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Etica Profesional

susnoc1 de Agosto de 2011

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TEMA

ÉTICA PROFESIONAL Y FORMACIÓN JURÍDICA

MTRA. ALICIA VICENTE RODRÍGUEZ.

I. CONSIDERACIÓN GENERAL

La abogacía es una actividad y un grupo social al que pertenecen únicamente los profesionistas del Derecho que se dedican habitualmente a brindar asesoramiento jurídico y postular justicia ante los tribunales, pero en un sentido amplio consagrado por el uso la abogacía comprende a todos los individuos graduados en Derecho que se dedican a cualquiera de las múltiples actividades directamente relacionadas con el vastísimo campo de acción a que dan lugar la creación, interpretación y aplicación del orden jurídico, es en este último sentido que hablaremos de la abogacía.

Por culpa de los malos abogados que han sido y siguen siendo por desgracia, ya que la abogacía carga sobre sus espaldas una historia multisecular de burla y desprestigio sancionada no sólo por el alma popular sino por muchos espíritus selectos que no han dudado en lanzar contra ella sus denuestos.

Nos guste o no nos guste, es cierto que durante siglos una literatura mediocre y también una literatura de más alto nivel han formado del abogado una imagen pública como la de un ser codicioso vendedor de palabras o descarado prestidigitador de la verdad y de la justicia.

Cuál sería la imagen de la abogacía en el siglo XVI que las autoridades españolas en América por mucho que su acto sea discutible se vieron en la penosa necesidad de prohibir su ejercicio en los territorios recién conquistados. Los que del viejo mundo traían también acerca del abogado un pensamiento que se expresa en estas palabras cabales dichas lo mismo por el cabildo de la ciudad de México que por el de la ciudad de Buenos Aires “vengan clérigos pero no abogados”, ésta posición quiere decir simplemente que, así como el clérigo predica la paz y enseña la fraternidad entre los hombres, el abogado hace lo contrario: un enredador y picapleitos que los concita que perturba sus pasiones inferiores: que los enfrenta para salir con el pez en su anzuelo que inventa los problemas donde no los hay y con su arte y maña pone en juego, sale a flote con lo suyo aunque se hundan los demás. En fin no como un colaborador sino como un grave perturbador de la paz social.

Sin embargo aún suponiendo que el juicio negativo esté justificado, vale únicamente de los malos abogados por numerosos que estos sean pero no de la abogacía como profesión, pues ésta se define y encuentra su razón de existir en su fin principal y último la justicia. De aquí se desprende que la abogacía comporta como exigencia esencial la necesidad de ser exigida con un elevado sentido ético y que las primeras cualidades que debe reunir el abogado son en el sentido de la justicia y la rectitud moral.

Ni un picapleitos, ni un enredador, ni un leguleyo, puede ser el abogado, el profesionista de la abogacía, si el hombre que hay en el abogado fuere todo eso, lo será como tal, pero no como abogado antes bien, traicionando su profesión, porque no cabe el ejercicio de la abogacía sin las directrices éticas que lo gobiernan.

Consideramos en primer lugar, al abogado como un hombre de probidad moral, quiere esto decir que siendo el intérprete del derecho, ciencia cultural y teniendo por fin último de su actividad la justicia, valoración, cultura, también maneja categorías que son la expresión del espíritu y de la conciencia de un pueblo o sea categorías morales.

Por medio del derecho y de la ley se dirige la conducta de los hombres hacia la justicia dando protección a los bienes que garantizan el desenvolvimiento de la personalidad del hombre, de la libertad. Todo esto quiere decir valores morales, y estos valores morales sólo puede manejarlos debidamente quien esté dotado, a su vez, de probidad moral por encima de otros cualesquiera atributos; incluso el de la pericia, pues esa probidad moral es base y sustento de la abogacía.

Debemos de entender que hablar de la moral profesional es asunto de responsabilidades propias del hombre cabal, de aquél que es capaz de decidir consciente y reflexivamente sobre su propia conducta y de asumir los riesgos de las propias decisiones. El que consagra su vida a una profesión, a las responsabilidades morales que ya tiene como ser humano, añade de aquellas otras responsabilidades morales que son propias del ejercicio de su profesión.

El cirujano que trabaja sobre el cuerpo humano, el ingeniero que construye un puente o el abogado que tiene en sus manos un problema de justicia, está asumiendo especiales responsabilidades morales que no tienen aquellos que no se dedican a sus respectivas profesiones, así el compromiso de ejercer bien una profesión, significa asumir las responsabilidades morales propias de ella. Esto es verdad de cualquier profesión, sólo de esta manera se puede lograr una convivencia social que merezca el calificativo de humana.

La sociedad humana, se caracteriza entre otras cosas por ser un entretejido de responsabilidades: de los padres para con los hijos, de los cónyuges entre sí, de los ciudadanos para con las autoridades y de éstas para con los ciudadanos, de cada profesional para sus clientes y para la sociedad.

II. VOCACIÓN PROFESIONAL

A continuación haremos una breve reseña sobre lo que debiera tomarse en cuenta para el ejercicio de una profesión, ya que ante todo debe existir vocación profesional.

Cuando la vocación es auténtica, es decir, cuando corresponde a las potencialidades, habilidades, metas e ideales de la persona, entonces el ejercicio profesional crea una segunda naturaleza, y las actividades propias de la profesión se facilitan hasta hacerse muchas de ellas de manera casi automática. Entonces las responsabilidades profesionales se aceptan sin dificultad.

La carga extra de responsabilidades no se resiente como un gravamen que pesa sobre la conciencia y que podría inhibir la actuación, sino que se toma gustosamente como el acompañamiento natural del trabajo libremente emprendido. Si no fuere por la especial ayuda de la vocación, muchas personas responsables no se atreverían a asumir los compromisos peculiares a determinadas profesiones.

Acontece lo mismo que en el matrimonio, en el que las tendencias naturales al mismo ayudan a sobrellevar las cargas que implica. Pero hay una diferencia: la mayoría de las vocaciones no son resultado sin más de tendencias naturales, influjos del medio ambiente y decisiones libres. Por eso hablamos de una segunda naturaleza, es decir, de una conformación de la personalidad a la que se puede llegar por medio de la práctica deliberada de actos y que una vez lograda facilita las conductas concordantes con esos hábitos. Lo que nos lleva a otra reflexión.

La vocación, por perfecta que sea, no exime del cuidado de mantenerla viva, no sólo debe ser cultivada sino que, una vez lograda, debe seguir siendo atendida. La vocación que no se ejercita y vigila acaba decayendo y se puede perder, las responsabilidades morales que se asumen por ella son inyecciones que la revitalizan, y, al contrario, cuando se rehuye una responsabilidad moral propia de la vocación, ésta se debilita.

Así una vocación vigorosa es aquella que continuamente se enfrenta a las responsabilidades morales que le son propias, las asimila con naturalidad y se complace en ellas, los que tienen auténtica vocación no esperan recompensas materiales de su ejercicio profesional; para ello es suficiente la satisfacción del trabajo profesional bien cumplido, una vida así se siente llena, a pesar de los contratiempos e ingratitudes , porque se vive por un ideal mucho más elevado que uno mismo, un ideal que se ama y que merece todos los sacrificios.

Cuando se ama algo, no sólo desaparecen los titubeos ante las responsabilidades morales que ese amor exige, sino que las desea como ocasiones de afirmar ese amor. La fuerza última y definitiva que hace posible una vocación y las responsabilidades morales que se siguen de ella es el amor a los ideales propios de la vocación, con amor todo es llevadero, sin amor la vocación decae en un compromiso social que apenas se puede soportar.

De ahí que los aspectos normativos que regulan la conducta humana no se agotan en las disposiciones jurídicas, sino que, al lado de las reglas del Derecho, existen las normas del trato externo y las normas morales o éticas, por tanto, si las normas de la ética profesional son normas morales, corresponden a un ámbito no típicamente jurídico. Sobre la pertenencia de las reglas de ética a la moral y no al Derecho, opina el procesalista Ángel Francisco Brice que las reglas de conducta respectivas “no tienen la fuerza coercitiva de la legislación penal vigente; existen consignadas en los reglamentos de los Colegios de Abogados y su violación da lugar a las sanciones establecidas por esos reglamentos.

Sin embargo, las reglas de ética pertenecen al dominio de la moral y ello es suficiente para que lleven en sí la necesidad de cumplirse, so pena de merecer el desprecio de la sociedad, el establecimiento y cumplimiento de estas reglas son tan indispensables al decoro de la abogacía que la preocupación por su efectividad ha existido siempre.

Para Pedro Chávez Calderón, la ética profesional comprende

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