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Etica Y Medios

bettsboop13 de Enero de 2013

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ódigo de Ética en Comunicación

Un Código de Ética es un instrumento que tiene como función orientar e inspirar actitudes, comportamientos y la toma de decisiones independientemente de su localidad y nivel jerárquico. Constituye otro instrumento de gestión importante que corrobora lo que, como organización, se busca.

Su propósito es exponer y compartir un marco ético y una misma perspectiva acerca del comportamiento, para que todos y cada uno de los integrantes de una organización fortalezcan el sentimiento de pertenecer a ella.

Todo código de ética profesional en general, y la relacionada con los medios de comunicación en particular, debe ser producto de cada necesidad específica de normar actitudes y conductas dentro de la organización, tanto de directivos como de los trabajadores en general, sobre todo de quienes tienen el contacto directo e indirecto con fuentes de información para emitir información.

Elaborar y establecer comprometidamente un código de ética no debe interpretarse desde el punto de vista subjetivo, pensando que pueda beneficiar a algunos y afectar a otros. Es decir, no interpretarla de acuerdo con el conjunto de principios y valores que rigen su desarrollo personal y profesional. Ni tampoco deben ser planteamientos que queden solamente en el papel y fuera de la práctica de los comunicadores. Mucho menos, debe verse como un conjunto de sanciones.

Un código de ética, para formularse, puede estructurarse en los siguientes aspectos: fines de la comunicación; la objetividad, información y opinión; derechos de la sociedad y los particulares; derecho a la información; compromiso con la sociedad; función del comunicador y su actividad ética; ética y autocontrol en la comunicación; objeto, alcance y reglas generales para su aplicación; deber del comunicador; manejo de informaciones; el comunicador y la sociedad; el comunicador y sus pares; rectificaciones, fuentes y secreto profesional; el comunicador y su medio de comunicación; ingresos financieros y conflicto de intereses; entre otros aspectos.

Sin embargo, y como puntos específicos a considerar para la integración de un código de ética en comunicación, se plantea -como producto del análisis y la compilación de una serie de códigos en la materia (Aznar, 1999, 2005), (Núñez, 1993), (Taborga y varios, 2008)- los siguientes elementos fundamentales, los cuales deberán ser estudiados minuciosamente e implementados por cada organización, de acuerdo a sus fines, objetivos, misión, visión y funciones.

El principio básico de toda consideración ética del comunicador debe partir de la clara diferenciación, evitando toda confusión, entre noticias y opiniones. Las noticias son informaciones de hechos y datos, y las opiniones expresan pensamientos, ideas, creencias o juicios de valor por parte de los medios de comunicación, editores o periodistas; por lo que establecerá en todo momento una distinción clara entre los hechos, las opiniones y las interpretaciones, evitando toda confusión o distorsión deliberada; Evitará opiniones calificadas e interpretaciones personales como tal, y limitará las opiniones y editoriales a páginas editoriales y de opinión. En las notas informativas, aunque como genero debe ser objetivo, es deseable que se proporcionen hechos, no interpretaciones ni adjetivos.

La profesión de comunicación y sus actividades deberán estar al servicio de la verdad, de los principios democráticos y de los derechos humanos. Estará regido por el principio de la veracidad, entendida ésta como una información responsable de los hechos. No propiciará, ni dará cabida a discriminaciones ideológicas, religiosas, clase, raza, sexo, discapacidad, ni de ningún otro tipo, que lleven a la ofensa o menoscabo de personas.

Actuará honorable y éticamente al tratar con las fuentes, con el público y con sus compañeros; Deberá guardar y resguardar el secreto de sus fuentes de información y respetar la confianza que se le otorga al poner en su conocimiento antecedentes reservados; no exponer la vida privada de un ciudadano sin razón; respetar los derechos de las personas involucradas en las noticias; observar los estándares más comunes sobre la decencia, y tratar a la gente con dignidad y respecto.

Difundirá informaciones fundamentadas, ya sea por la correspondiente verificación de los hechos en forma directa o la confiabilidad con distintas fuentes, por su conocimiento y experiencia en el tema tratado y/o por su independencia respecto de intereses ajenos a la finalidad esencial de divulgar la verdad.

El derecho a informar deberá ser ejercido sin detrimento de la comunidad o de las personas. No hará uso o invocará la aplicación de leyes que lesionen la libertad de expresión e información, ni aun a pretexto de hacerlo fuera del ejercicio profesional.

Asegurará la cobertura precisa, equilibrada e imparcial de las noticias; no dará nada por hecho; utilizará un lenguaje neutral e imparcial, procurando la presentación de un informe objetivo; evitará la manifestación de emociones ante temas controversiales a través de su manejo objetivo.

Será honesto y justo en relación con la forma en que se obtienen, informan y presentan las noticias; no manipulará, bajo ninguna circunstancia, la información, ni será cómplice de falsear la realidad.

Evitará el conflicto de intereses, o la percepción de conflictos de intereses, al aceptar regalos, favores y otros objetos de valor de las personas que abarca la cobertura del medio; Sólo podrán recibir premios o galardones periodísticos asignados en mérito de su competencia profesional, y cuando ellos sean discernidos con la participación directa o indirecta de gremios específicos.

Tampoco aceptará retribuciones o gratificaciones de personas, empresas o instituciones, ya que ello limitará su libertad para informar acerca de éstas, en su medio de comunicación.

Se considera como práctica no ética, la búsqueda de una noticia mediante engaños, y/o sorprendiendo la buena fe de los informantes; el aceptar dinero de personas o de instituciones involucradas en una información, así como aceptar favores o bienes que vayan más allá de invitaciones para cubrir informaciones, o pequeños obsequios simbólicos, deberá ser considerado también como una práctica no ética.

Evitará ser influenciado por los anunciantes sobre el contexto de su informe; no otorgará privilegios a ningún espacio de propaganda política.

Desde la empresa de comunicación la información no debe ser tratada como una mercancía, sino como un derecho fundamental de los ciudadanos. En consecuencia, ni la calidad de las informaciones u opiniones ni el sentido de las mismas deberán estar mediatizados por las exigencias de aumentar el número de lectores o de audiencia, o en función del aumento de los ingresos por publicidad.

No utilizará identidades falsas, cámara o micrófonos ocultos, para obtener la información; Mantendrá en forma confidencial hechos, informaciones u opiniones, ni los dará a conocer pública o privadamente. No podrá publicar por adelantado ningún material informativo suministrado para su publicación en una fecha y hora previamente determinadas, como por ejemplo un embargo; esto implica que tampoco podrá compartirlos con otro colega libre de este compromiso, que pudiera divulgarlos.

Deberá prestar solidaridad activa a sus pares (colegas) que sufran persecuciones o agresiones por causa de su ejercicio profesional. Evitará toda expresión o alusión denigradora respecto de los organismos y/o normativas internas de las Instituciones. Colaborará y luchará por el fortalecimiento del gremio.

En el uso del material gráfico y de los titulares deberá guardar concordancia con los textos que les corresponden, de modo que el lector, televidente o radioescucha no sea inducido a confusión o engaño. Los titulares o los avisos deben corresponder al contenido de una información.

No podrá hacer uso de la Informática, Telemática y otras técnicas modernas de comunicación, como la edición del audio /o del video, para introducir cambios substanciales y dolosos en el contenido del material informativo de un colega u otra persona, sin la autorización expresa del autor, en especial si lleva su firma.

Promoverá la participación del público en los órganos de difusión. Procurará en especial, que se garantice el derecho a réplica y que se publiquen las rectificaciones en los plazos legales y sin adulteración.

Deberá salvaguardar la presunción de inocencia de los acusados mientras la autoridad competente no haya dictado sentencia. Se abstendrá de identificar a las víctimas, testigos o inculpados en causas criminales sin su consentimiento, sobre todo en relación a delitos sexuales, cualquiera sea su condición social y en especial cuando se trate de menores de edad. Asimismo, evitará identificar contra su voluntad a personas relacionadas, tales como parientes, amigos o vecinos de acusados o convictos de procedimientos penales.

No utilizará su influencia profesional ni la información privilegiada que recibe en el desempeño de su trabajo, en beneficio propio, de parientes o de amigos.

En el ejercicio de la comunicación y la información, el fin no justifica los medios, por lo que la información deberá ser obtenida a través de medios legales y éticos.

Deberá contribuir a sensibilizar a la opinión pública sobre la situación de los sectores más vulnerables de la sociedad. Asimismo, colaborará con la defensa de la naturaleza como un bien colectivo y denunciará los hechos que generen contaminación y destrucción ambiental en todos los ámbitos.

Para asegurar la calidad de trabajo de la información y la independencia

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