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Este presente aviso es presentado por Abengoa S.A, Sociedad Anónima domiciliada en Sevilla en Avenida de la Buharia, número 2, conjuntamente con la compañía española de Financiación del Desarrollo S.A (COFIDES), hacia los Estados Unidos Mexicanos


Enviado por   •  19 de Febrero de 2017  •  Apuntes  •  1.959 Palabras (8 Páginas)  •  283 Visitas

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Alma Armenta Mora

AVISO DE INTENCIÓN

Este presente aviso es presentado por Abengoa S.A, Sociedad Anónima domiciliada en Sevilla en Avenida de la Buharia, número 2, conjuntamente con la compañía española de Financiación  del Desarrollo S.A (COFIDES), hacia los Estados Unidos Mexicanos

Es de mencionar que aunque los inversores antes mencionados son los responsables de presentar el siguiente aviso de intención, por ser los principales inversores, es decir a los que directamente concierne el problema, no pueden olvidarse distintos entidades que pertenecen de alguna manera, o están asociado con ellos. Tales como Abengoa México, Befesa, la Sociedad Anónima Sistema de Desarrollo Sustentable, etc.

Dicho lo anterior, se le informa a la parte que ha incumplido con El Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España (APPRI 2006).

DISPOCISIONES INCUMPLIDAS

  • ARTÍCULO IV NIVEL MÍNIMO DE TRATO
  1. Cada Parte Contratante otorgará a las inversiones de inversores de la otra Parte Contratante, trato acorde con el derecho internacional consuetudinario, incluido trato justo y equitativo, así como protección y seguridad plenas.

El gobierno mexicano incumplió con esta disposición ya que no solo, no dio un trato justo al que ya se habían comprometido, al dejar a la sociedad establecerse en su territorio, si no que no le dio protección a las distintas agresiones que sufrió el inmobiliario, así como los trabajadores que estaban a cargo de la construcción de la planta. Aunado a esto la falta de atención en la seguridad provocó que la sociedad hiciera gastos en seguridad privada.

Tampoco dio seguridad plena el estado al no ser firme en tomar la decisión de dar prórrogas en las las licencias, e incluso en las mismas licencias, esto retrasaba las obras y dejaba en estado de indefensión a la sociedad  

  • ARTÍCULO V NACIONALIZACIÓN Y EXPROPIACIÓN

En este caso podemos darnos cuenta de la expropiación, primero citando cuál es su significado:

La definición clásica está contenida en Tippets:

... se reconoce en derecho internacional que las medidas tomadas por un Estado pueden interferir con los derechos de propiedad a tal magnitud que dichos derechos quedan inútiles y deben ser considerados como expropiados, a pesar que el Estado no haya tenido la intención de expropiarlos y que el título legal de propiedad permanezca con el dueño[1]

Con la definición antes citada, el estado en múltiples ocasiones, privó a la sociedad, de tal manera que no podía ejercer sus derechos, hasta el grado de que ya no poder hacer nada con el aseguramiento definitivo de la planta:

Sucesos:

  • Retraso injustificado en renovar la licencia de construcción
  • Primera revocación de la licencia de funcionamiento
  • Hechos y omisiones que impidieron el funcionamiento de la planta ( bloqueos, zanjas, patrullajes civiles, detenciones,etc
  • Segunda revocación de la licencia de funcionamiento
  • Clausura definitiva de la planta
  • Multas impuestas y embargo de la planta
  • Aseguramiento definitivo e irremediable de la planta

HECHOS

De manera breve se relataran los acontecimientos que derivaron la presentación del actual documento:

  • La Sociedad Abengoa se entera de la falta de infraestructura en México, para tratar los residuos industriales, por lo cual crea la Sociedad, Sistema de Desarrollo Sustentable ( en adelante SDS) para crear un planta de estabilización de residuos industriales peligrosos.
  • Una vez creado el plan para la construcción de la planta la SEDECO, le expone a SSD los lugares en donde se podía llevar a cabo la construcción, a lo cual esta se decide por un predio de Cuauhtémoc, en el municipio de Zimapan
  • La sociedad SDS , presenta ante la SEMARTNAT, el manifiesto de impacto ambiental, así como el Estudio de Riesgo Ambiental
  • Firma la SDS contrato de arrendamiento por 30 años, y se le expiden autorizaciones por licencia de construcción, construcción de camino, autorización para el confinamiento de residuos peligrosos, etc
  • La sociedad SDS busca financiamiento con el banco de New York, WestLB y al mismo tiempo un contrato de garantía con el banco, siendo responsable del pago Abengoa
  • La obras se llevan a cabo de manera habitual hasta principios de 2007 cuando se crea un grupo en contra de la construcción de la planta llamada Unidos por Zimapa, que se manifiestan de manera violenta y no atienden a las declaraciones de las autoridades ambientales, quienes confirman que la normatividad es vigente y no se presume daño alguno
  • Se establece que se hagan estudios por parte de algunas universidades para que determinen si la construcción de la planta es un riesgo, sin embargo nunca se llevan a cabo
  • En repetidas ocasiones SDS pide la prórroga de la licencia de construcción, y esta no es otorgada, si no hasta que se justifica su necesidad dado que los grupos en contra de la construcción de la planta, entorpecen la durabilidad de la licencia
  • Los grupos causan varios disturbios, e incluso amenazan contra la integridad y vida de las personas que trabajan en la construcción de la planta y aunque siempre se pide ayuda a las autoridades, no se da de manera eficiente para que paren  las agresiones}
  • El gobierno en el municipio, es tomado por un partido cuyas promesas eran el cierre de la fábrica, y se revoca la licencia de funcionamiento de la planta hasta llegar a la clausura de esta
  • La sociedad SDS pide la devolución al SAT de cierta cantidad de impuestos, pero esta se niega a dárselos dado que la planta no se encontraba en funcionamiento

DERECHO

El aviso de intención presentado es procedente de a cuerdo al Capítulo III: Solución de Controversias Sección Primera: Controversias entre una Parte Contratante e Inversores de la otra Parte Contratante Artículo IX Notificación y Consultas

”Toda controversia que surja entre una de las Partes Contratantes y un inversor de la otra Parte Contratante derivada de un presunto incumplimiento de una obligación establecida en este Acuerdo será notificada por escrito por el inversor a la Parte Contratante receptora de la inversión. En la medida de lo posible las partes en controversia tratarán de arreglar estas diferencias mediante un acuerdo amistoso.”

Entendiendo así que el motivo de este aviso es llegar a un acuerdo donde México admita su responsabilidad y se someta a la reparación que más adelante se señale, y de lo contrario quedar a lo dispuestos en dicho artículo

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