:
El carácter de miembro ordinario se suspenderá por la inasistencia sin excusa a tres asambleas generales ordinarias consecutivas. Para la siguiente Asamblea General Ordinaria dicho miembro se considerará inactivo y no podrá participar en la misma; no obstante, podrá ofrecer la justificación que sea pertinente a la propia Asamblea, la cual de plano decidirá si prospera, en cuyo caso le habilitará para que participe de la Asamblea General.
El carácter de miembro Ordinario se perderá por el incumplimiento de sus obligaciones, según decisión que tome la Junta Directiva después de atender los descargos del corporado. De dicha decisión podrá apelarse ante la siguiente Asamblea General.
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