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Etica Gastronomica


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2012  •  2.961 Palabras (12 Páginas)  •  726 Visitas

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UNIDAD II. ETICA PROFESIONAL

EN LA GASTRONOMIA

Etica y Moral

En primer lugar veamos que significa la palabra “ética”, según la Real Academia Española, es la disciplina que trata la moral / persona que estudia o enseña moral / parte de la filosofía que trata de la moral y las obligaciones del hombre / conjunto de normas morales que rigen la conducta humana / ética profesional “ética profesional”. La “moral” (*1) que en este caso significa aquello que surge de la apreciación de la conciencia o de la razón (*2), sin intervención de los sentidos, siendo una disciplina que estudia la conducta (*3) humana en orden de su bondad o maldad.

A ver si vamos bien, la ética tiene que ver entonces con la moral y la moral es una apreciación surgida de la conciencia o la razón humana en la que no intervienen los sentidos, es decir que sería una apreciación que debería ser “neutra”, “imparcial”, sin modificarse por ningún tipo de sentimiento humano y en donde no se involucre la “pasión”, y que refleja la conducta de las personas según se considere ésta buena o mala. Entonces podríamos afirmar que la ética parte de normas preestablecidas, sin necesidad de un registro escrito, que buscan un estado de conciencia colectiva que respondan a un modo social determinado; esto implica que lo que para algunos individuos puedes ser bueno, para otros, de otro lado o de extracto social diferente, puede ser malo.

Acá también interviene la apreciación taxativa entre lo que se considera bueno y lo que se considera malo, y podemos recurrir entonces, para ser “imparciales”, a normas o códigos de comportamiento que los propios individuos de una determinada sociedad establecen como parámetros que se suponen aceptados o no por todos y que en todo caso pueden ser modificados a través de un juicio de la razón y revisión de hechos que justifiquen medidas que permitan una reestructuración, aceptación, rechazo o castigo de actos que se suponían malos o buenos con anterioridad.

Llegado el extremo de tener que recurrir a un juicio, éste, en el caso de lo netamente “moral” no recae en el sistema legislativo y penal de un país determinando, salvo que se hayan violado o afectado leyes escritas ya preestablecidas con anterioridad al hecho y que se encuentres especificadas en su código penal; la moral se juzga en la conciencia colectiva o personal de cada individuo y puede ser motivo o no de debate público, pero siempre la sanción, si la hubiera, será de tipo moral aplicando una censura, desaprobación o en su caso omitiendo el hecho y aprobándolo, pero siempre será a nivel personal y de cada individuo que integre el grupo social de pertenencia, pudiendo trasladarse al ámbito colectivo como una forma de rechazo o aceptación de los hechos.

En la Cocina

Veamos un caso específico que pueda ejemplificar todo esto tomando a un cocinero, en principio no existe ninguna ley que le prohíba matar, cocinar y dar de comer carne vacuna o porcina, pero si éste cocinero se encuentra dentro de un grupo determinado en el que su religión, en ese sitio o sociedad, lo prohíba (hinduismo, islamismo, judaísmo ortodoxo, etc.) recibirá de parte de los miembros de ese extracto social algún tipo de sanción moral; si ese cocinero mata, cocina y da de comer “carne humana”, además de la sanción moral recibirá una sanción del tipo legal penal que lo condenará con la cárcel u otra pena establecida, pero hubo momentos en la historia humana en que el “canibalismo” no fue mal visto ni juzgado moralmente, ni legislativamente penado por ley, por lo tanto no existía condena alguna; ahora, si el cocinero utiliza carne en mal estado de conservación para realizar una comida determinada, estaría incurriendo en una falta de ética personal y profesional que solo su propia conciencia moral juzgará, pero si algún comensal se ve afectado luego por ese hecho, el mismo caso, de ser comprobado, será juzgado como una negligencia que además de recibir una sanción de tipo moral podrá incluso recibir una sanción de tipo penal legislativa con su correspondiente pena.

Por lo tanto podemos expresar que la “ética” profesional gastronómica está íntimamente relacionada con los actos y conductas de tipo moral establecidos por la sociedad en que nos desarrollamos y que sustentan lo que se llama o denomina “buenas costumbres” y actos que determinan que algo o un hecho sea socialmente aprobado o rechazado y no conduzcan a provocar males de ningún tipo o índole a cualquier individuo en particular dentro de la sociedad en que se mueve.

En todo caso, en toda profesión, siempre y con motivo de tener que resolver una situación problemática o tomar algún tipo de resolución, se optará por aquella que provoque “el mal menor”, valoración que será aportada a través de la experiencia personal a lo largo de la vida y en el desarrollo de cada profesión o actividad en particular, pero en la que deberá prevalecer nuestro propio juicio moral a fin que nos permita mantener la ética.

Situaciones no éticas

Ahora podemos dar algunos ejemplos de situaciones que “no son éticas” en gastronomía:

• Cambiar un producto por otro de menor valor económico, para ganar más dinero, engañando al comensal, sin especificarlo o mintiendo.

• Alterar el estado de un producto o alimento determinado que debería ser desechado, por encontrarse en no muy buen estado, como para poder utilizarlo, aun ocultando su sabor o texturas con especias o salsas que lo cubran.

• Omitir las reglas de sanidad y bromatología por razones de economía de dinero o tiempo.

• Ocultar información que puede beneficiar o perjudicar a otros, procurando solo alcanzar un beneficio personal.

• Desmerecer el trabajo de sus compañeros o empleados sin tratar de ayudarles o aportarles conocimientos para que mejoren en su actividad.

• Plagiar a otros.

• Todo aquello que implique una falta de códigos personales que puedan afectar la moral de otras personas o lastimar a terceros inútilmente.

Respecto a este último ejemplo, cave destacar que los actos privados de cada persona que no afecten directamente a otros y que no sean expuestos abiertamente de forma agresiva o compulsiva, y no representen una violación de leyes establecidas por el código penal, y puedan surgir solo por rumores o el pre-juzgamiento, ya sea por xenofobia o intolerancia, no podrán ser juzgados ni sancionados

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