Etapas Para Crear Una Marca En Mexico
lizeli14 de Diciembre de 2011
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¿Cómo Registrar una Marca en México? - Etapas
Presentación de Solicitud de Registro de Marca
Una Solicitud de registro de marca debe presentarse ante la oficina de marcas de México Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).
Examen formal
Presentada la solicitud, la oficina de marcas realizará un examen destinado a determinar si la solicitud presentada, y la documentación adjunta, cumple con los requisitos establecidos por la ley y su reglamento. Si la solicitud cumple con los requisitos requeridos, la fecha de presentación de la solicitud será aquella en que la solicitud fue ingresada a la oficina. En caso contrario, la fecha de presentación será aquella en que se ha dado cumplimiento a ellos, siempre que se haya realizado dentro del plazo legal establecido.
Examen de Fondo
Se realiza una vez que se ha efectuado el examen de forma, y tiene por objeto determinar si la marca cumple los requisitos de registrabilidad estipulados en la Ley. Si se concluye que la solicitud presentada no cumple dichos requisitos, el Instituto comunicará esta situación por escrito al solicitante, quien tendrá un plazo de dos meses para que subsane los errores u omisiones que se han presentado en la solicitud presentada. Si no se presenta contestación alguna dentro del plazo señalado, la solicitud se considerará abandonada.
Registro de Marca - Publicación Gaceta
Si se determina que la solicitud cumple con los requisitos establecido en la ley, o bien una vez que se han subsanado los errores u omisiones en que se hubiere incurrido, se expedirá el título, el que será publicado en la Gaceta.
Duración del registro
Un registro de marca tiene una vigencia de diez años, el cual se cuenta a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Los registros pueden renovarse de manera indefinida, teniendo una duración de diez años por cada nuevo período.
Prueba de Uso
Opera solamente a petición de terceros, y solamente procederá cuando la marca que ha sido otorgada ha permanecido sin uso durante un plazo igual a superior a tres años consecutivos.
Nulidad de marca
Dentro de un plazo de 5 años desde la fecha en que ha sido publicada en la Gaceta el registro de marca respectiva, terceros interesados podrán solicitar se declare la nulidad de la marca registrada, y procederá cuando se configure alguna de las causales contempladas en el artículo 151 de la Ley de la Propiedad Industrial, dentro de las cuales destaca, el hecho de haberse otorgado registro a una marca igual, o similar en grado de confusión, respecto de una marca registrada con anterioridad en España o el extranjero, y que abarque productos o servicios iguales o semejantes. Esta situación deberá ser probada por el solicitante de nulidad.
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Al solicitar su marca a través de Marcaria.com usted se preocupa solamente de enviarnos los datos de la marca (llenando nuestro formulario on-line o vía email). Nosotros nos encargamos de presentar su marca ante el Departamento de Propiedad Industrial, su publicación y de todas las gestiones necesarias para obtener el certificado de registro de marca.
Contamos con profesionales especializados, que darán una óptima asesoría durante todo el proceso de tramitación de su solicitud de marca. Durante la duración de este procedimiento, estaremos encargados de efectuar un seguimiento periódico del mismo, y por lo tanto cualquier acción que se deba realizar, o presentaciones que se deban cumplir dentro de determinado plazo, serán efectuadas oportunamente por nuestros profesionales.
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Proceso registro de patente
PROCEDIMIENTO PARA REGISTRAR UNA PATENTE
La patente es un documento jurídico y técnico. Confiere al titular el derecho exclusivo y el derecho a prohibir que terceros usen sin su consentimiento la novedad reivindicada. El procedimiento a seguir para el registro de una patente es relativamente complejo, por lo que para llevarla a buen fin se requiere la colaboración de un Agente Oficial de la Propiedad Industrial que defienda su novedad, las ventajas que la diferencian de lo ya conocido y sobre todo, que sepa reivindicar para la propiedad industrial del inventor aquello que ofrece la patente de novedoso.
ÁLVARO HERRERA DÁVILA. AGENTE OFICIAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Patentabilidad: El procedimiento a seguir para registrar una patente comienza en el momento en que el inventor concibe una idea, que poco a poco irá tomando forma hasta madurar en invención para terminar convirtiéndose en patente en el momento de su registro. El inventor debe tener claro que para que su invención pueda ser patente ha de cumplir tres requisitos: El primero es que contenga al menos una novedad, entendiéndose por novedad todo aquello que por no haber sido publicado, no se conozca con anterioridad. El segundo que esa novedad implique actividad inventiva, lo que quiere decir que la novedad ha de ser útil, ha de aportar al menos una mejora, una ventaja, la solución de un problema al estado de la técnica conocido hasta entonces. El tercer requisito es que sea susceptible de aplicación industrial, motivo éste por el que no son patentables las teorías científicas, los métodos en los que no intervienen elementos físicos y en general toda aquella obra científica, artística o literaria que por no poder someterse a un proceso industrial pertenece a la propiedad intelectual.
Novedad y actividad inventiva: Una vez el inventor tenga claro lo que quiere patentar, bien porque haya llevado a cabo ensayos con éxito o porque lo haya calculado o desarrollado un prototipo o sea consciente de que aquello funciona, debe encargar la memoria descriptiva a un Agente Oficial de la Propiedad Industrial. Le explicará al Agente en qué consiste su invención, los inconvenientes o problemas que ésta resuelve, las ventajas que aporta. Éste, asistido por sus colaboradores abogados, ingenieros o en su caso químicos o biólogos comenzará buscando en bases de datos documentos que pudieran destruir la pretendida novedad de la invención. Si encuentra algunos, los analiza para comprobar si las características reivindicadas en ellos coinciden con las características novedosas de la invención propuesta. Si encuentra que la invención propuesta aporta al menos una novedad y que esta novedad implica actividad inventiva procederá a comunicarlo así al inventor para que éste decida si se debe proceder a la redacción de la memoria descriptiva.En la memoria descriptiva ha de quedar constancia en primer lugar que la invención propuesta como patente realmente presenta una o más novedades. Para ello el Agente Oficial deberá comparar las características novedosas de ésta con las de las precedentes encontradas en la búsqueda, para a continuación relacionar los inconvenientes que presentan las anteriores y cómo la invención propuesta viene a resolver dichos inconvenientes. Esto es necesario expresarlo con la mayor claridad y concisión para que cuando la patente llegue a examen, el Examinador pueda determinar no sólo la novedad de la invención, sino también su actividad inventiva.
Descripción: A continuación procederá el Agente Oficial, ayudándose de sus asistentes, a describir la invención propuesta sin repeticiones innecesarias que puedan confundir más que aclarar, utilizando la terminología y la sintaxis apropiada, con claridad y concisión, sin omitir ninguno de los elementos implican novedad, destacando aquellos que suponen una ventaja frente a lo conocido. Es muy importante que la descripción reúna estos requisitos, ya que por un lado tiene que superar el examen de forma y el de fondo y por otro, tendrá que ser traducida a los idiomas de los países en que va a ser registrada y explotada.
Blindaje: Lo que a continuación expondremos se llama blindaje por la similitud conceptual entre un carro de combate blindado para que el enemigo no pueda destruirlo, y la patente igualmente “blindada” para que ningún tercero, que si bien no es enemigo, sí es un competidor, pueda destruir la novedad de la invención propuesta como patente. Se trata de conferir a la patente fortaleza y seguridad para que resista posibles embestidas frente a su novedad y actividad inventiva. A este respecto, el inventor comunicará al Agente todas las posibles realizaciones diferentes de la invención y éste no sólo las llevará a la descripción sino también a las reivindicaciones.
Dibujos: Para una mejor comprensión de la memoria descriptiva se adjuntarán a la patente tantos dibujos como para ello sea necesario. Éstos deben cumplir las normas del reglamento de patentes y los diferentes elementos que constituyen la invención han de estar señalados mediante flecha y número, sin más leyenda. Deben incluirse cuantas figuras sean necesarias para mejor comprender lo que se ha descrito, pudiendo ser éstas alzados, plantas, perfiles, secciones, detalles y perspectivas.
Realización preferida: Es preceptivo describir una realización preferida de la invención haciendo referencia a los números que aparecen en las figuras. Por ello las figuras deben referirse tan sólo a la mencionada realización preferida.
Reivindicaciones: Ésta es la parte más importante de la patente. Se reivindica como propiedad industrial del inventor todo aquello que sea nuevo en la patente y que implique actividad inventiva. Es importante que las reivindicaciones consten tan sólo de un solo párrafo, ya que así se evita el que en el examen de fondo pueda tacharse
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