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Estructura Legales


Enviado por   •  12 de Octubre de 2013  •  10.358 Palabras (42 Páginas)  •  319 Visitas

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PECULADO

Los elementos que integran el tipo que consagra la concusión, podemos descomponerlos así:

a.- OBJETO JURÍDICO.

“La administración pública” es el objeto jurídico que el legislador considero digno de protección penal, aunque desde el punto de vista teórico es un tipo pluriofensivo, como el de la propiedad, el de la libertad individual.

b.- SUJETO ACTIVO.

“El empleado oficial”. Se trata pues de un tipo con sujeto activo cualificado jurídicamente de derecho público. La definición de empleado oficial se encuentra en el Art. 63 del Código Penal.

SUJETO PASIVO.

“El Estado”, ya que es titular del bien jurídico de la administración pública, Pueden existir otras personas naturales, pero no en calidad de sujetos pasivos, sino de perjudicados.

c.- OBJETO MATERIAL.

“Personal”. Si el objeto material es la persona, cosa o fenómeno sobre el cual recae, según el caso, la conducta del sujeto activo, en este tipo el comportamiento se realiza en relación con otra persona.

d.- CONDUCTA. NÚCLEO RECTOR.

“Constreñir o inducir” a alguien a dar o prometer al mismo empleado o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos, o los solicite.

e.- CONDUCTA. CIRCUNSTANCIAS.

“De modo”. Es necesario para la estructuración del tipo, que realice la conducta abusando del cargo o de sus funciones.

f.- ELEMENTO SUBJETIVO.

No tiene este tipo elemento subjetivo.

g.- CLASIFICACIÓN.

“Es un tipo básico, ya que permite un proceso de adecuación directo. Es, por otra parte, compuesto alternativo, toda vez que tiene varios verbos rectores. (Constreñir, inducir, solicitar). Es completo, como que tiene precepto y sanción

Directo. Es, por otra parte, compuesto alternativo, toda vez que tiene varios verbos rectores. (Constreñir, inducir, solicitar). Es completo, como que tiene precepto y sanción.

1.- EL OBJETO JURÍDICO

a.- CONCEPTO.

Como tuvimos oportunidad de consignarlo al hacer la génesis histórica, hasta el año de 1936 no se empleo, para identificar el objeto jurídico, el termino administración pública. En anteriores codificaciones y proyectos, se utilizaron los términos cosa pública y haciendo pública, los cuales, obviamente, de manera muy objetiva, reducían todo el vasto campo de la administración a uno de sus aspectos. La nueva titulación se tomo, como aparece en actas, de la legislación italiana.

Veamos un ejemplo:

Se designa a un empleado oficial a quien se considera como persona que reúne a cabalidad las exigencias previamente previstas por la ley. Posteriormente, cuando el individuo ya se encuentra posesionado y en pleno ejercicio de sus funciones, se presenta una demanda de nulidad del nombramiento, al comprobarse, por ejemplo, que le faltaba el requisito de la edad. Se demuestra el hecho objeto de la acusación contra el acto de nombramiento y en consecuencia se declara inválido.

Reiterada ha sido la jurisprudencia y la doctrina nacionales en el sentido de sostener que se ejerció la función y que, en consecuencia, ese funcionario será responsable del delito de concusión si durante el tiempo en que se desempeño el cargo realizo el comportamiento tipificado.

Diversa es a la posición de quien, con inexistencia absoluta del título y usurpando un derecho, asume la función. En tal caso, no nos encontramos frente a un empleado oficial, ni siquiera “de hecho”, sino que estamos en presencia de un claro “usurpador” y no podría ser responsabilizado por delitos que exigen una calidad o condición que nunca ha tenido. Podrían presentarse infracciones contra la propiedad, como extorsión o estafa, según el caso, pero no un delito contra la administración pública El consejo de Estado estableció muy claramente la diferencia entre funcionarios de hecho, de derecho y usurpadores, en los siguientes términos:

Los funcionarios de derecho son aquellos que desempeñan su función. Es lógico que los actos ejecutados por tales funcionarios sean actos validos y sus efectos no pueden ser puestos en duda, desde luego que ostentan regularmente la calidad que les da la investidura que tienen.

Los funcionarios de hecho son aquellos que desempeñan un cargo, pero en virtud de una investidura irregular. La irregularidad puede ser defecto en su origen o causa como cuando se nombra a un empleado que no tiene las calidades que exige la ley (caso en el cual el nombramiento tiene que invalidarse), o cuando, habiéndose otorgado inicialmente con regularidad la condición o investidura de empleado, la pierde luego y sigue sin embargo ejerciendo sus funciones, bien por ministerio de la ley, o bien por circunstancias de hecho no previstas en las leyes.

VIOLENCIA INTRA FAMILIAR

Naturaleza jurídica

El bien jurídicamente protegido por la ley es la integridad física, psicológica-moral y sexual de cada uno de los integrantes del núcleo familiar

AGRAVANTES

Las sanciones serán agravadas hasta el doble de los máximos previstos, en los siguientes casos (art. 10):

Cuando la víctima sea discapacitada, mayor de sesenta años o este embarazada.

Cuando se hubieran cometido varias acciones constitutivas de violencia en la familia.

Cuando cumplida la sanción, el responsable cometa nuevamente actos de violencia contra la familia.

1. Terapia Psicológica. Medida alternativa voluntaria que se realizara en consultorios privados de profesionales habilitados, con cargo al autor.

Las personas de escasos recursos serán derivadas a cualquier servicio social acreditado y sin fines de lucro

2. Trabajos Comunitarios. Prestación de trabajos voluntarios a favor de la comunidad o del Estado, de acuerdo a la profesión, oficio u ocupación del autor.

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