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EL OBJETO DE ESTUDIO Y MÉTODOS DEL DERECHO PENAL


Enviado por   •  12 de Enero de 2020  •  Ensayos  •  4.907 Palabras (20 Páginas)  •  361 Visitas

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UNIVERSIDAD VERACRUZANA

SISTEMA DE ENSEÑANZA ABIERTA

PROGRAMA EDUCATIVO DERECHO

ZONA POZA RICA – TUXPAN

EXAMEN DE OPOSICIÓN

PRESENTACIÓN DE TEMA:

EL OBJETO DE ESTUDIO Y MÉTODOS DEL DERECHO PENAL

Poza Rica, Ver., a 13 de enero de 2020

CONCEPTOS DEL DERECHO PENAL

Edmundo Mezger

Define al Derecho Penal como el conjunto de normas jurídicas que vinculan la pena, como consecuencia jurídica a un hecho cometido, (ilícito).

Las normas jurídicas, son las que se encuentran en los ordenamientos Penales de cada Estado, este jurista los señala como una reseña del Derecho Vigente.

El hecho punible lo destaca como teoría del Delito, la forma en que éste crea el presupuesto del castigo.

Además de lo anterior, establece que la pena en un termino amplio, como la teoría de las consecuencias jurídicas del actuar ilícito propio del Derecho Penal.

Definiciones Subjetivas y Objetivas del Derecho Penal

Hace un análisis desde el punto de vista objetivo como el conjunto de normas jurídicas que regulan el ejercicio del poder punitivo del Estado, conectando el Delito como presupuesto de la pena como consecuencia jurídica.  

Por otra parte, señala desde el punto de vista subjetivo es un conjunto de normas jurídicas en conexión con el propio Derecho Penal, asocian al Delito como presupuesto, así como consecuencias jurídicas del actuar ilícito como lo es la pena, sobre todo medidas que tienen por objeto la prevención del delito.

Objeto de estudio

Para Edmundo Mezger el objeto de estudio se basa principalmente en doblegar la voluntad del individuo mediante las penas que el Estado impone.

Métodos

La dogmática del derecho vigente y la investigación jurídico-penal de los hechos forman hoy una sola unidad inseparable. La ciencia del derecho penal del presente sabe que necesita varios métodos para lograr el objetivo a que tiende su investigación. En tal sentido, la ciencia del derecho penal abarca lo que a continuación se especifica.

1.- La ciencia del derecho penal se asienta, en primer término, en las normas legales del derecho vigente, con las cuales comienza todo su trabajo. Sin perjuicio de los necesarios trabajos preparatorios de crítica de los textos y de índole lingüística y gramatical, histórica y sistemática, el objetivo está determinado ampliamente en el sentido de la conceptuación legal, esto es, lógico.

Es preciso evitar y descubrir contradicciones para que aparezca el total sistema del derecho. A veces, esta tarea metódica de la "elaboración lógica de las normas vigentes" ha sido objeto de desconfianza y de desprecio. Es cierto que el trabajo del jurista no queda ni debe quedar agotado con esa actividad. Pero sería también falso desconocer el alto significado de este trabajo lógico. En efecto, sólo siguiendo este camino, logra el jurista dominar su materia y la plenitud de las manifestaciones de la vida.

2.-Las normas son los medios para la realización valorativa. Tienen su origen, por lo tanto, en el campo de los valores. Y también los preceptos del derecho penal son valoraciones humanas hechas por el legislador competente, que el jurista, en su trabajo exegético, en su carácter de intérprete de la ley, tiene que continuar y terminar, para aplicarlos a los casos prácticos de la vida.

La tarea volorativa incumbe también al jurista científico y práctico. Pero, como dice RADBRUCH en su obra Gmndzüge der Rechtsphilosophie (Rasgos fundamentales de la filosofía del derecho) (1914), "los juicios valorativos no pueden ser objeto de conocimiento, sino, y sólo de reconocimiento" (p. 2). Con esto, se quiere expresar que el jurista, en esta actividad necesariamente valorativa, y no, por lo tanto, exclusivamente lógica, sino axiológica, puede ser un "reconocedor", pero no un auténtico representante de la ciencia. El concepto es demasiado limitado; es cierto que todas las "valoraciones" humanas son tentativas emocionales y artísticas para aproximarse a los "valores" existentes "en sí". Esas valoraciones tienen siempre, por consiguiente, un carácter relativo, o sea, temporal y espacialmente condicionado. En rigor, no poseen, pues, una forma "científica", de conocimiento. Sin embargo, las valoraciones 'a priori', son accesibles a la consideración científica. Y lo es también el conocimiento del valor de justicia, el cual gobierna toda la tarea que concierne al derecho y, por consiguiente, al derecho penal.

3. Por otra parte, la ciencia del derecho penal del presente es, a la vez, una ciencia jurídica de hechos frente a las manifestaciones del delito y de la pena. Sin cumplir una investigación acentuadamente empírica, basada en la experiencia, sobre esas manifestaciones y sus leyes, quien se inicie en el estudio de la ciencia del derecho penal no realizará su misión como jurista.

A la consideración lógica y axiológica de la materia, se agrega, como tercero y seguro elemento, el aspecto científico del ser, vale decir, en el sentido literal y no propiamente filosófico del término, el aspecto ontológico. Con el mismo, sobre todo, la criminología (que hemos tratado muy especialmente en el tercer volumen de esta obra; edición de 1951), se convierte, como teoría del delito en el sentido de una manifestación real de la vida, en un auténtico elemento de la total ciencia del derecho penal. Importantes problemas metódicos relativos al tema tratan MEZGER en la exposición académica Das Typenproblem in Kriminologie und Strafrecht (El problema de los tipos en la criminología y en el derecho penal). Actas de las sesiones de la Academia Bávara de Ciencias; Sección histórico-filosófica. Año 1955, fase.

4. La ciencia del derecho penal del presente, en su tarea en el "telar veloz del tiempo", está inseparablemente unida, por lo tanto, a consideraciones y tareas jurídico-conceptuales (lógicas), valorativas (axiológicas) y científicas del ser (ontológicas). De tal manera, la ciencia del derecho penal participa del carácter eterno de toda ciencia auténtica, aun en los casos en que su objeto se encuentra expuesto a modificaciones temporales y espaciales.

 

Jiménez de Asúa

Define el Derecho Penal como el conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto del delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora.

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