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Estructura y preámbulo del Acuerdo sobre Valoración de la OMC


Enviado por   •  15 de Junio de 2014  •  Trabajos  •  865 Palabras (4 Páginas)  •  328 Visitas

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. Estructura y preámbulo del Acuerdo sobre Valoración de la OMC

Dicha estructura se clasifica de la siguiente manera:

– INTRODUCCIÓN GENERAL

Se da inicio a una breve explicación acerca del primer método y secundarios, donde se subdivide cada artículo con dichos regímenes. Sustentando claramente el desarrollo de cada uno de ellos, como se explicó anteriormente el Acuerdo sobre Valoración de la OMC es la finalización de ligeras modificaciones existentes entre el Código del valor del GATT establecido en 1979 y la de 1994, por tal razón se encuentra la explicación desde el artículo 1 al 7 y resaltando diferentes características como son:

La primera base para la determinación del “valor de transacción” es el artículo 1 conjunto al artículo 8, y obtener el ajuste correcto del precio realmente pagado o por pagar.

Al no poder determinarse según el artículo 1, se realizan ajustes entre la Administración de Aduanas y el Importador y poder establecer un acuerdo dispuesto en los artículos 2 y 3. Sea el caso de mercancías idénticas y similares, dicho intercambio de información permitirá definir la valoración en aduana del precio realmente pagado o por pagar.

Cuando no se puede determinar sobre la base del valor de transacción de las mercancías importadas, mercancías idénticas o similares, los artículos 5 y 6 proporcionan dos bases para determinar el valor en aduana que se determina sobre el precio al que se vende las mercancías en dicho país de importación, a un comprador no vinculado con el vendedor. El importador tiene derecho que luego de ser objeto de transformación se valore con lo dispuesto en el artículo 5 en virtud del articulo 6.

Asimismo, el

importador, si así lo solicita, tiene derecho a que las mercancías que son objeto de transformación

después de la importación se valoren con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5. En virtud del

artículo 6, el valor en aduana se determina sobre la base del valor reconstruido. Ambos métodos

presentan dificultades y por esta causa el importador tiene derecho, con arreglo a lo dispuesto en el

artículo 4, a elegir el orden de aplicación de los dos métodos.

Negociaciones comerciales multilaterales.

Fomentar dela consecución de los objetivos del GATT de1994.

Lograr beneficios comerciales con países en Desarrollo.

Reconocer la importancia del artículo VII del GATT de 1994 y desear la creación de normas para su aplicación con el objetivo conseguir mayor uniformidad y certidumbre.

– La consecución de los objetivos del GATT de 1994.

– Los países en desarrollo.

– Una mayor uniformidad y certidumbre a través de la elaboración de normas que apliquen los principios del Artículo VII del GATT.

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