Estructura y preámbulo del Acuerdo sobre Valoración de la OMC
fannybuguTrabajo15 de Junio de 2014
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. Estructura y preámbulo del Acuerdo sobre Valoración de la OMC
Dicha estructura se clasifica de la siguiente manera:
– INTRODUCCIÓN GENERAL
Se da inicio a una breve explicación acerca del primer método y secundarios, donde se subdivide cada artículo con dichos regímenes. Sustentando claramente el desarrollo de cada uno de ellos, como se explicó anteriormente el Acuerdo sobre Valoración de la OMC es la finalización de ligeras modificaciones existentes entre el Código del valor del GATT establecido en 1979 y la de 1994, por tal razón se encuentra la explicación desde el artículo 1 al 7 y resaltando diferentes características como son:
La primera base para la determinación del “valor de transacción” es el artículo 1 conjunto al artículo 8, y obtener el ajuste correcto del precio realmente pagado o por pagar.
Al no poder determinarse según el artículo 1, se realizan ajustes entre la Administración de Aduanas y el Importador y poder establecer un acuerdo dispuesto en los artículos 2 y 3. Sea el caso de mercancías idénticas y similares, dicho intercambio de información permitirá definir la valoración en aduana del precio realmente pagado o por pagar.
Cuando no se puede determinar sobre la base del valor de transacción de las mercancías importadas, mercancías idénticas o similares, los artículos 5 y 6 proporcionan dos bases para determinar el valor en aduana que se determina sobre el precio al que se vende las mercancías en dicho país de importación, a un comprador no vinculado con el vendedor. El importador tiene derecho que luego de ser objeto de transformación se valore con lo dispuesto en el artículo 5 en virtud del articulo 6.
Asimismo, el
importador, si así lo solicita, tiene derecho a que las mercancías que son objeto de transformación
después de la importación se valoren con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5. En virtud del
artículo 6, el valor en aduana se determina sobre la base del valor reconstruido. Ambos métodos
presentan dificultades y por esta causa el importador tiene derecho, con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 4, a elegir el orden de aplicación de los dos métodos.
Negociaciones comerciales multilaterales.
Fomentar dela consecución de los objetivos del GATT de1994.
Lograr beneficios comerciales con países en Desarrollo.
Reconocer la importancia del artículo VII del GATT de 1994 y desear la creación de normas para su aplicación con el objetivo conseguir mayor uniformidad y certidumbre.
– La consecución de los objetivos del GATT de 1994.
– Los países en desarrollo.
– Una mayor uniformidad y certidumbre a través de la elaboración de normas que apliquen los principios del Artículo VII del GATT.
– La necesidad de un sistema equitativo, uniforme y neutro de valoración.
– La exclusión del uso de valores arbitrarios o ficticios en la valoración de las mercancías.
– La base para la valoración en aduana de las mercancías debe ser en la mayor medida posible su valor de transacción.
– La determinación del valor en aduana debe basarse en criterios sencillos y equitativos que sean conformes con los usos comerciales.
– Los procedimientos para la valoración de las mercancías deben ser de aplicación general, sin distinciones por razón de la fuente de suministro.
– Los procedimientos de valoración no deben utilizarse para combatir el Dumping11 .
En lo fundamental, la Introducción General ordena que el Valor de Transacción sea la primera base de la valoración, y que siempre se acuda a este primer método cuando se cumplan todas las condiciones dadas por el mismo Acuerdo sobre valoración. En caso contrario, dispone como algo decisivo, la celebración de consultas
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