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Estructura básica del derecho penal

arli4Ensayo13 de Marzo de 2016

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“Estructura Básica del Derecho Penal”[pic 6]

Contenido Temático.

Introducción.        

Resumen.        

¿Qué es el Delito?        

Conducta humana.        

Ausencia de conducta        

Tipicidad        

Tipo Penal        

Aspecto subjetivo del tipo doloso.        

Dolo.        

Que es lo que puede excluir el dolo.        

Aberratio Ictus y error in persona.        

Dolus Generalis.        

Elementos de tendencia interna trascendente y de tendencia interna peculiar        

Autoría y participación.        

El tipo culposo.        

Tipos omisivos dolosos.        

Unidad y pluralidad de delitos.        

Antijuridicidad.        

Causas de justificación.        

Legítima defensa        

Estado de necesidad justificante.        

Culpabilidad.        

Conclusiones.        

Fuentes de Consulta.        

 


Introducción.

El presente trabajo tiene como finalidad, elaborar una síntesis de la ponencia presentada por el Dr., Eugenio Raúl Zaffaroni y con ello comprender de manera clara y objetiva cual es la estructura básica del derecho penal según el autor y con ello demostrar el conocimiento adquirido por parte del suscito sobre el tema que nos ocupa y desde luego dar cumplimiento con la presentación de este trabajo como parte de los requisitos para acreditar la materia a cargo del Dr. Erik Daniel Hernández R., motivo por el cual presento el siguiente resumen, destacado los conceptos más relevantes vertidos por el Dr. Zaffaroni en su brillante apología, en el campo del estudio del derecho penal, específicamente en su estructura básica.

           

Resumen.

En este de videos, el Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni, nos introduce al tema planteando una interrogante: ¿Qué es el delito?

¿Qué es el Delito?

Comencemos definiendo qué es el delito: Según Zaffaroni, el delito es una conducta humana que resulte conflictiva, si la conducta no genera un conflicto, no puede haber delito, sin embargo para que dicha conducta pueda ser calificada como delito, deberá ser sometida al filtro de tres adjetivos: Típica, Antijurídica y Culpable.

Típica: Al ser Típica, es violatoria de una norma, por lo que se deduce que dicha conducta está prohibida, por tanto el sujeto activo cumple el tipo y viola la norma.

 

Antijurídica, Si en la norma no se establece un permiso para realizar determinada conducta, además de ser típica, es antijurídica.  

Culpable, Es la posibilidad de reprocharle en forma personal al sujeto que cometió la conducta y vincularlo con el hecho. Desde luego, no se le puede reprochar la conducta a aquel que no está en posibilidad de  comprender lo que estaba haciendo, ni a aquel que está en un error invencible

De lo anterior se desprende, que para llegar a la conclusión de que una conducta es delito, se hace un análisis estratificado, es decir ir de manera escalonada:

  • Primero,  compruebo que tengo demostrada la conducta (Tipicidad).
  • Segundo, compruebo si dicha conducta esta sancionada o prohibida en la norma, (Antijuridicidad).
  • Tercero, ¿Le puede reprochar personalmente al sujeto que realizó la conducta? (Culpabilidad).

Si se cumplen todos estos criterios, podemos decir que estamos ante la presencia de un delito.

Conducta humana.

El Dr. Zaffaroni, en su ponencia hace un análisis de lo que es el concepto de  conducta humana, llegando a la conclusión de que no existe tal concepto ya que lo más complejo que se conoces es la conducta del ser humano, señala, “no existe ningún concepto de conducta que sea válido para todas las ciencias”, cada ciencia toma para si lo que le interesa de la conducta para el estudio en el ámbito de su disciplina.  

Por su parte, el derecho penal, al igual que las demás ciencias, selecciona de la conducta aquello que sea necesario para elaborar su concepto, teniendo en cuenta que la finalidad que persigue es hacer realidad el principio Nullum Crimen Sine Conducta; en tal sentido le basta tomar dos datos fundamentales que son: la voluntad y la exteriorización de la voluntad, excluyendo el pensamiento, el sentimiento, la disposición interna y el deseo no expresado.

Ausencia de conducta

No hay conducta cuando estamos en presencia de lo no exteriorizado, tales como: disposiciones internas del ánimo, el deseo, el pensamiento, los cuales desde la óptica del derecho no son punibles, no así las manifestaciones de estas  las cuales si son punibles. No hay conducta cuando en el hecho intervienen seres humanos sin voluntad, dicha conducta se puede dar en dos hipótesis: cundo no tenga capacidad humana de voluntad, ya momentánea o permanentemente (inconciencia), La otra hipótesis es cundo interviene un ser humano pero sin voluntad, es la llamada fuerza física irresistible, la cual puede ser interna o externa.

Tipicidad

Tipicidad, se puede entender como supuesto de hecho, el cual se presenta de dos formas: Supuesto de Hecho Factico, es lo que está en el mundo, (un sujeto con un puñal clavado). Supuesto de Hecho Legal, es la descripción del tipo  contenida en la en el artículo 123 : el que prive de la vida a otro. Es decir, que el pragma conflictivo que señala la ley, abarque el supuesto de hecho factico  que existe en el mundo. Pragma conflictivo, se define como la conducta más el resultado, resultado que le interesa al tipo legal

Tipo Penal

¿Para qué sirve el tipo penal? ¿Qué funciones cumple ese concepto del pragma que está en la ley? Cumple dos funciones, por un lado habilita el poder punitivo, pero por otro lado contiene el ejercicio del poder punitivo, mediante la limitación valorativa de lo prohibido. Sin tipo penal, el poder punitivo se aplica a discreción sin que opere un instrumento de control.

El tipo penal es una fórmula que señala un pragma conflictivo mediante distintas técnicas, una es señalarlo en razón de que el resultado que se produce por la voluntad del sujeto dirigida a la  producción del resultado (finalidad) en ese caso, se dice que existe el tipo doloso. Por otra parte, se puede prohibir, sin tomar en cuenta el fin, sino poniendo énfasis sobre el modo de seleccionar los medios para alcanzar el fin, en el modo defectuoso que no viole un deber elemental de cuidado capaz de dañe a un tercero, entonces estaríamos ante la presencia de delitos culposos.

A la hora de analizar el tipo doloso - culposo, activo –Omisivo, la exposición de los caracteres del tipo, comienza por el tipo activo doloso, ya que el tipo activo - doloso es más complejo y tiene más elementos de carácter subjetivo.

¿Cuándo hay un autor?

Se dice que hay un autor, cuando existe un dominio del hecho,  para ello tiene que existir la posibilidad del dominio del hecho es que el sujeto activo tenga el dominio, el señorío del hecho y en cualquier momento que interrumpa la conducta, el hecho cese.

Dominabilidad

La dominabilidad, requiere en el sujeto activo ciertos conocimientos sin los cuales el hecho resulta indominable.

Tipo objetivo conglobante, lesividad u ofencividad.

Para desentrañar el alcance prohibitivo del tipo penal, no es suficiente analizarlo en forma aislada, se requiere considerar al tipo conglobado en la totalidad del orden normativo, del tipo se deduce una norma que prohíbe algo, pero esa norma no está aislada forma parte de todo un orden normativo, ese orden normativo es el que dice hay o no  lesividad y a partir de que haya o no lesividad haya o no un conflicto, ese orden normativo, indica la necesidad de investigar si hay un bien jurídico afectado y si lo hay, estamos en presencia de un conflicto, la ofencividad es el eje del tipo objetivo conglobante. La norma que se deduce del tipo cumple una función valorante y una función determinante, se dirige a un sujeto para determinar la conducta, pero también se dirige a los que interpretan el tipo para valorar la conducta, por lo que la norma cumple una doble función.

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