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Estudios Jurídicos Conductuales. Derecho Penal


Enviado por   •  14 de Enero de 2014  •  4.369 Palabras (18 Páginas)  •  302 Visitas

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HURTO. CONCEPTO. CLASES. PENALIDAD

El hurto simple esta tipificado en el artículo 451 del código penal venezolano en los siguientes términos: Todo el que se apodere de algún objeto mueble, perteneciente a otro, para aprovecharse de él, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba, será penado con prisión de 1 año a 5 años.

Si el valor de la cosa sustraída no pasare de una unidad tributaria (1 u.t), la pena será de prisión de 3 meses a 6 meses.

HURTO AGRAVADO

Esta previsto en el artículo 452 del código penal venezolano. La pena de prisión por el delito de hurto será de 2 a 6 años, si el delito se ha cometido:

1. En las oficinas, archivos o establecimientos públicos, apoderándose en las cosas conservadas en ellos, o de otros objetos destinados al uso de utilidad publica.

2. En los cementerios, tumbas o sepulcros, apoderándose ya de las cosas que constituyen su ornamento o protección, bien des la que hallan sobre los cadáveres o se hubieren sepultado con estos al mismo tiempo.

3. Apoderándose de las cosas que sirven o están destinadas al culto, en los lugares consagrados a su ejercicio, o en los anexos y destinados a conservar las dichas cosas.

4. Sobre una persona, por arte de astucia o destreza, en un lugar público o abierto al público.

5. Apoderándose de los objetos o del dinero de los viajeros, tanto en los vehículos de tierra, aeronaves o por agua, cualquiera que sea su clase, como las estaciones o las oficinas de las empresas publicas de transporte

6. Apoderándose de los animales que están en los establos, o de los que por necesidad se dejan en campo abierto y respecto de los cuales no seria aplicable la disposición del número 12 del artículo siguiente

7. Apoderándose de las maderas depositadas en las ventas de leña amontonadas en algún lugar, o de materiales destinados a alguna fábrica, o de productos desprendidos dejados por necesidad u otro motivo en campo raso u otros lugares abiertos.

8. Apoderándose de los objetos que en virtud de la costumbre o de su propio destino, se mantienen expuestos a la confianza pública.

HURTO CALIFICADO

Este previsto en el artículo 453 del código penal venezolano de acuerdo con el cual la pena de prisión para el delito de hurto será de 4 a 8 años en los siguientes casos:

1. Si el hecho se ha cometido abusando de la confianza que nace de un cambio de buenos oficios, de un arrendamiento de obra o de una habitación, aun temporal, entre el ladrón y su víctima, y si el hecho ha tenido por objeto las cosas que bajo tales condiciones quedaban expuestas o se dejaban a la buena fe del culpable.

2. Si para cometer el hecho el culpable se ha aprovechado de las facilidades que le ofrecían algún desastre, calamidad, perturbación pública o las desgracias particulares del hurtado.

3. Si no viviendo bajo el mismo techo que el hurtado, el culpable ha cometido el delito de noche o en alguna casa u otro lugar destinado a la habitación.

4. Si el culpable, bien para cometer el hecho, bien para trasladar la cosa sustraída, ha destruido, roto, demolido o trastornado los cercados hechos con materiales sólidos para la protección de las personas o de las propiedades, aunque el quebrantamiento o ruptura no se hubiere efectuado en el lugar del delito.

5. Si para cometer el hecho o trasladar la cosa sustraída, el culpable ha abierto las cerraduras, sirviéndose para ello de llaves falsas u otros instrumentos, o valiéndose de la verdadera llave perdida o dejada por su dueño, o quitada a éste, o indebidamente habida o retenida.

6. Si para cometer el hecho o para trasladar la cosa sustraída el culpable se ha servido de una vía distinta de la destinada ordinariamente al pasaje de la gente, venciendo para penetrar en la casa o su recinto, o para salir de ellos, obstáculos y cercas tales que no podrían salvarse sino a favor de medios artificiales o a fuerza de agilidad personal.

7. Si el hecho se ha cometido violando los sellos puestos por algún funcionario público en virtud de la ley, o por orden de la autoridad.

8. Si el delito de hurto se ha cometido por persona ilícitamente uniformada, usando hábito religioso o de otra manera disfrazada.

9. Si el hecho se ha cometido por tres o más personas reunidas.

10. Si el hecho se ha cometido valiéndose de la condición simulada de funcionarios públicos, o utilizando documentos de identidad falsificados.

11. Si la cosa sustraída es de las destinadas notoriamente a la defensa pública o a la pública reparación o alivio de algún infortunio.

Si el delito estuviere revestido de dos o más de las circunstancias especificadas en los diversos ordinales del presente artículo, la pena de prisión será por tiempo de seis años a diez años.

ROBO. CONCEPTO. CLASES Y PENALIDAD

Ya, al parecer, desde el derecho romano se hacia la distinción entre el hurto y el robo solo en atención a la violencia contra las personas. Esta modalidad es considerada mucho más grave porque se ve en ella, además de una lesión contra la propiedad, un ataque a la persona.

El robo esta constituido por dos tipos de violencia:

1. la violencia física: consiste en aniquilar la resistencia de la victima

2. la violencia psíquica: estriba en la amenaza de graves daños inminentes contra personas o cosas. Entiéndase bien que la amenaza esta dirigida siempre, como es obvio, a constreñir a una persona.

Esta previsto en el artículo 455 del código penal venezolano.

Quien por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado con prisión de seis años a doce años.

ROBO PROPIO

Esta tipificado en el artículo 457 del código penal venezolano.

Quien por medio de violencia o amenazas de un grave daño a la persona o a sus bienes, haya constreñido a alguno a entregar, suscribir o destruir en detrimento suyo o de un tercero, un acto o documento que produzca algún efecto jurídico cualquiera, será castigado con prisión de cuatro años a ocho años.

ROBO

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