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LA ETAPA POSTULATORIA EN EL PROCESO LABORAL

Frances AndreaApuntes12 de Diciembre de 2018

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LA ETAPA POSTULATORIA EN EL PROCESO LABORAL

Inicia con la DEMANDA. Lo que inicialmente hace el juez es un Juicio de Admisibilidad y un Juicio de Procedibilidad respecto de esa demanda. Ese Juicio de Admisibilidad y un Juicio de Procedibilidad pasan básicamente por revisar la concurrencia de los presupuestos procesales y de las condiciones de la acción. Es un primer filtro de saneamiento que el juez podría estar aplicando al momento de revisar el texto de la demanda. Si el juez encuentra defectos que podrían ser subsanables como no haber cuantificado el petitorio, no haber acompañado el escrito con la firma del abogado, lo que podría hacer le juez al monto de calificar la demanda es simplemente inadmisible.  

Si es que le juez al momento de hacer la revisión inicia de la demanda considera que concurre la competencia, la capacidad, los requisitos formales de la demanda, además considera que existe legitimidad para obrar; lo que hará es emitir un auto admisorio, es decir va a admitir a trámite la demanda. Si por el contrario el juez considera que no están presentes algunos de los presupuestos procesales, bien porque no haya capacidad, bien porque no haya competencia, bien porque no haya interés ni legitimidad para obrar o bien porque se trate de un requisito de la demanda, que no pueda ser subsanable; como por ejemplo: que la demanda fue interpuesta fuera del plazo o que le demandante no hay cumplido con agotar la vía previa o que hayas demandado ante un juez insuficientemente incompetente; entonces lo que hace el juez es rechazar la demanda y declararla improcedente.

Toda esta decisión que ejecute el juez de calificar la demanda, se traduce a través de un tipo especial de resolución que se denomina AUTO.

Qué pasa si mi demanda se declara inadmisible y el juez otorga un plazo para subsanarla o no subsano de la manera en que debí de subsanar? La inadmisibilidad no se convierte en improcedencia. Lo que hará el juez es rechazar la demanda. Y se podrá ordenar el archivo del proceso.

Entonces el primer filtro que el juez va a aplicar una suerte de saneamiento procesal, que lo veremos más adelante, que será al momento de calificar la demanda, ya sea declarando admisible, improcedente o admitirla a trámite. En cualquier circunstancia si no estás de acuerdo con alguna de las decisiones del juez esta podrá ser materia de apelación. Muchas veces van a escuchar que los autos admisorios no son apelables y sobre todo para la parte demandada, esto no es cierto porque cualquier auto puede ser apelable, el gran detalle, por el cual se dice que los autos admisorios no es apelable es porque de alguna forma el juez considera que le cuestionamiento a la relación jurídica procesal, que el juez ha calificado al momento de admitir a trámite la demanda es algo que se debería de discutirse vía otro tipo de defensa en este caso una defensa de forma (a través de una excepción) y no a través de una apelación. Pero nada impide que puedas plantear una nulidad de acuerdo a los requisitos del artículo 171 de CPC o que puedas pedir un recurso de apelación y esta será a efecto suspensivo.  

Si el juez admite a trámite la demanda corre traslado a la parte demandada, pero no corre traslado para que conteste la demanda sino para que concurra a la audiencia de conciliación.

En el proceso laboral empiezan a ordenarse los elementos de la etapa postulatoria:

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De acuerdo a la ley procesal el  juez tiene de 20 a 30 días hábiles para convocar a las parte a una audiencia de conciliación, pero que en la práctica esto supone una demora de 9 a 10 meses. Imaginemos que el plazo se cumple y llegamos a una audiencia de conciliación. Como se desarrollara esta etapa de conciliación? Que se produce en la audiencia de conciliación.

CONCILIACIÓN

El principio lo que hace el juez es pedir que las partes se acrediten en el proceso, toda audiencia de conciliación o de juzgamiento implica un plazo previo de acreditación que además queda plasmado en un acta de  tienen las siguientes características, en este caso estamos hablando de una audiencia de juzgamiento, pero la audiencia de conciliación es similar.

  • Se establece la fecha, la hora del inicio de la audiencia.
  • Se establece la sala donde se desarrolla
  • Y en principio la identificación de las partes: demandante y demandado, si concurrió o no, si concurrió con su abogado o no y la identificación del abogado.
  • Siempre señalar la casilla electrónica  y domicilio procesal. Si eres la parte solamente, será el nombre, DNI, dirección domiciliaria en todas las audiencias.

Lo primero siempre es acreditarse. En seguida siempre el juez les recuerda a las partes como deben de comportarse al artículo 2 de la ley procesal de trabajo.

Lo que ocurrirá en seguida será que el juez suspenderá la grabación en audio y video para proponer a las partes lleguen a un acuerdo conciliatorio. El JUEZ PROMUEVE LA CONCILIACIÓN.

En el modelo clásico del proceso civil tú presentabas tu demanda, se contestaba la demanda, se saneaba el proceso y luego se conciliaba. En el esquema actual, se presenta la demanda, se contesta, se sanea y se fijan puntos controvertidos, olvidaron la conciliación.

En el proceso laboral el intento de conciliación se hace antes que se entable la controversia, que quiere decir que el demandado todavía no ha tenido la oportunidad de contestar la demanda. Cuando llegas a la audiencia de conciliación y el juez suspende la grabación en audio y video para promover la conciliación, tu contestación de la demanda esta guardada en tu mochila, nadie la ha visto y si llegas a un acuerdo conciliatorio podría ser que nunca que se llegue a ver.  

Como actúa un juez frente a una conciliación? El juez podrá actuar de diversas maneras. Hay jueces que son muy pasivos en la conciliación como eran los jueces civiles, hay otros jueces que cuando se suspende la grabación en audio y video son mucho más proactivos en la conciliación, han leído la demanda y a través de esto han formado una idea, y le preguntan al demandado si está seguro de no querer conciliar, suele haber caso en que el juez al momento de promover la conciliación le llega a decir al demandado de que para él las posibilidades de que declaren infundada la demanda son nulas y que le convendría conciliar. Lo que está haciendo el juez es prejuzgar, sin embargo cubriéndose para esta situación la ley procesal de trabajo ha establecido una ficción legal que es: señalar que todo lo que diga el juez en el marco de una conciliación no importa prejuzgamiento; es decir todo lo que hay dicho sin estar grabado no forma parte de la conciliación.

Las audiencias laborales son únicas, sin embargo se ha visto en varios juzgados que piden a las personas que desalojen la sala para la conciliación, para que las partes puedan hablar con mayor libertad. Hay jueces también que conversan con las partes de manera separada o hay jueces que invocan al demandante a no presentar demanda por gusto. Ejemplo: un juez le dijo al trabajador: se ha dado cuenta que su pretensión se ha planteado en el periodo de prueba, esto no lo vas a ganar.

El Peru cuando implemento la Ley procesal de Trabajo lo hizo revisando el código de trabajo chileno y revisando la Ley de trabajo Venezolano, y lo que ocurrió es que ambas legislaciones procesales en el marco del proceso laboral tenemos 2 jueces como en el proceso penal, un juez que es conciliador y mediador y además es juez de ejecución, y otro juez que es de juicio que no ha participado de la conciliación, que podría evitar la idea de que el juez ya te esta predeterminando  al momento de la conciliación.

También hay jueces que al momento de plantear la conciliación, preguntan a las partes cuales son los hechos que han motivado tu demanda. Ejemplo: al Dr. Mattos fue a una audiencia donde no iba a conciliar, estaba pidiendo que le pague 5 millones de soles y el trabajador solo quería reconocer 500 mil, entonces no hay forma, entonces la jueza dijo: veo muy difícil que lleguen a un acuerdo, creo que se van a ir a juicio, pero no me quiero ir a juicio sin antes saber porque plantearon la pretensión como daño emergente y no como lucro cesante.

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