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Eutanasia


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2013  •  1.369 Palabras (6 Páginas)  •  239 Visitas

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Autor: Dr. Miguel Carmena

Juicio de la Iglesia Católica sobre la eutanasia

En este ultimo artículo de una serie sobre eutanasia se presenta lo que dice la Iglesia Católica.

La encíclica Evangelium vitae del Papa Juan Pablo II, 25 de marzo de 1995.

¿Qué dice exactamente la encíclica Evangelium Vitae sobre la eutanasia?

La encíclica afirma que "la eutanasia es una grave violación de la ley de Dios, en cuanto eliminación deliberada y moralmente inaceptable de la persona humana. Esta doctrina se fundamenta en la ley natural y en la Palabra de Dios escrita; es transmitida por la Tradición de la Iglesia y enseñada por el Magisterio ordinario y universal. Semejante práctica conlleva, según las circunstancias, la malicia propia del suicidio o del homicidio" (n. 65).

¿Cómo define la encíclica la eutanasia?

La encíclica define la eutanasia como "adueñarse de la muerte, procurándola de modo anticipado y poniendo así fin dulcemente a la propia vida o a la de otros" (n. 64) o, más propiamente, "en sentido verdadero y propio se debe entender (la eutanasia como) una acción o una omisión que por su naturaleza y en la intención causa la muerte, con el fin de eliminar cualquier dolor. La eutanasia se sitúa, pues, en el nivel de las intenciones o de los métodos usados" (n. 65).

¿Por qué la Iglesia condena la eutanasia si muchas veces parece una medida de solidaridad hacia los enfermos que sufren sin remedio y están sometidos a tratamientos inhumanos?

La encíclica aborda este problema cuando se refiere al ensañamiento terapéutico. Afirma que la eutanasia debe distinguirse de la "decisión de renunciar al ensaña miento terapéutico, o sea, ciertas intervenciones médicas ya no adecuadas a la situación real del enfermo, por ser desproporcionadas a los resultados que se podrían esperar o, bien, por ser demasiado gravosas para él o su familia. En estas situaciones, cuando la muerte se prevé inminente e inevitable, se puede en conciencia renunciar a unos tratamientos que procurarían únicamente una prolongación precaria y penosa de la existencia, sin interrumpir sin embargo las curas normales debidas al enfermo en casos similares. Ciertamente, existe la obligación de curarse y hacerse curar, pero esta obligación se debe valorar según las circunstancias concretas; es decir, hay que examinar si los medios terapéuticos a disposición son objetivamente proporcionados a las perspectivas de mejoría. La renuncia a medios extraordinarios o desproporcionados no equivale al suicidio o a la eutanasia; expresa más bien la aceptación de la condición humana ante la muerte" (n. 65).

¿Pero, entonces, no se puede aliviar el dolor del enfermo, aunque esto suponga acortarle la vida?

La encíclica apunta que “en la medicina moderna van teniendo auge los llamados cuidados paliativos , destinados a hacer más soportable el sufrimiento en la fase final de la enfermedad y, al mismo tiempo, asegurar al paciente un acompañamiento humano adecuado. En este contexto aparece, entre otros, el problema de la licitud del recurso a los diversos tipos de analgésicos y sedantes para aliviar el dolor del enfermo, cuando esto comporta el riesgo de acortarle la vida.

En efecto, si puede ser digno de elogio quien acepta voluntariamente sufrir renunciando a tratamientos contra el dolor para conservar la plena lucidez y participar, si es creyente, de manera consciente en la pasión del Señor, tal comportamiento “heroico” no debe considerar se obligatorio para todos. Ya Pio XII afirmó que es lícito suprimir el dolor por medio de narcóticos, a pesar de tener como consecuencia limitar la conciencia y abreviar la vida, si no hay otros medios y si, en tales circunstancias, ello no impide el cumplimiento de otros deberes religiosos y morales.

En efecto, en este caso no se requiere ni se busca la muerte, aunque por motivos razonables se corra ese riesgo. Simplemente se pretende mitigar el dolor de manera eficaz, recurriendo a los analgésicos puestos a disposición por la medicina. Sin embargo, “no es lícito privar al moribundo de la conciencia propia sin grave motivo”: acercándose a la muerte, los hombres deben estar en condiciones de poder cumplir sus obligaciones morales y familiares y, sobre todo, deben poderse preparar con plena conciencia al encuentro definitivo

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