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Acuerdos de valoracion aduanera


Enviado por   •  2 de Julio de 2022  •  Ensayos  •  1.562 Palabras (7 Páginas)  •  80 Visitas

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INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA FRONTERA

SEDE AMPLIACION SAN CRISTÓBAL

DESARROLLO ECONÓMICO

ACUERDO DE VALORACIÓN ADUANERA

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO

(ENSAYO)

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SAN CRISTOBAL, JUNIO DE 2022

        El presente ensayo tiene como objetivo brindar la posibilidad de tener un conocimiento claro de la aplicación de la técnica derivada del Acuerdo sobre Valoración aduanera de la Organización Mundial de Comercio.  

        Inicialmente se puede definir la Organización Mundial de Comercio (OMC), como la única organización internacional que se encarga de constituir las normas globales que rigen las actividades comerciales entre los países, teniendo como función garantizar que las corrientes comerciales circulen con la máxima fluidez, previsibilidad y libertad posible, es por esta razón que con la elaboración del presente ensayo se propone abarcar los acuerdos de valoración aduanera los cuales  permiten  determinar un valor de aduana para las mercancías, objeto de importación y exportación en un momento determinado cobrando los derechos que adeudan según el arancel correspondiente de dichas transacciones, estableciendo principios de contabilidad que gocen de un apoyo sustancial y autorizado para la determinación de qué recursos y obligaciones económicos deben registrarse como activo y pasivo.

        Se puede afirmar, partiendo del hecho que “Ninguna nación fue arruinada jamás por el comercio” frase de Benjamin Franklin, que las actividades comerciales entre países sustentan la economía; pero si no existen acuerdos unilaterales entre países que interactúen económicamente a través del comercio mediante la importación y la exportación definitivamente el objetivo de crecimiento económico seria interrumpido debido a intereses personalistas ya que cualquier acción debe ser regida por normas las cuales puedan hacer posible los acuerdos.

        De esta manera, y aplicando unas reglas uniformemente convenidas entre territorios, se garantizará un trato justo e indiscriminado a todas las importaciones  sin consideración de su origen, así mismo se podrán percibir apropiadamente los derechos e impuestos causados por la importación, se lograrán resultados efectivos en el control de prácticas desleales y se tendrán las condiciones para participar apropiadamente en el libre comercio al que tienden actualmente las regiones en el ámbito mundial.

        Resulta importante acotar, que el método de valoración en aduana había estado desactualizado, se conocen los primeros intentos de adoptarlo poco después de la Segunda Guerra Mundial, cuando los países estaban en severa recesión a causa de la misma, a pesar de que existía un comercio cerrado con arbitrariedades administrativas, se trató de reconstruir sus economías aumentando el comercio de bienes, pero al mismo tiempo buscando algún tipo de protección.

         Este souvenir ha hecho posible que esta situación diera un cambio radical, hoy día, por el contrario; se tienen economías abiertas al comercio internacional, donde cada vez se exige más la eliminación de barreras y obstáculos al libre intercambio, sin perjuicio de que las aduanas puedan aplicar los controles y correctivos que sean estrictamente necesarios gracias al  acuerdo establecido por la Organización Mundial de Comercio, lo que implica más flexibilización que protección, con el propósito de no entorpecer la nueva dinámica del comercio internacional y proporcionar a los funcionarios de aduanas y a otras personas interesadas información básica sobre la valoración en aduana con arreglo a los términos del Acuerdo del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio ( GATT) de 1994.

        En efecto, este acuerdo es el que trata por primera vez de regular los aspectos de comercio exterior, pero manteniendo siempre su carácter de provisionalidad sin base institucional. Se trataba de un conjunto de Acuerdos Multilaterales sobre el comercio de mercancías que representaban un menú de opciones para los países, de tal suerte que éstos no estaban obligados a suscribir y acatar algún mandato en particular.

        Esta situación se mantuvo así hasta que, a través de una de las rondas del GATT, la llamada Ronda Uruguay (1986 – 1993), se aprobó un acuerdo referido al comercio de mercancías, aranceles, medidas no arancelarias, normas, servicios, propiedad intelectual, diferencias, textiles y vestido, agricultura y otros.

        Por su parte, el acuerdo de valoración de la OMC propone un punto de referencia más amplio y principios más liberales que los contenidos en la definición de valor de Bruselas, que se rige principalmente por las necesidades generales de los países, impulsores de la liberalización del comercio exterior, en la medida en que su tecnología, en estos términos, se basa principalmente en el principio de buena fe del importador, que se establece porque la primera y principal acción es la propia precio de las mercancías, o el precio negociado entre las dos partes y, por tanto, el precio realmente pagado o por pagar del comprador al vendedor, que suele figurar en la factura comercial; este precio, ajustado según lo exige el acuerdo de valoración, constituye el denominado "valor de transacción".

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