Etica Profesional
bogdan7 de Julio de 2014
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Índice:
Formación Profesional.………………………….………………….…….……………Pag. 3
Aspectos éticos .………………………….………..……………….……….….………Pag. 5
Ejercicio profesional .…………………………….………………….…….….…..……Pag. 8
Punto #6 …………………………………………….………………….…….…..………Pag. 9
Bibliografía…….………………………………………………………………….………Pag. 10
I.Formacion profesional. Contempla:
a)Conocimiento y habilidades tecnicas
Haber obtenido titulo relativo a una profesión en los términos de esta Ley.
Comprobar, en forma idónea, haber realizado estudios especiales de perfeccionamiento técnico científico, en la ciencia o rama de la ciencia de que se trate.
Titulo profesional es el documento expedido por instituciones del Estado o descentralizadas y por instituciones particulares que tengan reconocimiento de validez oficial de estudios a favor de la persona que haya concluido los estudios correspondientes o demonstrado tener conocimiento necesario de conformidad con esta Ley y otras disposiciones aplicables.
b)Competencia profesional
Poseer título legalmente expedido y debidamente registrado, y Obtener de la Dirección General de Profesiones patente de ejercicio.
Estar en pleno goce y ejercicio de los derechos civiles.
El mandato para asunto judicial o contencioso administrativos determinado, sólo podrá ser otorgado en favor de profesionistas con título debidamente registrado en los términos de esta Ley.
Las leyes que regulen campos de acción relacionados con alguna rama o especialidad profesional, determinarán cuáles son las actividades profesionales que necesitan título y cédula para su ejercicio.
Toda persona a quien legalmente se le haya expedido título profesional o grado académico equivalente, podrá obtener cédula de ejercicio con efectos de patente, previo registro de dicho título o grado.
El Ejecutivo Federal, previo dictamen de la Dirección General de Profesiones, que lo emitirá por conducto de la Secretaría de Educación Pública y oyendo el parecer de los Colegios de Profesionistas y de las comisiones técnicas que se organicen para cada profesión, expedirá los reglamentos que delimiten los campos de acción de cada profesión, así como el de las ramas correspondientes, y los límites para el ejercicio de las mismas profesiones.
Sólo las instituciones a que se refiere el artículo anterior están autorizadas para expedir títulos profesionales de acuerdo con sus respectivos ordenamientos.
Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de un Estado, serán registrados, siempre que su otorgamiento se haya sujetado a sus leyes respectivas, de conformidad con la fracción V del artículo 121 de la Constitución.
Dependiente de la Secretaría de Educación Pública se establecerá una dirección que se denominará: Dirección General de Profesiones, que se encargará de la vigilancia del ejercicio profesional y será el órgano de conexión entre el Estado y los colegios de profesionistas.
c) Preparación y formación continua
Artículo 19. El profesionista tiene el deber ético, para consigo mismo y para con la sociedad, de mantener actualizados sus conocimientos y capacidades.
Todo profesionista que desee obtener su certificación profesional, demostrará ante el consejo de acreditación y certificación del colegio de su profesión, la actualización de sus conocimientos y capacidades. La certificación se hará de acuerdo a los lineamientos establecidos por los colegios y los consejos de acreditación y certificación que correspondan.
II) Aspectos éticos
a) Responsabilidad
Capítulo III
De la Ética y Desempeño Profesional
Artículo 20. El ejercicio profesional es una actividad de interés social, en consecuencia todo profesionista está obligado a poner sus conocimientos científicos, capacidades técnicas y ética profesional en beneficio del receptor de sus servicios, privilegiando el respeto a los derechos humanos, el bien común y la calidad profesional, por encima de los intereses económicos, propios o de terceros.
Los códigos de ética profesional de los colegios de profesionistas recogerán en su normatividad los valores éticos universales y los valores positivos de la idiosincrasia nacional. Los colegios velarán especialmente el cumplimiento de las disposiciones de este artículo.
Artículo 21. Todo profesionista está obligado a guardar el secreto profesional de los casos a su cargo, salvo resolución de la autoridad judicial competente, y siempre que la guarda del secreto no implique la comisión de un ilícito.
Artículo 22. El profesionista o especialista, al ostentarse como tal, o participar en actividades profesionales, deberá incluir en la documentación que utilice, el número de cédula profesional o de especialidad y el registro al colegio respectivo, en el caso de ser miembro del mismo.
Artículo 23. Los profesionistas podrán asociarse para prestar sus servicios en calidad de personas morales y están obligados a conducirse siempre conforme a los principios del código de ética del colegio de la profesión correspondiente; estos profesionistas responderán en forma individual por la calidad de los servicios prestados, sin perjuicio de la corresponsabilidad de la persona moral respectiva.
b) Honestidad
Cuando hubiere inconformidad por parte del cliente respecto al servicio realizado, el asunto se resolverá mediante juicio de peritos, ya en el terreno judicial, ya en privado si así lo convinieren las partes. Los peritos deberán tomar en consideración para emitir su dictamen, las circunstancias siguientes:
I) Si el profesionista procedió correctamente dentro de los principios científicos y técnica aplicable al caso y generalmente aceptados dentro de la profesión de que se trate.
II) Si el mismo dispuso de los instrumentos, materiales y recursos de
Otro orden que debieron emplearse
III) caso y el medio en que se presente el servicio;
IV) Si en el curso del trabajo se tomaron todas las medidas indicadas para obtener buen éxito.
V) Si se dedicó el tiempo necesario para desempeñar correctamente
El servicio convenido, y Cualquiera otra circunstancia que en el caso especial pudiera haber influido en la deficiencia o fracaso del servicio prestado.
El procedimiento a que se refiere este artículo se mantendrá en
Secreto y sólo podrá hacerse pública la resolución cuando sea contraria al profesionista
c)Ética profesional
Por ningún concepto se registrarán títulos ni se revalidarán estudios de aquellos Estados que no tengan los planteles profesionales correspondientes.
Dependiente de la Secretaría de Educación Pública se establecerá una dirección que se denominará: Dirección General de Profesiones, que se encargará de la vigilancia del ejercicio profesional y será el órgano de conexión entre el Estado y los colegios de profesionistas.
La Dirección anterior formará comisiones técnicas relativas a cada una de las profesiones, que se encargarán de estudiar y dictaminar sobre los asuntos de su competencia. Cada Comisión estará integrada por un representante de la Secretaría de Educación Pública, otro de la Universidad Autónoma de México o del Instituto Politécnico Nacional en sus ramas profesionales respectivas y otro del Colegio de Profesionistas. Cuando en ambas instituciones educativas se estudie una misma profesión, cada una de ellas designará un representante.
d) Prestar servicio a la sociedad
Para que pueda registrarse un título profesional expedido por institución que no forme parte del sistema educativo nacional será necesario que la Secretaría de Educación Pública revalide, en su caso, los estudios correspondientes y que el interesado acredite haber prestado el servicio social.
En caso de conflicto entre los intereses individuales de los profesionistas y los de la sociedad, la presente Ley será interpretada en favor de esta última, si no hubiere precepto expreso para resolver el conflicto. Por lo que se refiere a las profesiones que implican el ejercicio de una función pública, se sujetarán a esta Ley, y a las leyes que regulen su actividad, en lo que no se oponga a este ordenamiento.
e) Rechazo a tareas fuera de la moral
Las personas que sin tener título profesional legalmente expedido actúen habitualmente como profesionistas, incurrirán en las sanciones que establece esta Ley.
g) Calidad profesional en el trabajo.
Cuando hubiere inconformidad por parte del cliente respecto al servicio realizado, el asunto
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