Estudiante Ingenieria Civil
tuchito88013123 de Mayo de 2013
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reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el Código de Ética Profesional y se dictan otras disposiciones.
DECRETA:
Título I
Generalidades
Capítulo I
Definición y alcances 1º. Concepto de ingeniería. Se entiende por ingeniería toda aplicación de las ciencias físicas, químicas y matemáticas; de la técnica industrial y en general, del ingenio humano, a la utilización e invención sobre la materia. 2º. Ejercicio de la ingeniería. Para los efectos de la presen-te ley, se entiende como ejercicio de la ingeniería, el desempeño de actividades tales como:
a) Los estudios, la planeación, el diseño, el cálculo, la programación, la asesoría, la consultoría, la interventoría, la construcción, el man-tenimiento y la administración de construcciones de edificios y vi-viendas de toda índole, de puentes, presas, muelles, canales, puertos, carreteras, vías urbanas y rurales, aeropuertos, ferrocarriles, teleféri-cos, acueductos, alcantarillados, riesgos, drenajes y pavimentos;
1 Modificada por la ley 1325 de 2009.
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oleoductos, gasoductos, poliductos y en general líneas de conduc-ción y transporte de hidrocarburos; líneas de transmisión eléctrica y en general todas aquellas obras de infraestructura para el servicio de la comunidad;
b) Los estudios, proyectos, diseños y procesos industriales, textiles, electromecánicos, termoeléctricos, energéticos, mecánicos, eléctri-cos, electrónicos, de computación, de sistemas, teleinformáticos, agroindustriales, agronómicos, agrícolas, agrológicos, de alimentos, agrometeorológicos, ambientales, geofísicos, forestales, químicos, metalúrgicos, mineros, de petróleos, geológicos, geodésicos, geográ-ficos, topográficos e hidrológicos;
c) La planeación del transporte aéreo, terrestre y náutico y en gene-ral, todo asunto relacionado con la ejecución o desarrollo de las tare-as o actividades de las profesiones especificadas en los subgrupos 02 y 03 de la Clasificación Nacional de Ocupaciones o normas que la sustituyan o complementen, en cuanto a la ingeniería, sus profesio-nes afines y auxiliares se refiere. También se entiende por ejercicio de la profesión para los efectos de esta ley, el presentarse o anun-ciarse como ingeniero o acceder a un cargo de nivel profesional uti-lizando dicho título.. La instrucción, formación, enseñanza, docencia o cáte-dra dirigida a los estudiantes que aspiren a uno de los títulos profe-sionales, afines o auxiliares de la Ingeniería, en las materias o asig-naturas que impliquen el conocimiento de la profesión, como máxi-ma actividad del ejercicio profesional, solo podrá ser impartida por profesionales de la ingeniería, sus profesiones afines o sus profesio-nes auxiliares, según el caso, debidamente matriculados. 3º. Profesiones Auxiliares de la Ingeniería. Se entiende por Profesiones Auxiliares de la Ingeniería, aquellas actividades que se ejercen en nivel medio, como auxiliares de los ingenieros, ampara-das por un título académico en las modalidades educativas de for-mación técnica y tecnológica profesional, conferido por instituciones de educación superior legalmente autorizadas, tales como: Técnicos
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y tecnólogos en obras civiles, técnicos y tecnólogos laboratoristas, técnicos y tecnólogos constructores, técnicos y tecnólogos en topo-grafía, técnicos y tecnólogos en minas, técnicos y tecnólogos deline-antes en ingeniería, técnicos y tecnólogos en sistemas o en computa-ción, analistas de sistemas y programadores, técnicos y tecnólogos en alimentos, técnicos y tecnólogos industriales, técnicos y tecnólo-gos hidráulicos y sanitarios, técnicos y tecnólogos teleinformáticos, técnicos y tecnólogos agroindustriales y los maestros de obras de construcción
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