Estudio Legal
ivandario38620 de Agosto de 2013
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ESTUDIO LEGAL
CENTRO INDUSTRIAL DE MANTENIMIENTO Y MANUFACTURA
Contenido
ASPECTO LEGAL 3
FIGURA JURIDICA SELECCIONADA 4
OBJETO SOCIAL 4
MAGNITUD DE INVERSION REQUERIDA 4
ASPECTOS LEGALES, TRIBUTARIOS Y LABORALES 5
TABLA DE CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD 7
ASPECTOS LABORALES 8
CONSTITUCIÓN DE LA (Sociedad anónima simplificada) 9
REQUISITOS LEGALES 27
Registro de publicidad exterior visual 27
SAYCO Y ACINPRO 27
CERTIFICADO DE USO DEL SUELO 27
SEGURIDAD INDUSTRIAL 28
NORMAS AMBIENTALES 28
Leyes, decretos y resoluciones 30
CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS 32
CERTIFICACIONES 32
TABLA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD 34
CARGA IMPOSITIVA 34
ASPECTO LEGAL
Este estudio busca determinar la viabilidad del proyecto a la luz de las normas que lo rigen; por esto es importante conocer como primera medida las leyes propias del negocio en investigación.
Ley 1225 del 2008 por la cual se regulan el funcionamiento y operación de los parques de diversiones, atracciones mecánicas y ciudades de hierro, parques acuáticos, temáticos ecológicos, centros interactivos zoológicos y acuarios en todo el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.
FIGURA JURIDICA SELECCIONADA
La estructura legal del parque temático aventura en el valle Tundama, se enmarcaran dentro de una sociedad de anónima simplificada. Este es un tipo sociedad que se caracteriza por su división de las acciones de igual valor y se representa por un título negociable; que comprende el capital autorizado, suscrito y pagado.
En cuanto a la razón social el nombre estará seguido por la sigla S.A.S.
La empresa puede constituirse por una o varias personas jurídicas o naturales. La duración de la empresa queda expresada en la acto de constitución de la empresa, si no se registra esta información puede ser indeterminada.
Para esta sociedad, el capital estará representado en acciones y el objeto social puede ser indeterminado, siempre que sea un acto admitido de comercio.
Por lo anterior, esta empresa quedara constituida como “PARQUE TEMATICO AVENTURA EN EL VALLE TUNDAMA S.A.S”
OBJETO SOCIAL
Nuestro objeto social se basara en el turismo, recreación y aprendizaje; además de que se prestaran otros servicios adicionales tales como plazoleta de comidas, salones de eventos, cines, guarderías, eventos culturales, eventos religiosos, deportivos, empresariales, musicales, estudiantiles; Ferias y otros.
MAGNITUD DE INVERSION REQUERIDA
Para este proyecto la magnitud de la inversión requerida es de 3.000.000. 000; donde se iniciara con un capital de 250.000.0000 de pesos mcte los cuales son los aportes de los cinco socios descritos en el acta de constitución.
ASPECTOS LEGALES, TRIBUTARIOS Y LABORALES
CARGA IMPOSITIVA DE IMPUESTOS
- Impuesto al patrimonio
Impuesto a cargo de las personas jurídicas, naturales y Sociedades de Hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por los años gravables 2007, 2008, 2009 y 2010. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio líquido del obligado. La tarifa del impuesto es de 1.2 % por cada año.
Obligados a pagar el impuesto al patrimonio: Personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta con patrimonio líquido igual ó superior a $3.000.000.000 a 1° de enero de 2007.
Periodicidad: Anual
Presentación y pago de la declaración. El impuesto al patrimonio deberá autoliquidarse y declararse en el formulario que para tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y presentarse en las entidades financieras autorizadas para el efecto.
Este mismo formulario deberá ser utilizado por los contribuyentes que han sido señalados por la DIAN, como obligados a presentar sus declaraciones tributarias en forma electrónica. El pago del impuesto podrá realizarse en la forma señalada en el artículo 35 del presente Decreto, pero en ningún caso podrá ser compensado con otros impuestos.
Formulario: El impuesto al patrimonio deberá liquidarse en el formulario oficial 420 “Declaración y Pago del Impuesto a Patrimonio” prescrito por la DIAN.
Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas
Tienen esta responsabilidad, quienes adquieran bienes o servicios gravados y estén expresamente señalados como agentes de retención en ventas. Cuando en una operación comercial intervenga un responsable del régimen simplificado (como vendedor o prestador de servicios gravados), el responsable del régimen común se convierte en agente retenedor y debe asumir la retención del cincuenta por ciento (50%) del impuesto a las ventas, en razón a que al responsable del régimen simplificado no le está permitido adicionar valor alguno por concepto del impuesto sobre las ventas.
Periodicidad: El periodo fiscal de las retenciones será mensual.
Ventas régimen común
Hechos sobre los que recae el impuesto. (Art. 420) El impuesto a las ventas se aplicará sobre:
a) Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente.
b) La prestación de servicios en el territorio nacional. (Literal modificado Ley 6/92, art. 25)
c) La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.
d) Impuesto sobre las ventas en los juegos de suerte y azar. Constituye hecho generador del Impuesto sobre las ventas la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías.
Periodicidad: El periodo fiscal del impuesto a las ventas será Bimestral: Los periodos bimestrales son: Enero-Febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre y noviembre-diciembre.
Obtención NIT. Decreto 3050 De 1997 (Art.3º).
Artículo 555-1 Para efectos tributarios, cuando la Dirección General de Impuestos lo señale, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes, se identificarán mediante el número de identificación tributaria NIT, que les asigne la Dirección General de Impuestos Nacionales. (Ley 49/90, art. 56)
(Art. 3 Decreto 3050 de 1997). Requisitos Para La Procedencia De Costos, Deducciones E Impuestos Descontables Por Operaciones Realizadas Con No Obligados A Facturar. De conformidad con lo estipulado en el inciso 3o. del artículo 771-2 del Estatuto Tributario, el documento soporte para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables por operaciones realizadas con personas no obligadas a expedir facturas o documento equivalente, será el expedido por el vendedor o por el adquirente del bien y/o servicio, y deberá reunir los siguientes requisitos:
• Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad beneficiaria del pago o abono.
• Fecha de la transacción
• Concepto
TABLA DE CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD
DETALLE VALOR
Permiso de constitución de la sociedad $940.000
Formulario de registro mercantil $4.100
Inscripción libros y documentos $31.000
matricula mercantil $2100
Impuesto de registro $1.750.000
Estampilla $1.000.000
Tasa sistematizada $19.600
RNT $89.500
TOTAL= $3.836.300
ASPECTOS LABORALES
Una vez constituida la empresa el empresario debe seguir los trámites de funcionamiento y de seguridad laboral este último tiene como finalidad garantizar la seguridad social de los empleados así:
Inscribirse ante una empresa administradora de riesgos profesionales ARP. Así mismo es necesario que el empleador inscriba a sus empleados en:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD
Instituto Colombiano de bienestar familiar (ICBF): Con la obligación de pagar 2%.
Servicio nacional de aprendizaje SENA 3%
Cajas de compensación familiar 4%.
Afiliar a los trabajadores al sistema de seguridad social y de pensiones ante las entidades promotoras de salud (EPS) Fondo de pensiones.
Afiliar a los trabajadores a los fondos de cesantías.
Inscribirse a un programa de seguridad industrial.
REUNIÓN DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
ACTA No. 001
CONSTITUCIÓN DE LA (Sociedad anónima simplificada)
Acto constitutivo
(MILDRED PEREZ BUITRAGO de nacionalidad (COLOMBIANA ), identificado con 60435677, domiciliado en la ciudad de DUITAMA , declara -previamente al establecimiento y a la firma de los presentes estatutos-, haber decidido constituir una sociedad por acciones simplificada denominada (PARQUE TEMATICO VALLE DEL TUNDAMA ), para realizar cualquier actividad civil o comercial lícita, por término indefinido de duración, con un capital
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