ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Etapa Postulatoria

jhannys9 de Septiembre de 2012

10.726 Palabras (43 Páginas)898 Visitas

Página 1 de 43

Lección Nª 07 - La etapa postulatoria y la demanda

1. Concepto de etapa postulatoria

2. Etimología de la palabra postulatoria

3. Objetivos de la etapa postulatoria

4. La demanda

5. Confusión de la noción demanda con la Acción y la Pretensión

6. Efectos de la demanda

7. Requisitos de la demanda

8. Análisis del artículo 130 del C.P.C.

9. Vía procedimental

10. Medios probatorios

11. Los anexos

Concepto de etapa postulatoria

Es la primera etapa del proceso civil, es un ciclo OBLIGATORIO y necesario por la que tienen que iniciar o pasar indefectiblemente todo proceso judicial, es la fase en donde las partes litigantes, van a presentar al juzgado todas sus pretensiones, los medios probatorios, temas necesarios que van a ser materia de argumentación, prueba, persuasión, fundamentación de sus pedidos.

La etapa postulatoria, es aquellas en la que los contendientes presentan al Órganos jurisdiccional los temas que van a ser materia de argumentación, prueba y persuasión durante el proceso, sea porque se quiere el amparo de la pretensión o porque se busca su rechazo a través de la defensa .

Etimología de la palabra postulatoria

La postulación es una etapa fundamental del proceso que deriva del latín postulatio, que significa pedir, solicitar, pretender o suplicar.

Es entendida como la acción de postular justicia para que se atienda ciertas pretensiones o para que se determinen ciertas medidas en su caso. Abarca desde la demanda hasta el saneamiento-audiencia y, en su caso, el juzgamiento anticipado del proceso.

Postulación es un vocablo sumamente antiguo que en el proceso extraordinario de los comienzos tenia como finalidad recabar la autorización del magistrado para citar al demandado y que posteriormente significó el trámite por el cual el actor daba a conocer su pretensión al magistrado y, en consecuencia, solicitaba la fórmula de la acción en presencia de su adversario o su abogado .

Objetivos de la etapa postulatoria

Guiados en los objetivos que señala nuestro compatriota, el jurista Juan Monroy Gálvez, se estima los de:

a) Proponer pretensiones y defensas.- El primer objetivo es el momento para que las partes justiciables hacen ingresar, presentan ante el Órgano Jurisdiccional: Juez sus peticiones (demanda), defensas (cuestiones probatorias, defensas de forma, previas de fondo, contrademanda, etc.), amparadas con medios probatorios los mismos que son ofrecidas, admitidas, actuadas y valoradas durante el séquito del proceso las mismas que al final mediante resolución final (sentencia) pueden ser favorecidas o negadas. Reitero el primer objetivo es que las partes procesales en el escrito en que se dirigen al Juez declaren todos sus pedidos respaldados con medios probatorios, porque es el única oportunidad o momento en que podrán ser OFRECIDOS y a la vez ser ADMITIDO por el Juzgador. Ya no se piense como en el anterior Código de Procedimientos Civiles de 1912 derogado, en el que se podía ofrecer medios probatorios en cualquier momento y dilatando el proceso innecesariamente teniendo como conclusión proceso judiciales que nunca terminaban.

b) Exigencia preliminar del cumplimiento de los requisitos para la validez de la relación procesal.- El segundo objetivo es, que las pretensiones puestas a debate sean REVISADAS, EXAMINADAS por el Juez, a éste acto se le denomina CALIFICACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES, que constituye en un primer filtro o control de los requisitos de FORMA y FONDO, también llamados de (admisibilidad y procedibilidad) de la demanda, es decir la calificación del cumplimiento de los presupuestos procesales y las condiciones de la acción. Ahora, si se cumplen con ambos requisitos la demanda o contestación será calificada positivamente, es decir se admitirá a trámite; si no los cumple será calificada negativamente, es decir, que puede ser declarada Inadmisible o Improcedente. Como consecuencia de lo manifestado, si ambas partes han cumplido con los requisitos legales y el juez los ha admitido a trámite entonces se ha originado una RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL VALIDA.

c) Sanear la relación procesal por acto del juez o exigencia de las partes.- El tercer objetivo, es la tarea del Juez de volver a revisar, REEXAMINAR, REEVALUAR los presupuestos procesales y las condiciones de la acción tanto de la demanda como de la contestación y de la reconvención si lo hubiera, si estas se mantienen vigentes entonces, el Juez declarará la validez de la relación jurídica procesal válida por consiguiente saneado el proceso, esto puede ser por decisión propia del Juez aplicando el principio de impulso procesal o a pedido de las partes aplicando el principio de celeridad procesal

d) Provocar la Conciliación.- El cuarto objetivo, es deber del Juez motivar a las partes procesales en conflicto a la conciliación de sus pretensiones, con formulas conciliatorias equitativas, justas que beneficien a ambas partes por igual, bajo sanción de nulidad de los actuados procesales, excepto en casos donde por su naturaleza de derechos indisponibles esté prohibida su aplicación. En el 2008 ha salido publicado en el diario Oficial El Peruano, que la Conciliación Procesal se ha derogado, por ende el Juez dentro del séquito del proceso judicial en trámite ya no podrá imponer la conciliación en forma obligatoria, sino que sólo será o se aplicará si ambas partes procesales lo solicitan por escrito; en el fondo lo que se propende con esta ley es que la partes materiales concilien sus pretensiones antes de iniciar el proceso ante los Centro de Conciliaciones, es decir, extraproceso.

e) Precisar los puntos controvertidos, el quinto objetivo: Es la fijación de los puntos controvertidos, éste acto jurídico procesal no es acto único que solo lo realiza el juez, sino que, también se realiza con la intervención activa de las partes justiciables y abogados presentes; y la forma mas común es confrontando la demanda y la contestación a la demanda; se fijan cuales son los hechos en litigio respecto de los cuales las partes van a contender; si en determinados hechos las partes se han puesto de acuerdo, es decir, existe uniformidad de reconocimiento ya no existe controversia.

f) Juzgar anticipadamente el proceso.- El sexto objetivo: Cuando el Juez considere que la cuestión debatida o puesta a su conocimiento es una pretensión que será resuelta de pleno o puro derecho, porque la ley asi lo ordena.

g) Crear las condiciones de desarrollo normal del proceso.- Este es un objetivo fundamental de la Postulación del proceso, porque una vez superadas todas las instituciones reguladas en su interior, el proceso habrá quedado saneado en su aspecto formal, dejando expedita la continuación de su trámite respecto de la alegación del contenido de la pretensión o de la defensa, cumpliendo así lo que consideramos es su función más importante .

La demanda

4.1. CONCEPTO Y DEFINICIONES DE DEMANDA

Es el acto jurídico procesal, mediante el cual el demandante o justiciable se dirige ante el Órgano Jurisdiccional a fin de solicitar la tutela jurisdiccional para que se le solucione un conflicto de intereses o se le elimine una incertidumbre jurídica y a través del Juez se le conmine, obligue al demandado para que cumpla su obligación frente al demandante.

La demanda es el acto jurídico procesal de iniciación que consiste en la materialización objetiva de la acción ya sea en forma escrita u oral .

Al ejercicio de la acción que se traduce en una petición concreta dirigida al Juez, a efecto de que se produzca el proceso se llama DEMANDA.

La demanda, es el medio procesal mediante el cual el sujeto actor o el demandante interpone su pretensión, donde pide al órgano jurisdiccional tutela jurídica para que se resuelva un conflicto o una incertidumbre jurídica.

La demanda es el acto jurídico procesal que da inicio el proceso, que viabiliza el derecho de acción y contiene la pretensión .

Juan Monroy Gálvez, manifiesta que el derecho de acción es el medio que permite esta transformación de pretensión material a procesal. Sin embargo, este medio por ser abstracto, necesita de una expresión concreta, de allí que se instrumente a través de un acto jurídico procesal llamado demanda, que es una declaración de voluntad a través de la cual el pretensor expresa su pedido de tutela jurídica al Estado y, a su vez, manifiesta su exigencia al pretendido .

Mario Alzamora Valdez, la demanda es el acto jurídico con el que se inicia el proceso.

Montero Aroca, Dice la demanda es el acto iniciador del proceso, que esta en íntima relación con el concepto de acción o derecho a la jurisdicción, esto es, con el derecho fundamental a obtener tutela jurídica efectiva llegándose a dos conclusiones:

a) El derecho de acción de la parte, ejercitado en la demanda, se dirige frente al Tribunal (o al Estado) actuando jurisdiccionalmente.

b) En sentido amplio, como sinónimo de “petitum”, como el acto técnico iniciador del proceso, completándose con un concepto necesario actual, referido a la “pretensión”, pues la demanda se debe considerar como un acto continente; por medio de ella se interpone la o las pretensiones que son su contenido .

Confusión de la noción demanda con la Acción

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (69 Kb)
Leer 42 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com